STSJ Castilla-La Mancha 1340/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2018:2435
Número de Recurso998/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1340/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01340/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45165 44 4 2016 0000183

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000998 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000176 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE C-LM RUIZ DE LUNA

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ GRANDE

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Matilde

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

PROCURADOR:, CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1340 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 998/2018, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA RUIZ DE LUNA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 176/2016, siendo recurrido/s Dª. Matilde y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de agosto de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 176/2016, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Matilde contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE C-LM RUIZ DE LUNA declaro la nulidad del despido de la actora, producido con la negativa a la reincorporación, por lo que condeno a la citada sociedad cooperativa a la readmisión de la demandante en el puesto de trabajo ocupado antes de la situación de excedencia forzosa y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que la actora estimó haber sido despedida y así se lo comunicó a la demandada y la fecha de la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados -el primero de ellos en la redacción dada por Auto de aclaración de fecha 18 de enero de 2017-:

"PRIMERO.- Dña. Matilde, es socia trabajadora de la cooperativa de trabajo asociado demandada desde el 11 de agosto de 1988. Es diplomada de Educación General Básica, especialidad Ciencias Humanas, con categoría profesional profesora de primera y salario día 64,24 euros.

SEGUNDO

La demandante está en situación de excedencia forzosa desde el día 1 de septiembre de 2003 por haber sido elegida alcaldesa del municipio de Castillo de Bayuela el día 14 de junio de 2003. Hasta la excedencia impartía clases de educación física en primaria, contando para ello con la titulación adecuada (folio 165).

TERCERO

Con fecha 21 de junio de 2013, la actora comunicó a la Cooperativa su intención de incorporarse de nuevo a la actividad como profesora de educación primaria en el curso escolar 2013-2014, recibiendo del presidente de la cooperativa la siguiente comunicación.

Con relación a su escrito de fecha 21 de junio de 2013, el Consejo Rector de la Cooperativa RUIZ DE LUNA, S. COOP. DE C-LM, sin que ello suponga aceptación de las manifestación vertidas en aquél, viene a comunicarle que, según consta en nuestros archivos, usted se encuentra en situación de excedencia forzosa desde el día 1 de septiembre de 2003, como consecuencia de su elección como Alcaldesa de la localidad Castillo de Bayuela, sin que a esta Cooperativa le conste su cese en dicho cargo público, por lo que consideramos que no ha desaparecido la causa que motivó dicha excedencia.

No obstante, le comunicamos que por imperativo legal debe ostentar usted el grado B2 para poder impartir clases de inglés.

CUARTO

El día 6 de septiembre de 2013, la Asamblea de la Cooperativa acordó modificar los estatutos. El artículo 10 de los que fueron aprobados contiene una nueva redacción con una previsión inexistente en los estatutos precedentes, del siguiente tenor:

En el caso de reincorporación de socios tras disfrute de periodo de excedencia, con independencia del motivo por el que se hubiera solicitado, si durante el transcurso del periodo de disfrute de la excedencia perdieran los requisitos legales por los que se lel habilitó para el desempeño de su puesto de trabajo como profesor docente en determinada especialidad educativa, deberán recuperar y adaptarse a los nuevos requisitos exigidos para dicha especialidad vigentes en el momento en que soliciten su reincorporación, debiendo realizar la adaptación en el periodo máximo de tres años desde la solicitud de incorporación, sin haberse adaptado conllevará la pérdida de la condición de socio trabajador y su baja obligatoria por el procedimiento establecido en el presente artículo.

QUINTO

El 13 de junio de 2015 la actora cesó en el cargo de alcaldesa y con fecha 15 de junio solicitó incorporarse al puesto de trabajo a partir de septiembre de 2015. En su solicitud indicaba haber obtenido el título de Graduado en Maestro en Educación Primaria, con mención en Lengua Extranjera Inglés. Aportó certificado de la Universidad Camilo José Cela de haber obtenido el título con fecha 9 de marzo de 2015.

SEXTO

Con fecha 6 de julio de 2015 el presidente de la cooperativa contestó a la anterior solicitud indicándole a la actora los motivos por los que no podía atender el reingreso. El texto remitido dice:

El motivo de lo anterior es porque si bien puede haberse dado la circunstancia de su cese en cargo público, con lo que se pondría fin a su excedencia, no reúne usted la titulación necesaria para que proceda tal reincorporación, ya que la "mención en Lengua Extranjera; inglés" que usted dice poseer no es suficiente p ara la impartición de la enseñanza, según nos ha manifestado la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación de la JCCM de Castilla La Mancha, sino que es necesario acreditar un nivel B2 (según ya le habíamos comunicado en nuestro escrito de 17 de julio de 2013). De hecho, el artículo 5 del Real Decreto 476/2013, de 21 de Junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE de 13-713) indica que "Las enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (inglés, francés, alemán) en la Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en música, educación física o lengua extranjera en el idioma correspondiente, y para esta última, además la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente".

Igualmente, le indicamos que la titulación B2 es la exigida por los Estatutos Sociales de la Cooperativa, como usted bien conoce.

También le comunicamos para que tome las medidas oportunas, que los Centros acogidos al programa de Secciones Bilingües de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, caso nuestro, que el profesorado participante en esta Sección para el curso 2017-18, tendrá que estar en posesión del título de C1 en inglés sino(sic) no podrá impartir la asignatura, según la Orden del 16-6-2014 por la que se regulan los Programas Lingüísticos de los Centros de Educación infantil, primaria y secundaria, sostenidos con fondos públicos de Castilla La Mancha.

SEPTIMO

Después de la anterior comunicación se producen nuevas misivas entre las partes abundando sobre los anteriores motivos. La actora dirige una última comunicación en fecha 28.3.2016 en la que manifiesta:

Que desde la fecha en que solicité mi reincorporación a mi puesto de trabajo - tras mi situación de excedencia forzosa- llevan dilatando la misma al considerar que ésta no podría producirse de manera efectiva hasta que acreditase nivel de inglés B2.

Que he obtenido el título universitario oficial de GRADUADO EN MAESTRO

EN EDUCACIÓN PRIMARIA, con MENCIÓN DE LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS, título por el que se me acredita con el nivel B2 de competencias en idiomas del profesorado de Castilla la Mancha según la Orden de 11-6-2015. Que aún con todo esto, me solicitaron que para poder reincorporarme de manera efectiva debía acreditar nivel de inglés C1, amparándose en el artículo 6.3 de la Orden 16.6.2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM.

Que el artículo 6.3 de la Orden 16.6.2014 dispone que "en los Programas de Excelencia Linguísticos, al menos, una disciplina no lingüística de las seleccionadas por el centro, deberá ser impartida por un profesor que esté en posesión de, al menos, el nivel de competencia lingüística C1 según el MCER", lo que significa que no todos los maestros debemos tener dicho nivel acreditado.

Que por todo lo anterior les requiero para que, de forma inmediata, me comuniquen la fecha de reincorporación al trabajo antes del próximo día 8 de abril de 2016. De no procederse de la forma indicada entenderé que estoy DESPEDIDA con esa fecha de efectos -8 de abril de 2016- por su negativa a darme trabajo alargando en el tiempo esta situación de indefinición desde la fecha de solicitud de reincorporación,...

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