STSJ Murcia 416/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2018:1968
Número de Recurso91/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución416/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00416/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2016 0002094

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000091 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Justiniano

Representación D./Dª. MARINA PELEGRIN FUSTER

Contra D./Dª. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 91/18

SENTENCIA nº. 416

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres/as.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistrados/as.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 416

En Murcia, a 15 de octubre de 2018.

En el rollo de apelación N.º 91/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia (Procedimiento Abreviado 248/2016), en el que figura como parte apelante D. Justiniano, representado por la Procuradora Sra. Pelegrín Fuster y defendido por el letrado Sr. García Moreno, y como parte apelada la Delegación de Gobierno en Murcia, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Pelegrín Fuster, en representación de D. Justiniano, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia (Procedimiento Abreviado 248/2016).

Se admitió a trámite el recurso y, tras de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sección Segunda se designó Magistrada ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado.

El Auto de fecha 18 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia acordó el archivo de las actuaciones en base la consideración de que el recurrente no había dado debido cumplimiento al requerimiento que efectuado mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016. En concreto, la Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2016, que no fue atendida por el recurrente, refería que "se concede un nuevo plazo de diez días para que el recurrente comparezca ante el SCOP a fin de ratificar la demanda formulada, dado que no puede considerarse ratificada una demanda por la manifestación de voluntad cuando se produjo la detención sin que se hubiera dictado la resolución impugnada y lógicamente sin haberse redactado la demanda (...) se advierte a la parte recurrente que la no subsanación de los defectos en el plazo de diez días podría dar lugar al archivo del procedimiento por la posible aplicación de las previsiones del artículo 128.1 de la LJCA".

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

La parte apelante aduce, como motivos del recurso, los siguientes, a saber:

.- Que el artículo 2 de la Ley 1/1996 reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita establece en su letra

a), en términos generales, que "En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita (...) e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que

puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o

expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia

de asilo. Asimismo, el artículo 6 de la citada Ley 1/1996 establece como

contenido material del citado derecho el siguiente tenor literal, "El derecho

a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

(...) 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso", siendo preceptiva dicha intervención profesional mediante letrado, conforme así lo preceptúa el

artículo 23.1 de la LRJCA cuando establece que "En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones"; por tanto, encontrándonos ante un órgano unipersonal como viene a constituirse el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo, la intervención mediante abogado es preceptiva, pudiendo asumir este la representación procesal de la parte recurrente.

.-Señala el apelante que, además, el artículo 15 de la Ley 1/1996 regula el nombramiento provisional de letrado por el Colegio de Abogados, cuando preceptúa que "Si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de esta Ley, el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe procurador que asuma la representación"; para el artículo 27 señalar que "El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio..."; y el artículo 31 establecer que "Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate...".

.- Según el apelante, el Auto dictado por el Juzgado incurre en error manifiesto, por cuanto que con la demanda se acompañaba copia de designación de Letrado del Turno de Oficio cumplimentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia para la actuación del Letrado ante la "Delegación del Gobierno/Jdos. de lo ContenciosoAdministrativo de Murcia", conforme así fue requerido mediante Diligencia de Ordenación.

.- En opinión de la parte recurrente, el supuesto defecto apreciado por el Juzgado estaba subsanados pues en los escritos presentados de fecha 21 de julio y 20 de septiembre de 2016 la parte recurrente hacía referencia al Acta de Manifestación ante la Brigada de Extranjeros de la Policía Nacional de fecha 15 de marzo de 2016, por la que el Sr. Justiniano manifestaba su voluntad expresa de interponer recurso contencioso-administrativo a los efectos del artículo 22.3 de la LO 4/2000. En relación a esa Acta de Manifestación, el apelante aduce que la Circular 1/2010, de 25 de enero, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, relativa a las instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales derivadas de la nueva Ley 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la lo 4/2000, de 11 de enero, de extranjería y recordatorio de otras actuaciones, señala que: "Esta actuación viene referida en el artículo 22,apartado 3 de la Ley de extranjería y se contempla como un requisito formal que ha de cumplir el extranjero para que pueda disfrutar del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos contencioso-administrativos que pueda promover en contra de resoluciones que agoten la vía administrativa de expulsión, devolución o denegación de entrada (...).

.-El apelante señala que el Sr. Justiniano estaba privado de libertad y por lo tanto la manifestación de la voluntad de interponer recurso tuvo lugar ante el funcionario público de policía, tal y como así vino a establecer el artículo 22.3 de la LO 4/2000, teniendo en su razón por cumplimentado el trámite requerido debiendo haberse acordado la continuación del procedimiento por sus naturales trámites. Y -en opinión del apelante- la manifestación de interponer recurso dio lugar a la designación de abogado que, al mismo tiempo, ostenta la representación procesal de la parte ante órganos unipersonales contenciosos administrativos.

.- Asimismo, el apelante aduce que el Letrado designado ejercía la representación procesal del Sr. Justiniano en el seno del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia y que el Sr. Justiniano sí expresó su voluntad de recurrir en vía contencioso administrativa conforme al art. 22.3 de la LO 4/2000. Por ello, sostiene el apelante que el Auto que acordaba el archivo incurrió en error por cuanto sí se había efectuado la comparecencia del art. 22.3 de la LO 4/2000.

.- Y sostiene el apelante que la interposición de recurso contencioso-administrativo se encuentra justificada por la voluntad mostrada por el recurrente en su solicitud y el expreso reconocimiento de designación del turno de oficio, y manifestación ante funcionario público. Añade que en...

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