SAP Orense 326/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2018:557
Número de Recurso99/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución326/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00326/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32009 41 1 2017 0000157

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2017

Recurrente: Rogelio

Procurador: JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: HERMENEGILDO FERNANDEZ DOMINGUEZ

Recurrido: PIZARRAS TEIXEIRA SLU, PICHEL OBRAS Y PROYECTOS SL

Procurador: JOSE LUIS FERNANDEZ MARTINEZ, JORGE VEGA ALVAREZ

Abogado: HECTOR PEREIRAS ALVAREZ, FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 326

En la ciudad de Ourense a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 del Barco de Valdeorras, seguidos con el n.º 104/17, Rollo de Apelación núm. 99/18, entre partes, como apelante D. Rogelio, representado por el Procurador D. José Antonio Martínez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Hermenegildo Fernández Domínguez y, como apeladas, Pizarras Teixeira SLU, representada por el Procurador D. José Luis Fernández

Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Héctor Pereiras Álvarez y Pichel Obras y Proyectos SL representada por el Procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco José Aranda Vélez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en representación de

D. Rogelio contra la parte demanda PICHEL OBRAS Y PROYECTOS SL y PIZARRAS TEIXEIRA SLU absuelvo a éstas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con imposición de costa a la actora ".

Con fecha 25 de febrero de 2018 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la solicitud de aclaración formulada, procede la aclaración de la sentencia indicada, en relación a la cuantía del procedimiento, en el sentido de que no apreciar error/contravención con lo acordado en audiencia previa, tal como se detalla en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Rogelio recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Rogelio, socio de la entidad Pichel Obras y Proyectos SL ejercita en el presente procedimiento acción mediante la que pretende que se declare la nulidad de la escritura pública de cesión de los derechos mineros de la Concesión de Explotación Minera Salgueiro, número de expediente NUM000, otorgada el día 3 de marzo de 2016 en la que intervino como cedente la entidad Pichel Obras y Proyectos SL y como cesionaria la entidad Pizarras Teixeira SLU, ambas demandadas en este procedimiento. Se mantiene en la demanda que el contrato es nulo al haberse otorgado por el administrador único de la entidad cedente incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1601 de la Ley de Sociedades de Capital, extralimitándose por ello en sus facultades, lo que provoca la ausencia de consentimiento como requisito esencial del contrato; añade que el contrato es simulado, con ausencia absoluta de causa, por lo que es nulo; y que además la causa es ilícita lo que también ocasiona su nulidad.

Las demandadas se opusieron a la demanda manteniendo la realidad y validez del contrato, con todos los requisitos legalmente exigidos y habiéndose celebrado con observancia de las prescripciones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital; solicitando por todo ello la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda considerándose que el contrato era plenamente válido y eficaz; que el administrador de la cedente no había actuado extralimitándose de sus facultades porque la concesión minera no era un activo esencial de la sociedad y, por ello, no necesitaba autorización de la Junta General de Socios; que el precio de la cesión no era irrisorio sino ajustado a las circunstancias de la concesión y a los términos de otra trasmisión anterior; y que la entidad adquirente es un tercero de buena fe toda vez que la parte actora no había acreditado que existiera mala fe o culpa grave en su actuación.

Frente a dicha resolución se interpone por el demandante el presente recurso de apelación en el que se reproducen todos los argumentos expuestos en la demanda y se discrepa de la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, solicitando que se sustituya el criterio de la misma por el suyo en base a una nueva valoración de las pruebas obrantes en autos. Las demandadas se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión debatida es preciso exponer previamente el entramado societario a que afecta, constituido por una serie de entidades dedicadas todas al mismo objeto social que es la extracción de pizarra.

Pues bien, el demandante D. Rogelio y D. Braulio, mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 2013, constituyeron la entidad Pichel Obras y Proyectos SL, siendo el segundo su administrador único, con un capital social representado por cien participaciones sociales, de las que este suscribió noventa y nueve; y el otro socio, una.

Mediante escritura pública de 11 de noviembre de 2013 D. Conrado y el Sr. Dimas constituyeron la mercantil Pizarras Da-Vela SL, con un capital social representado por cien participaciones sociales, suscribiendo el primero que era también su administrador único, noventa y nueve, y el segundo, una.

D. Braulio y D. Conrado constituyeron mediante escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2015 la entidad Pizarras Teixeira SL, apareciendo en el Registro Mercantil, a fecha 18 de octubre de 2018, el segundo como socio único y administrador único.

Las entidades Pizarras Teixeira SLU y Pizarras Da-Vela SL tienen un administrador común que es D. Conrado

, y tienen además los mismos domicilios y objeto social. D. Braulio además de ser socio y administrador único de la entidad Pichel Obras y Proyectos SL es también socio de Pizarras Da-Vela SL, según ha reconocido por "contrato privado". A su vez, D. Conrado, administrador de Pizarras Teixeira SLU también es socio de la entidad Pichel Obras y Proyectos SL, por "contrato privado".

Ambos administradores son amigos y socios en las dos entidades Pizarras Da-Vela SL y Pichel Obras y Proyectos SL.

En fecha 27 de octubre de 2000 se otorgó la Concesión de Explotación Minera Salgueiro n.º de expediente NUM000 a la entidad Pizarras Salgueiro SL. Según el Título de Concesión de Explotación que obra en la escritura pública de 7 de noviembre de 2013 resulta que se trata de una concesión de explotación derivada de Permiso de Investigación denominada Salgueiro, con número de expediente NUM000, para recurso de la sección c) pizarra, con un período de vigencia de 30 años, prorrogables por períodos iguales hasta una máximo de 90 años, con una superficie de ocho cuadrículas mineras.

D. Conrado, que era también administrador único de la concesionaria, vendió a la entidad Pichel Obas y Proyectos SL, en fecha 7 de noviembre de 2013, la Concesión de Explotación Minera Salgueiro, fijándose el precio en 12.000 euros, coincidiendo en la fecha los mismos socios en las dos entidades que eran, además, amigos.

El administrador único de Pichel Obras y Proyectos SL D. Braulio, mediante escritura pública de fecha 3 de marzo de 2016, vendió a la mercantil Pizarras Teixeira SLU, representada por D. Conrado, la Concesión de Explotación Minera Salgueiro número de expediente NUM000, por la suma de 24.000 euros, sin autorización de la Junta General haciéndose constar en la escritura pública: "A efectos de lo dispuesto en el artículo 160, apartado f, de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma efectuada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre,

D. Braulio, en la representación que ostenta de la entidad "Pichel Obras y Proyectos, Sociedad Limitada", manifiesta que la concesión de explotación anteriormente descrita no constituye un activo esencial de la citada entidad, y, asimismo, dicha finca no supera el veinticinco por ciento (25,00 %) del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado".

Cuando se realizó la cesión la concesión era explotada por la entidad Pizarras Da Vela SL.

TERCERO

Discrepa el apelante, en primer término, de la sentencia dictada por no declarar la nulidad de la cesión por falta de consentimiento, con infracción de los artículos 1261 y 1264 del Código Civil, en relación con el artículo 160 f ) de la Ley de Sociedades de Capital. Se mantiene que la concesión es un activo esencial de la sociedad y, por ello, conforme a ese último precepto, la venta únicamente podía ser autorizada por la Junta General, careciendo de la facultad de enajenación el administrador único; y por ello, al faltar el consentimiento de la sociedad, el contrato ha...

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