ATS, 17 de Marzo de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:3054A |
Número de Recurso | 12/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 12 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Ezequias y D.ª Inocencia presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 442/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 983/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Carmen Medina Medina, en nombre y representación de D. Ezequias y D.ª Inocencia presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de enero de 2019 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., presento escrito ante esta Sala de fecha 21 de enero de 2019, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Ezequias y D.ª Inocencia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Ezequias y D.ª Inocencia contra la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 442/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 983/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.