STSJ Comunidad de Madrid 1017/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:9699
Número de Recurso723/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1017/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0032332

Procedimiento Recurso de Suplicación 723/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 739/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1017/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 723/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Evangelina, contra la sentencia de fecha 04/05/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 739/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Evangelina frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Evangelina celebró con efectos de 8 de septiembre de2016 un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo con la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La categoría profesional de la trabajadora era de Técnico especialista I, percibiendo por ello un salario mensual de 2.018,53 euros con prorrata de pagas extras. La actora prestaba servicios efectivos en el Colegio Público San Blas de Ajalvir.

SEGUNDO

Con fecha 30 de marzo de 2017 la actora presenta demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº18 de Madrid por "fijeza y subsidiaria indefinición". Mediante Decreto de fecha 23 de octubre de 2017 se acordó tener a la demandante por desistida del citado procedimiento.

TERCERO

Con fecha 16 de junio de 2017 se le comunicó a la demandante la extinción de la relación laboral con efectos del 30 de junio de 2017. Tal extinción coincide con la finalización del curso escolar en el Colegio Público en el que la demandante prestaba sus servicios. En el momento en el que se le comunica tal extinción la actora desconocía que estaba embarazada.

CUARTO

El 7 de septiembre de 2017 la demandante formaliza con el organismo demando un contrato temporal de interinidad a tiempo completo, con la categoría profesional de Técnico especialista I, con el objeto de prestar servicios efectivos en el Colegio Público Pinar del Rey.

QUINTO

Tras dar a luz a su hijo la actora causó baja por maternidad en el periodo comprendido del 15 de febrero al 5 de junio de 2018. En la documental aportada consta como fecha de última regla la de 10 de mayo de 2017.

SEXTO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEPTIMO

La demandante no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Evangelina frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Evangelina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que la extinción del contrato de trabajo constituye un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, con los efectos legales correspondientes, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

"Dña. Evangelina celebró con efectos de 8 de septiembre de 2016 un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo con la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho contrato figura a los folios 49 a 51 y 79 a 82 de las actuaciones, dentro de la prueba documental

de ambas partes, y su contenido se da íntegramente por reproducido. La categoría profesional de la trabajadora era de técnico especialista I, percibiendo por ello un salario mensual de 2.018,53 euros con prorrata de pagas extras. La actora prestaba servicios efectivos en el Colegio Público San Blas de Ajalvir...

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