AAP Málaga 399/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha27 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MALAGA.

JUICIO DE EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL NUMERO 618/21.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 796/2021/2018.

AUTO NÚM. 399/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez.

Dª María del Pilar Ramirez Balboteo

En Málaga, a 27 de Mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de ejecución Titulo judicial procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, sobre título judicial, seguidos a instancia de DON Roberto representado por el procurador Don José Luis López Soto contra WIZINK BANK SA . representada por la procuradora Doña María Jesús Gómez Molins ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la resolución dictada en el citado juicio, recurso al que se opone la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de Málaga dictó auto de fecha catorce de Abril de dos mil veinte en el juicio de ejecución del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr. José Luis López Soto en nombre y representación de Don Roberto frente a WIZINK BANK S.A en reclamación de 1.306,15 EUROS de principal y de 390 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.Una vez f‌irme esta resolución archívese los autos. "

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la ejecutante, el cual fue admitido a trámite sin que fuera necesario dar traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese quien se opuso al recurso deducido de contrario . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, correspondiendo a esta Sección y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 17 de MAYO de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Roberto se ha presentado demanda solicitando despacho de ejecución frente a Wizing Bank SA en reclamación de 1.306,15 euros de principal y 390 euros provisionalmente calculados para intereses y costas . El Juzgador de instancia al entender que en el caso que nos ocupa y examinados los autos juicio verbal 1038/ 2020 consta como mediante diligencia de ordenación de fecha 26 -03- 2021 se ha procedido a entregar la cantidad consignada de 1.320.17 euros, importe que consta ingresado en la cuenta de consignaciones del procedimiento de referencia el día 23 de marzo de 2021 dicta auto con fecha catorce de en aplicación de lo dispuesto en el articulo 552-1º de la LEC denegando el despacho de ejecución solicitado por la representación de la ejecutante. al entender no concurren los presupuestos y requisitos expresados

SEGUNDO

Considerando que por la representación procesal de la parte ejecutante hoy apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimando el recurso deducido se revoque el auto dejando sin efecto la inadmisión acordada y se dicte otro acordando despachar la ejecución interesada, se alega como único motivo error en la apreciación de la prueba practicada, por cuanto el procedimiento del que trae causa el titulo esgrimido f‌inalizó por sentencia nº 37 / 21 de fecha 5/02/ 21 notif‌icándose a las partes el 06/02/ 21 ; que la demandada fue condenada al abono de 1.306, 15 euros, mas intereses ; que la d, tenía conocimiento demandada según el propio auto consignó el 23 /03/ 21 y se entregó la cantidad de 26 /03 / 21, y por tanto la consignación se produjo a los 28 dias de notif‌icación de la sentencia y es extemporánea, habiéndose interpuesto demanda ejecutiva en plazo previamente, sin que por el hecho de no incoarse por el juzgado con anterioridad, prejuzgue la idoneidad de la demanda y su consecuente condena en costas, es mas la propia ejecutada en virtud del traslado conferido tenía conocimiento de la misma de hay que solicita admita la ejecución y se condene en las costas, y en caso de oponerse al presente recurso sea condena en las costas de la segunda instancia.

TERCERO

La parte contraria se opuso al recurso deducido de contrario por cuanto comparte en su integridad el criterio del juzgador en cuanto a la desestimación del despacho de ejecución, despacho que procede cuando el titulo no adolezca de ninguna irregularidad, lo cual no es el caso, pues la obligación en la que se basa el título se encuentra satisfecha, pues procedió al pgo al que había sido condenado, por tanto resulta imposible despachar ejecución cuando la obligación se encuentra cumplida .Alega que el articulo 556.1 de la LEc establece la posibilidad de oponerse a la ejecución despachada alegando el pago como ocurre en el supuesto que nos ocupa, trayendo a colación en apoyo de su argumentación la sentencia AP de Ourense de 5 de julio de 2019, la Autos . Provincial de Valencia Sección 9º de 27 de noviembre de 2015 y de la Sección 11 de 9 de marzo de 2005 y Sentencia de la también Sección 9 de A Pde Valencia . Por ello se opone a la ejecución presentada de contrario por pago y cumplimiento de lo ordenado en sentencia en periodo voluntario, af‌irmando que la demanda presentada demuestra temeridad y mala fe de la actora que ya disponía de las cantidades cuando presentó demanda ejecutiva, por todo ello entiende que a tenor de lo establecido en los articulo 556.1 y 548 de la LEC, no corresponde ni debe proseguir el despacho de ejecución instada de contrario debiendo conf‌irmarse la resolución impugnada por sus propios fundamentos con imposición de costas a la ejecutante ..

CUARTO

Partiendo de los extremos expuestos en cuanto al titulo esgrimido la sentencia nº 37 / 21 de fecha 5/02/ 21 notif‌icada a las partes el 06/02/ 21 ; fecha de la consignación el 23 /03/ 21 y entrega la cantidad de 26 /03 / 21, resulta evidente, y asi ya lo podemos adelantar que el recurso debe ser estimado . Establece el artículo 551 de la Ley procesal que el Juez debe despachar ejecución en todo caso, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, así como haya transcurrido el plazo de veinte días a que se ref‌iere el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente supuesto la parca argumentación contenida en el auto que niega el despacho de ejecución solicitado, hace que el único motivo por el cual el juzgador entiende que no se puede despachar ejecución según consta en la fundamento de derecho segundo, es la consignación por el ejecutado de la cantidad interesada en el despacho de ejecución y el pago posterior al ejecutante

El art. 548 LECiv. establece que "No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea f‌irme, o la resolución de aprobación del convenio o de f‌irma del acuerdo haya sido notif‌icada al ejecutado".

La parte condenada tiene 20 días para cumplir voluntariamente la resolución dictada, consignando el importe que corresponda o incluso proceder a su cumplimiento, con carácter previo a la interposición de la demanda ejecutiva. En el supuesto que nos ocupa, la parte ejecutada procedió a efectuar la consignación de la cantidad adeudada con posterioridad a la interposición de la demanda ejecutiva, aunque haya procedido a efectuarlo...

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