SAP Madrid 465/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2018:13453
Número de Recurso626/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución465/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0003164

Recurso de Apelación 626/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 421/2016

APELANTE: D./Dña. Leandro y D./Dña. Justa

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

APELADO: PUBLICACIONES HERES S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

EXCLUSIVA DIGITAL S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 465/2018

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 421/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000 a instancia de D./Dña. Leandro y

D./Dña. Justa apelantes - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE y defendidos por Letrado, contra PUBLICACIONES HERES S.L. y EXCLUSIVA DIGITAL S.L. apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO y Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL respectivamente y defendidos por Letrado, siendo parte

el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/03/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 05/03/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que con desestimación de la demanda interpuesta el Procurador Jorge Joaquín Bernabéu Travé en nombre y representación de D. Leandro y de Dª Justa, contra PUBLICACIONES HERES SL representada por la Procuradora Dª María del Rosario Larriba romero y, contra EXCLUSIVA DIGITAL S.L. representada por la Procuradora Dª María del Mar rodríguez Gil, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada y, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Leandro y Dª Justa, se interpuso demanda contra PUBLICACIONES HERES SL y EXCLUSIVA DIGITAL SL, en la que se ejercita acción de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Se solicita la condena de los demandados a la difusión íntegra de la sentencia que recaiga en lugar destacado y tratamiento tipográfico preferente y a indemnizar a los actores por daños morales en la suma de 6.000 euros para la Sra. Justa y 12.000 euros para el Sr. Leandro o, subsidiariamente, la cantidad que fije prudencialmente el Juez. Los hechos que sirven de fundamento a la demanda en la publicación en el número 2245 de la revista Pronto, edición del día 16 de mayo de 2015, en su página 30 y ss. un artículo sobre el fallecimiento y entierro del conocido periodista D. Carlos Manuel, donde se recogen fotografías de familiares, allegados y conocidos que acudieron al tanatorio de DIRECCION001 de DIRECCION002 . En la página 31 se incluye una fotografía de los actores y en el pie de la misma se dice que correspondía al hijo de Carlos Manuel y su pareja, cuando en la misma aparecen los actores que son padre e hija, lo que le ha supuesto perjuicios morales a ambos. Además, el 24 de marzo de 2016 aparece la misma fotografía recortada con la imagen del actor, en la revista digital Exclusiva Digital .com y en el pie se expresa que se trata de Carlos Manuel Jr. en el tanatorio cuando falleció su padre, la fotografía acompaña la noticia de su muerte.

En fecha 4 de marzo de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 en la que se desestima la demanda y se absuelve a las demandadas, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Se tiene por acreditado en la sentencia que la fotografía fue facilitada por la agencia EFE, que no consta que los actores dieran su consentimiento para ser fotografiados y que se publicara su imagen. Considera la noticia como un suceso relevante, siendo el fallecimiento de una persona con una importante trayectoria profesional. La fotografía se toma en un lugar abierto y público, siendo adquirida por la agencia EFE de reconocido prestigio. Por los motivos expuestos no considera la publicación de las fotografías atentatorias al derecho al honor ni a la propia imagen, tiene en cuenta que no se ejercitó el derecho de rectificación sobre la primera fotografía y respecto de la segunda sí se ejerce y procede a rectificarse (folios 162 y 163)

SEGUNDO

Por la representación de D. Leandro y Dª Justa se interpone recurso de apelación, se alega infracción del art. 18-1 de la CE y del art. 7, apartado 5 y art. 9 de la LO de 5 de mayo de 1982, así como la jurisprudencia aplicable. El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, concretándose su protección jurídica en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, según el cual tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas "La captación,

reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2."; si bien, "No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso " ( art.

2.2 de la citada Ley ). Según el art. 8.2 a) LO 1/82, no se reputarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala, entre otras en la sentencia de 25 de febrero de 2014 en la que ya mencionamos la STS de 9 de enero de 2014 que se refiere al derecho a la imagen con remisión a la doctrina del Tribunal Constitucional, apuntando que "El TC (entre otras, en ...

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