ATS, 6 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:2362A
Número de Recurso5908/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5908 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5908/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Publicaciones Heres, S.L presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, el 16 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 626/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Alcobendas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal

TERCERO

Por el procurador D. Jorge J. Bernabeu y Trave, en nombre y representación de D. Ovidio y D.ª Lucía , presentó escrito personándose en como parte recurrida. Por la procuradora D.ª María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de la mercantil Exclusiva Digital, S.L, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª María Rosario Larriba Romero presentó escrito en nombre y representación de la mercantil Publicaciones Heres, S.L, personándose en concepto de parte recurrente. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Publicaciones Heres, S.L, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC y el art. 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos, a las partes recurridas para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC y art. 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Publicaciones Heres, S.L contra la sentencia dictada, el 16 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 626/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Alcobendas.

  2. ) Dar traslado del escrito de interposición de los recursos a las partes recurridas personadas ante esta sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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