SAP Madrid 358/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2018:12472
Número de Recurso442/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0162838

Recurso de Apelación 442/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 983/2016

APELANTE: D. Carlos Manuel y DÑA. Ascension

PROCURADOR: DÑA. CARMEN MEDINA MEDINA

APELADO: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 358

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a diecisiete octubre de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 983/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes,

D. Carlos Manuel y DÑA. Ascension, representado por la Procuradora DÑA. CARMEN MEDINA MEDINA y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandado, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de enero de 2018.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17 de enero de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la caducidad de la acción respecto a la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Carlos Manuel, Dª Ascension, representados por la procuradora Dª Carmen Medina Medina, contra BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de D. Carlos Manuel y DÑA. Ascension se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil BANCO SANTANDER, S. A., en la que se solicitaba, con carácter principal, se dictase sentencia en la que se declarara la nulidad o anulabilidad por vicio en el consentimiento del contrato de "Valores Santander" suscrito entre las litigantes, por concurrir error o dolo como vicio invalidante en la prestación del consentimiento de la actora y se condenase a la demandada a abonar a la reclamante el total del capital invertido (25.000 €), con las consecuencias inherentes a ello, entre ellas, la restitución reciproca de las prestaciones así como el pago de los intereses desde la fecha de suscripción de la orden; subsidiariamente, se solicitaba se declarasen resueltos por incumplimiento de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información el contrato de los valores SANTANDER condenándose, igualmente, a la demandada a abonar, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad invertida más los intereses legales desde la fecha de la suscripción; más subsidiariamente, se interesaba, en defecto de todo lo anterior, se indemnizara a los demandantes en concepto de daños y perjuicios y al amparo del art. 1.101 del CC, en la cantidad a la que se concreta la pérdida sufrida por causa de la contratación de los valores.

Opuesta la demandada, previa alegación de la caducidad de la acción, y seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2018, en la que, estimando la excepción opuesta y rechazando el resto de las pretensiones, desestimó íntegramente la demanda.

La sentencia es recurrida por la representación procesal de los demandantes, alegando: 1. Infracción de la doctrina jurisprudencial en relación con la excepción de caducidad; error en la valoración de la prueba; 2. Error en la valoración de la prueba practicada e infracción del art. 217.3 de la LEC y de la obligación de...

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