SAP Barcelona 752/2018, 19 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución752/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120168095347

Recurso de apelación 450/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 332/2016

Parte recurrente/Solicitante: Rosa, ESTUDIO CAN VIDALET, SL

Procurador/a: LEILA CABO GODOY, MARIA LUISA LOPEZ CALZA

Abogado/a:

Parte recurrida: Iván

Procurador/a: LEILA CABO GODOY

Abogado/a: Antoliano Lahiguera Lahiguera

SENTENCIA Nº 752/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 19 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 332/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a LEILA CABO GODOY, MARIA LUISA LOPEZ CALZA, en nombre y representación de Rosa, ESTUDIO CAN VIDALET, SL contra Sentencia - 08/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a LEILA CABO GODOY, en nombre y representación de Iván .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMANDO la demanda presentada por Doña Leila Cabo Godoy, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Rosa y Don Iván contra ESTUDIO CAN VIDALET S.L., CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cuantía de seis mil seis mil seiscientos setenta y cinco euros con noventa céntimos

(6.675,90 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Desde que se dicte esta sentencia hasta el completo pago de la deuda se aplicarán los intereses previstos en el art. 576 LEC.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Rosa y D. Iván contra ESTUDI CAN VILADET SL -"LA CASA" Grup Immobiliari, solicitando los actores que se declare la obligación de la demandada de indemnizarles en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la responsabilidad contractual por ocultación de información esencial de la compraventa de un inmueble y se condene a la entidad demandada a abonarles 8.280,90 € en concepto de tal indemnización, más intereses y costas.

Aducen los demandantes que en fecha 28 de febrero de 2015 suscribieron con la demandada una propuesta de contrato de compraventa de la vivienda sita en Esplugues de Llobregat, CARRETERA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, entregando 2.400 € en concepto de arras penitenciales; que en fecha 6 de marzo de 2015 suscribieron con la vendedora Dña. Blanca el contrato de arras por importe de 12.400 €; y que en fecha 16 de marzo de 2015 otorgaron la escritura pública de compraventa de la mencionada vivienda por el precio de 130.000 €. Tras la compra, los demandantes tuvieron conocimiento de que el edificio tenía vigas afectadas por aluminosis y por tal razón había sido parcialmente rehabilitado, extremo del que la vendedora Sra. Blanca había informado a la inmobiliaria. Los compradores demandaron a la vendedora para obtener la resolución contractual, procedimiento que finalizó por acuerdo plasmado en escritura de fecha 23 de septiembre de 2015 por el que se rebajó el precio de la compraventa en un 15%, reintegrando la vendedora a los compradores la cantidad de 19.500 €.

Los actores sostienen que la agencia inmobiliaria no cumplió con la responsabilidad que le era exigible a la hora de formalizar el contrato con los demandantes por cuanto no les informó sobre todas las características del inmueble y, en concreto, sobre su afección por aluminosis, circunstancia que de haberse comunicado podría haber influido en la decisión de compra o, al menos, no les hubiese ocasionado los gastos y perjuicios que han tenido que soportar.

Los demandantes, ejercitando la acción de responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil, reclaman la cantidad de 5.258,90 € en concepto de gastos, que incluye alquiler de una vivienda y de un trastero y gastos notariales, abogado y procurador, y la cantidad de 3.000 € en concepto de daño moral.

A la pretensión deducida se opone la demandada ESTUDIO CAN VIDALET SL quien manifiesta haber actuado en todo momento con diligencia y buena fe y haber dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato de mediación. Según la demandada, es la vendedora quien responde del saneamiento por evicción y vicios ocultos, afirmando que la Sra. Blanca no informó de que la finca había estado afectada por aluminosis, comunicando únicamente tras la firma del contrato de arras que el inmueble había sido rehabilitado hacía 20 años. Como consecuencia del acuerdo alcanzado por la vendedora y los compradores sobre la rebaja del precio, la inmobiliaria devolvió a la vendedora parte de los honorarios percibidos, reintegrándole la suma de

6.050 €. Finalmente, la demandada muestra su disconformidad con las cantidades reclamadas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat, estimando la demanda, condena a ESTUDIO CAN VIDALET SL a abonar a los actores la cantidad de 6.675,90 €, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada ESTUDIO CAN VIDALET SL que recurre en apelación denunciando la errónea valoración de la prueba, la inexistencia de responsabilidad contractual para con la

parte compradora y que la única responsable es la vendedora. Los demandantes, por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia impugnada cuya íntegra confirmación interesan.

SEGUNDO

La sentencia de instancia concluye que ESTUDIO CAN VIDALET SL debe responder de los daños y perjuicios causados por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, conclusión a la que llega tras haber estimado acreditado que la agencia inmobiliaria tenía conocimiento previo de que la finca había sido rehabilitada por aluminosis y no lo comunicó a los compradores, infringiendo así la LGDCU y los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y también la propuesta de contrato de compraventa en la que se prevé que el inmueble será entregado libre de cargas, gravámenes, vicios y evicciones.

En su primer motivo de apelación, la recurrente denuncia la errónea valoración de la prueba alegando, primero, que la Juzgadora no ha valorado correctamente que hasta en cinco ocasiones pudo la vendedora decir a los compradores que la finca...

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