STSJ Cataluña 5350/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:8421
Número de Recurso4181/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5350/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 0002765

mm

Recurso de Suplicación: 4181/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 15 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5350/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique, Esperanza, Felicisima, Jose María, Genoveva, Guillerma, Pedro Miguel, Luis Andrés, Abilio, Alberto, Maite, Marina, Micaela, Benedicto, Bienvenido

, Camilo, Cecilio, Cipriano, Damaso, Dimas, Susana, Eloy y Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 23 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 85/2017 y siendo recurridos SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y NYLSTAR,SA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jose Enrique, Esperanza, Felicisima, Jose María, Genoveva, Guillerma, Pedro Miguel, Luis Andrés, Abilio, Alberto, Maite, Marina, Micaela, Benedicto, Bienvenido, Camilo, Cecilio, Cipriano, Damaso, Dimas, Susana, Eloy y

Eugenio frente al Servicio Público de Empleo Estatal y Nylstar SAU, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y confirmo las resoluciones administrativas impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, entre el 16 y el 24 de agosto de 2016 presentaron solicitud de alta inicial/ reanudación de prestación por desempleo al amparo del procedimiento de suspensión colectiva de contratos autorizado a la empresa Nylstar SAU, en virtud del cual los contratos de los trabajadores permanecieron suspendidos desde el 15/08/2016 hasta el 30/12/2016 (expediente administrativo).

SEGUNDO

Los demandantes desde se hallan en situación de jubilación parcial de modo que su jornada es de 262,80 horas/anuales. Dicha jornada por acuerdo entre las partes se acumuló de modo que el actor trabajó efectivamente durante 125 días laborables siguientes a la fecha de modificación de sus respectivos contratos. Aun así, los trabajadores percibieron de forma mensual su salario, realizándose también mensualmente las cotizaciones a la Seguridad Social (expediente administrativo).

TERCERO

Por resoluciones de octubre de 2016, el SPEE denegó la reanudación/alta inicial de la prestación por desempleo debido a que en el período de afectación del ERE de suspensión, los demandantes se encontraban en situación de jubilación parcial, habiendo acordado con la empresa la concentración de su jornada anual correspondiente durante 125 laborables, resultando de lo anterior que en el período de suspensión acordada por el ERE no habria habido pérdida de ocupación efectiva (expediente administrativo).

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa (expediente administrativo).

QUINTO

En caso de prosperar la demanda, el importe de la prestación por desempleo que cada uno de los demandantes tendría derecho a percibir ascendería a 739,30 € (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugna (NYLSTAR,SA), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos:

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora, ahora no conforme con la misma, interpone el presente recurso, en el que denuncia la infracción del art. 282.2 del TRLGSS, la interpretación defectuosa de los artículos 14.1 y 14.2 del RD 1131/2002, en relación con el art. 12.6 del TRLET, y 262 del TRLGSS. De los artículos 267.1.b) del TRLGSS, y 47 del TRLET.

SEGUNDO

Censura jurídica:

En esencia lo que alega la parte actora no es otra cosa que su derecho a percibir la prestación de desempleo que el SPEE le ha negado a pesar de que su contrato a tiempo parcial estaba vigente en...

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