AAP Valencia 273/2018, 22 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución273/2018

Rollo nº 000502/2018

Sección Séptima

AUTO Nº 273

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª MARIA CARMEN BRINES TARRASO

Dª AMPARO SALOM LUCAS

En Valencia a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] - 000138/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARLET, entre partes; de una como demandado - apelante/s David, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. ALEJANDRO ALBA IBORRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA GIMENEZ ZARAGOZA, y de otra, como demandantes - apelado/s Enma y Eloy, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL ADELANTADO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA MELLADO CANET y MARIA MELLADO CANET.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 11/05/2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo:

  1. - Desestimar la oposición planteada por D. David .

  2. - Mandar seguir la ejecución en los términos ya acordados.

Se imponen las costas a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 17/10/2018, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la parte actora D. Eloy y D. Enma formulódemanda de ejecución de título judicial contra D. David en reclamación de la cantidad de 2.190,65 euros de principal mas otros 635,28 calculados para intereses gastos y costas con fundamento en la tasación de costas aprobada por Decreto de fecha 13 de febrero de 2017 a cuyo pago viene condenado el demandado. La representación del Sr. David formulóoposición a la ejecución despachada alegando el pago (de conformidad con el articulo 556.1 de la L.E.C.) que mediante consignación efectuada en la cuenta del juzgado el 27 de febrero de 2018 como acreditaba mediante los documentos acompañados con los números 1 a 4 del escrito de oposición a la ejecución había efectuado el pago, y concluía interesando se deje sin efecto la ejecución despachada condenando al demandante a abonar las costas de la ejecución.

Conferido traslado a la ejecución, la parte actora presentóescrito impugnando la oposición.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carlet se dictóen fecha 11 de mayo de 2018 Auto por el que desestimaba la oposición planteada, mandaba seguir adelante la ejecución en los términos ya acordados y todo ello con imposición a la parte ejecutada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se alza la representación de la parte ejecutada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - De forma voluntaria, sin haber sido compelido el ejecutado al pago, ni habérsele notificado el Auto despachando ejecución, que ni siquiera se había dictado, el recurrente pago el importe de 2.190,65 euros en concepto de costas mediante consignación efectuada en la cuenta del Juzgado con fecha 27 de febrero de 2018 habiéndose presentado en la misma fecha escrito al Juzgado en el proceso principal del que trae causa esta ejecución acompañando resguardo del ingreso y solicitando su entrega a la parte actora. Es cierto que el pago se verificótras la interposición de la demanda ejecutiva, pero el momento determinante no es la interposición de la demanda, sino el despacho de la ejecución (Auto de 3 de abril de 2018) y siendo que el demandado había efectuado el pago y comunicado dicho pago al juzgado con anterioridad incluso a haberse despachado ejecución, y por tanto teniendo el juzgado pleno conocimiento del pago mas de un mes antes del despacho de ejecución, ni siquiera debióhaberla despachado, conforme a lo previsto en el articulo 552 de la

    L.E.C. pues no concurrían los presupuestos para ello. Además al ejecutante le constaba el pago efectuado por traslado del escrito del ejecutado de 27 de febrero de 2018, por lo que pudo y debióhaber desistido de su demanda de ejecución antes de que se despachara puesto que ésta no se despachóhasta el 3 de marzo de 2018.

  2. - concurren circunstancias excepcionales en el caso presente que determinan la no imposición de costas a la parte ejecutada.

    Dichos motivos seran objeto...

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