STSJ Aragón 30/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2009:828
Número de Recurso1036/2008
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00030/2009

Rollo número: 1036/2008

Sentencia número: 30/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1036 de 2008 (Autos núm. 286/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 20 de octubre de 2008; siendo demandante D. Vidal y como codemandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vidal , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 20 de octubre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la pretensión subsidiaria de la demanda y declaro al demandante D. Vidal en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización de 32.112,80 euros, y condeno a los demandados demandada INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a pagar al actor la mencionada indemnización".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Vidal , nacido el 26.02.1955, ha venido prestando servicios para la empresa Aguiló, S.L. desde el 01.01.1985, como Oficial 1ª Mecánico, realizando tareas de reparación y mantenimiento de vehículos que precisa deambulaciones y bipedestaciones frecuentes y prolongadas, movimientos de extremidades inferiores y superiores, y mecánicas de tramo lumbar.

  1. - Iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expediente en materia de Incapacidad Permanente, se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el

    21.04.2006 que fue ratificado por resolución de 17.05.2006 que denegó la prestación de incapacidad por estimar que las lesiones que padece el demandante no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser declarado afecto de incapacidad permanente para la profesión"; declarando al mismo tiempo extinguida la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal en la que se encontraba desde el 14.01.2005. Siendo el cuadro clínico...

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