STSJ País Vasco 43/2009, 22 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2009
Fecha22 Enero 2009

SENTENCIA NUMERO 43/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintidós de enero de dos mil nueve

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 332/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 30 de noviembre de 2005, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 18 de mayo de 2005 por el que se examinó y resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a través de la Oficina Territorial de Bizkaia, en relación con la finca identificada con el nº NUM000 del Proyecto > ", siendo propietaria Dª. Socorro y beneficiaria la mercantil Iberdrola, S.A., NR NUM001 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Socorro , representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. ALBERTO ARRATE ORMAETXEA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado Dª. EVA REGUART.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de Dª. Socorro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30 de noviembre de 2005, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 18 de mayo de 2005 por el que se examinó y resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a través de la Oficina Territorial de Bizkaia, en relación con la finca identificada con el nº NUM000 del Proyecto > ", siendo propietaria Dª. Socorro y beneficiaria la mercantil Iberdrola, S.A., NR NUM001 ; quedando registrado dicho recurso con el número 332/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que atendiendo la alegaciones formuladas acuerde revocar las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 18.05.2005 y

30.11.2005 y declarar que debe de tenerse en cuenta el valor de depreciación de la finca e indemnizarse por ello fijando la cantidad resultante en 140.625,00 euros más el 5% del valor de afección, resultando un importe total de 147.656,25 euros.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por auto de quince de enero de dos mil siete . se fijó como cuantía del presente recurso la de 146.372,97 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/01/09 se señaló el pasado día 20/01/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Socorro recurre el Acuerdo de 30 de noviembre de 2005, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 18 de mayo de 2005 por el que se examinó y resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a través de la Oficina Territorial de Bizkaia, en relación con la finca identificada con el nº NUM000 del Proyecto > ", siendo propietaria Dª. Socorro y beneficiaria la mercantil Iberdrola, S.A., NR NUM001 .

El Acuerdo de 30 de noviembre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto el 21 de septiembre de 2005, ratificó el previo acuerdo recurrido y asimismo llegó a considerar, de conformidad con el art. 112 de la Ley 30/92 , que no se podían tener en cuenta, en relación con los límites establecidos en la fase del recurso, documentos nuevos aportados con el recurso de reposición, en concreto el informe de tasación de LKS Tasaciones -folios 24 y siguientes del expediente- de fecha enero de 2005, informe nº 0219/05, al considerar que se había aportado extemporáneamente porque se tenía que haber presentado junto con la hoja de aprecio, precisando que no estaba permitido en fase de recurso aportar documentos que habiendo podido aportarlos la recurrente en la instancia, no se había hecho.

El Acuerdo de 18 de mayo de 2005, por el que definitivamente se fijó por el Jurado el justiprecio , lo concretó en 1.283,28 euros, en relación con los siguientes conceptos:(1) por servidumbre de paso y vigilancia 256 euros, al multiplicar 128m por 2, resultando 256 m2 y éstos por 2 euros/m2, valorando en el 50% lo justipreciado;

(2) en relación con la superficie del vuelo, se tuvieron en cuenta 1.620m2, al restar los 256 m2 anteriores de 1.876m2, que se multiplicaron por 2 euros/m2 y se valoró en el 25%, alcanzando un total de 810 euros.

(3) en cuanto a la ocupación temporal, se fijaron 6,40 euros al tener en cuenta 384m2 x 2 euros/m2 y multiplicar por el 10% y por 1/12.

(4) en cuanto a la ocupación definitiva, se valoraron 8 euros en relación con un apoyo 4m2 a 2 euros/m2 y 24 euros por tomas de tierra, en concreto 12m2 a 2 euros/m2;

(5) en relación con el vuelo se justipreció un total de 168,84 euros.

Se estableció el 5% de premio de afección en relación con el vuelo y el justiprecio por ocupación definitiva, respectivamente 8 y 24 euros respecto al apoyo y la toma de tierra, por lo que por premio de afección se fijaron 10,04 euros, resultando la suma de todos esos importes el justiprecio finalmente fijado de

1.283,28 euros, esto es 213.519 ptas.

SEGUNDO

En relación con los antecedentes es importante referir los que ya recogió el acuerdo del Jurado de 18 de mayo de 2005, que se desprenden del expediente, que son los que siguen:

  1. - Por resolución de 10 de febrero de 2003 del Director de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco se declaró de utilidad pública de la instalación eléctrica, que ha quedado referida anteriormente, con las consecuencias que se derivan de los artículos 52 y ss. de la Ley 54/1997 , en cuanto declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa y de imposición, en su caso, de servidumbres de paso y demás limitaciones del dominio sobre las fincas afectadas.

  2. - El 11 de septiembre de 2003 se levantó acta previa de ocupación, que obra a los folios 153 a 156 del expediente, que se formalizó también como acta de ocupación, documento que refleja que se afecta una longitud de 128m2 con una servidumbre total de 1.876 m2, ocupación definitiva de 4m2 para apoyo y 12m2 para tomas de tierra, en relación con las limitaciones de dominio de la Ley 54/1997 que describe; también se alude a que resulta una ocupación temporal de 384 m2 superficie durante 30 días.

  3. - La clasificación del terreno, según las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Markina-Xemein, era de suelo no urbanizable, terreno destinado a pradera, correspondiendo a la parcela 190 del Polígono 6 del catastro de rústica.

  4. - En la hoja de aprecio de la propiedad se reclamaron 350.000 euros, cuando la beneficiaria de la expropiación había valorado los bienes en 1.115,24 euros por los siguientes conceptos: vuelo 164,84 euros y servidumbre de paso 938 euros, incluido el 5% de premio de afección en relación con los apoyos, valoración de la beneficiaria que fue rechazada por la propiedad expropiada.

  5. - El acuerdo del Jurado, en relación con la pretensión de la propiedad expropiada vinculado a la valoración de la indemnización por devaluación del caserío como consecuencia de la proximidad con el tendido eléctrico, en relación con el informe de API que se aportó, señaló que era una valoración que no podía ser tenida en cuenta, ya que el Jurado debía limitarse a sus funciones valorativas de los bienes comprendidos en el acta de ocupación, no correspondiéndole entrar a valorar otros elementos patrimoniales que no afectaran al suelo objeto de expropiación, señalando que, en todo caso, siempre le quedaría abierta la posibilidad de la vía civil para ejercitar cualquier reclamación de eventuales daños y perjuicios, incluidos los morales, si se produjeran.

  6. - El Jurado en relación con los bienes expropiados consideró correcta la valoración de 2 euros/m2 fijada por la expropiante; para la servidumbre permanente se fijó un 50% en la zona de paso y vigilancia y en la zona de vuelo un 25% del valor del terreno por ser pradera, tras lo que se plasmaron las valoraciones que referíamos anteriormente.

  7. - La propiedad en su hoja de aprecio reclamó 350.000 euros más el 5% de premio de afección por

    17.500 euros, en relación con lo que se consideró 100% del valor de las propiedades, al considerar que tenía que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR