AAP Madrid 203/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución203/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0032499

Recurso de Apelación 229/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 237/2020

APELANTE: D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

A U T O Nº 203/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 237/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante- demandante D./ Dña. Valeriano, representado por el Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA y defendido por Letrado.

HECHOS
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Auto, de fecha 18/01/21, cuya parte dispositiva es el tenor siguiente:

"SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por la procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA en nombre y representación de don Valeriano frente a PRA IBERIA S.LU en reclamación de

664,68 euros, en concepto de costas aprobadas por Decreto de fecha 07/07/2020 en el procedimiento Verbal 231/2017"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Procuradora Doña Carmen Cabezas Maya, en representación de D. Valeriano, formuló demanda en fecha 11 de noviembre de 2020, interesando la ejecución del decreto de 7 de julio de 2020, el cual aprobaba una tasación de costas.

La ejecutada Pra Iberia, S.L.U. efectuó la consignación de las costas en fecha 13 de noviembre de 2020, antes de despacharse ejecución; por ello, se dictó auto el 18 de enero de 2021, en el cual se deniega el despacho de ejecución interesado. Contra este último auto se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El art. 548 LECiv. establece que "No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea f‌irme, o la resolución de aprobación del convenio o de f‌irma del acuerdo haya sido notif‌icada al ejecutado".

La parte condenada tiene 20 días para cumplir voluntariamente la resolución dictada, consignando el importe que corresponda o incluso proceder a su cumplimiento, con carácter previo a la interposición de la demanda ejecutiva. En el supuesto que nos ocupa, la parte ejecutada procedió a efectuar la consignación de la cantidad adeudada con posterioridad a la interposición de la demanda ejecutiva, aunque haya procedido a efectuarlo con carácter previo a que se despachase ejecución, resulta procedente el despacho de ejecución y a continuación la terminación del procedimiento, como interesa la parte apelante.

Sobre esta cuestión, la Audiencia Provincial de Valencia, Civil, sección 7, del 22 de...

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