SAP Madrid 553/2018, 15 de Octubre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Número de resolución | 553/2018 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.47.2-2014/0000838
Materia: acción acumulada de reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores de los art. 367 y 241 LSC. Resolución contractual. Plazo esencial. Frustración del fin del contrato. Préstamos participativos como integrantes de fondos propios. Aval constituido conforme a la Ley 57/1968. Pólizas colectivas. Cantidades ingresadas en una cuenta distinta de la especial. Reclamación del aval después del finalizar la construcción de la vivienda.
ROLLO DE APELACIÓN: 78/2017
Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 59/2014
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid
Parte apelante: DON Pedro Miguel
Procurador: D. Gabriel de Diego Quevedo
Letrado: D. Adrián Martínez de Velasco y González
Parte apelada: DOÑA Delfina y DON Alexis
Procurador: D. Carlos José Navarro Gutierrez
Letrado: D. José Luis Casajuana Espinosa
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SENTENCIA NÚM. 553/2018
En Madrid, a 15 de octubre de 2018.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ y
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 78/2017 los
autos del procedimiento ordinario nº 59/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Delfina y DON Alexis contra EUROBRAMAR PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L.U. y DON Pedro Miguel siendo objeto del mismo acciones en materia de resolución contractual y responsabilidad de administradores.
Han sido partes en el recurso como apelante, DON Pedro Miguel y como apelada DOÑA Delfina y DON Alexis ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de enero de 2014 por la representación de DOÑA Delfina y DON Alexis contra EUROBRAMAR PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L.U. y DON Pedro Miguel, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
... previos los trámites oportunos, practicada la prueba que se proponga y declare pertinente, dictar en definitiva sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a pagar a los demandantes le principal reclamado de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 €) más intereses y costas.
La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 14 de octubre de 2016 cuyo fallo era el siguiente:
"Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Delfina y d. Alexis siendo demandados EUROBRAMAR PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L.U y D. Pedro Miguel, debo condenar y condeno a éstos solidariamente a pagar a los demandantes el principal reclamado de 47.000 euros como consecuencia de la resolución del contrato suscrito entre los acotes y EUROBRAMAR, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Pedro Miguel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
Recibidos los autos en fecha 24 de enero de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 11 de octubre de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.
DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DOÑA Delfina y DON Alexis presentaron demanda contra EUROBRAMAR PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L.U. (en adelante EUROBRAMAR) y DON Pedro Miguel en ejercicio acumulado de las acciones de resolución contractual y de responsabilidad del administrador societario. En relación a esta última, se entabló tanto la acción de responsabilidad por deudas al amparo de lo dispuesto en el artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), como la acción de responsabilidad individual, al amparo de lo previsto en el artículo 241 LSC.
En la demanda se expresa que en fecha 2 de junio de 2008, los actores firmaron con EUROBRAMAR un contrato de compraventa relativo a la vivienda identificada como letra NUM000, planta NUM001, portal NUM002, más trastero núm. NUM003 y plaza de garaje núm. NUM004, sitos en el Conjunto Residencial que la promotora pretendía construir en la CALLE000 núm. NUM002 de Valdemorillo.
El precio de la compraventa se fijó en 255.000 € más 17.750 € de IVA, de los que los compradores entregaron
47.000 €.
En la estipulación cuarta del contrato se estableció que la terminación de las obras se produciría en un plazo máximo de 18 meses, salvo fuerza mayor justificada por un certificado del arquitecto Director de Obra, a los que habría que añadir seis meses para la concesión de licencia de primera ocupación. La entrega de las llaves se efectuaría a la firma de la escritura, que se otorgaría en un plazo máximo de sesenta días desde la licencia de primera ocupación.
En fecha 4 de marzo de 2010 los compradores dirigieron un burofax a EUROBRAMAR en el que daban por resuelto el contrato, salvo que se justificase el retraso en la finalización de las obras en un plazo improrrogable de cinco días. En fecha 30 de marzo de 2010 los actores recibieron la respuesta, en la que la promotora no aceptó dicha resolución.
La demanda continúa su relato señalando que en fecha 23 de noviembre de 2011, los actores otorgaron un acta notarial de manifestaciones en que afirmaron haber resuelto de forma irrevocable el contrato. También se indicaba que se había reclamado en cartas anteriores la entrega del aval original en garantía de las cantidades entregadas a cuenta. Este acta se remitió por conducto notarial a EUROBRAMAR, así como al departamento de calidad y al servicio de atención al cliente del BBVA, por ser la entidad donde se había constituido el referido aval.
Los demandantes señalan que no recibieron respuesta a la anterior comunicación, por lo que hicieron las gestiones oportunas, comprobando que la vivienda objeto del contrato había sido transmitida a un tercero.
En la demanda también se indica que don Pedro Miguel es socio único y administrador de EUROBRAMAR. Los actores imputan a dicho administrador una conducta negligente por no concertar el seguro exigido por la Ley 57/1968 de 27 de julio y por no ingresar las cantidades percibidas en la cuenta bancaría especial que exige la citada Norma. También se imputa al administrador no culminar la obra en los términos y plazos pactados. Igualmente la demanda refiere que no se depositan cuentas anuales desde el año 2003, que no se promovió una ordenada liquidación de la compañía ni el concurso de acreedores, y que la empresa carece actualmente de actividad.
Los actores señalan que procede la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil (en adelante Cc) por incumplimiento de obligaciones, reclamando en consecuencia a EUROBRAMAR la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
Se entabla asimismo la acción individual de responsabilidad de contra el administrador demandado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 LSC, por no desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario, tal y como requiere el artículo 225.1 LSC. Concretamente se imputa al codemandado la falta de depósito de cuentas y el incumplimiento de la obligación legal de asegurar el reintegro de las cantidades percibidas a cuenta y de ingresar tales cantidades en la cuenta especial. Esta actuación, según los actores, está conectada causalmente con el daño producido.
También se ejercita la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 367 LSC porque, según los actores, la sociedad se encuentra incursa en la causa de disolución por pérdidas contemplada en el artículo 363.1 e) LSC.
Los demandados afirmaron en su contestación que la vivienda se finalizó y se ofreció a los compradores dentro de plazo, si bien la actuación obstruccionista de éstos impidió la entrega.
Los demandados señalan que el plazo de entrega de la obra era de 24 meses (18 para la finalización de la obra más 6 para la obtención de la licencia de primera ocupación), a los que habría que sumar otros 60 días para el otorgamiento de la escritura pública. De este modo la fecha máxima de entrega se situaría en el 2 de agosto de 2010. Este plazo se dice cumplido porque el certificado final de obra se emitió el 28 de mayo de 2010 y la licencia de primera ocupación data del 20 de julio de 2010.
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