SAP Zaragoza 406/2018, 15 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APZ:2018:1823 |
Número de Recurso | 956/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 406/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 000406/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a 15 de octubre del 2018.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 956/2018 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 290/17, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas.
Han sido parte:
Apelante : Cesareo representado por la Procuradora Sra. García Pastor y defendido por el Letrado Sr. Domenech Tomey.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 23 de julio de 2018, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que debo condenar y condeno a Cesareo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts 237, 238.2 y 240 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 6 y 7 de febrero de 2014, si no le hubieran sido de abono en ninguna otra causa".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:
Ha quedado acreditado y así se declara que entre las 16 horas del 27 y las 8:30 horas del día 28 de octubre de 2013
Cesareo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 20-11-12 por un delito de tráfico de drogas, con la intención de enriquecerse entró en la finca DIRECCION000 propiedad de Gerardo, sita en Ricla, rompiendo para ello el candado de la puerta de acceso y las cerraduras de los almacenes, y una vez dentro se apoderó de una serie de herramientas: una motosierra, 6 tijeras de poda, 2 mazas, 2 cortafríos, una llave inglesa, dos alargaderas, un martillo pistolete, un compresor de aire marca Cierzo, una lijadora y 4 sargentos de carpintería.
Gerardo recuperó el 11 de noviembre de 2013 el compresor al ver que lo llevaba una persona, que le dijo que a él le había proporcionado el compresor Cesareo .
Efectuada una inspección ocular del lugar en el que habían tenido lugar los hechos por miembros de la Guardia Civil el día 28 de octubre de 2013 se recogieron vestigios, siendo uno de ellos una linterna de las denominadas de casco hallada en el suelo a la altura de la puerta de acceso al interior de una de las naves del interior de la finca.
En la linterna se halló ADN de un perfil genético de varón que fue identificado en 2017 como perteneciente a Cesareo .
El valor de los efectos no recuperados por Gerardo ha sido tasado en 1.409'80 euros, habiendo indemnizado Cesareo a Gerardo con anterioridad al acto de juicio en mil euros, sin que tenga el perjudicado nada más que reclamar".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 956/2018, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
Alega el apelante como primer motivo de su recurso el error en la apreciación de la prueba respecto del cual tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación es de carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que hay de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo,...
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