STSJ Castilla-La Mancha 1311/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:2405
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1311/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01311/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

N.I.G: 02003 34 4 2018 0000019, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000021 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: Rafael, Roberto

Demandado/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SOCIEDAD ANONIMA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a once de octubre de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1311 - En la DEMANDA número 21/2018, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formulada por las representaciones del SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS FORESTALES DE CASTILLA-LA MANCHA y del COMITÉ DE EMPRESA AUTONOMICO DE CASTILLA LA-MANCHA DE TRAGSA S.A. contra TRAGSA S.A., CGT, CSI-CSIF,

U.S.O., U.G.T. y CC.OO.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2018 se presentó en esta Sala por D. Rafael en su condición de Secretario de Acción Sindical del Sindicato Independiente de Bomberos Forestales de Castilla La Mancha (SIBF) y por

D. Roberto, en su condición de legal representante de los trabajadores y miembro del Comité de Empresa Autonómico, demanda por la que se solicitaba la condena de la Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA), en los términos contenidos en su suplico.

SEGUNDO

La indicada demanda se dirigía también frente a la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Confederación del Trabajo (CGT), CSI-CSIF y Unión Sindical Obrera (USO), de los cuales se personaron con posterioridad UGT, CCOO y USO, adhiriéndose a las posiciones de la parte demandante.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio el día 26 de septiembre de 2018, con el resultado que consta en la grabación del acto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada TRAGASA, prestan sus servicios en la actividad de

prevención y extinción de incendios forestales en los Parques Nacionales y Fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales (O.A.P.N.) en la Comunidad de CastillaLa Mancha, y en concreto, Parque Nacional de Cabañeros, Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y Finca Quintos de Mora en Toledo.

SEGUNDO

El llamamiento se produce para trabajar durante seis meses al año, de junio a noviembre, razón por la cual las vacaciones se disfrutan en periodos distintos de los meses indicados.

TERCERO

Por el hecho de disfrutar de vacaciones en periodos distintos del previsto en el art. 24.3 del Convenio Colectivo aplicable (del 1 de junio al 30 de septiembre), la empresa no aplica a los trabajadores referidos la compensación prevista en el indicado precepto. Con independencia de lo anterior, constan sendos documentos suscritos el 6 y 7 de mayo de 2013 por los trabajadores adscritos a las labores de extinción de los Parques de Cabañeros y las Tablas de Daimiel, y de la Finca Quintos de Mora, respectivamente, por los que se acordaba con la empresa mantener la jornada de sietes horas diarias, en lugar de la de ocho horas y media diarias resultantes de la aplicación del RDL 2/2012, a cambio de renunciar a las compensaciones previstas en el referido art. 24.3 del Convenio aplicable. Igualmente consta documento de 20 de mayo de 14 en el que se contiene acuerdo de prórroga del anterior acuerdo para la campaña de 2014 en relación a los trabajadores de Finca de Mora. Y un último documento de 4 de julio de 2018 por el que se acuerda la prórroga del acuerdo para la campaña de 2018 en relación a los trabajadores del Parque Nacional de Cabañeros.

CUARTO

Consta agotada la vía previa al proceso, al haberse presentado el 23 de mayo de 2016 reclamación ante la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio que se resolvió el 1 de febrero de 2017 sin acuerdo; así como el día 24 de julio de 2017 reclamación ante el Jurado Arbitral Laboral de CastillaLa Mancha, teniendo lugar el acto del 26 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde en primer lugar delimitar el conflicto colectivo promovido, tanto desde la perspectiva subjetiva, como desde la objetiva, en aras a determinar cuál es la cuestión debatida. En este sentido, los trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada, que prestan sus servicios en la actividad de prevención y extinción de incendios en los parques y fincas descritos en los hechos probados, son llamados seis meses al año, desde junio a noviembre. Por su parte, el art. 24.3 del Convenio Colectivo aplicable (de Transformación Agraria, SA. publicado en el BOE de 11 de marzo de 2011), tras establecer que " el período de disfrute de las vacaciones será normalmente del 1 de junio al 30 de septiembre ", establece lo siguiente:

" Excepcionalmente, el período de disfrute de las vacaciones para el personal dedicado directamente a la producción, previo acuerdo con el interesado o en su defecto, con conocimiento del comité de la delegación autonómica, podría iniciarse en fecha distinta a la establecida en el punto anterior, y en ningún caso, podrá ser posterior al 20 de diciembre. Por estas circunstancias, el personal a quien se refiere este punto tendrá derecho a

una compensación de otros diez días naturales de vacaciones, acumulables a los 22 laborables y percibirá una compensación única anual de 115,79 euros ".

Como los trabajadores afectados por el ámbito del conflicto, prestan sus servicios necesariamente de junio a noviembre, resulta que no pueden disfrutar de vacaciones en el periodo de junio a septiembre, y por ello considera la parte demandante que tienen derecho al disfrute de la integridad de los diez días naturales suplementarios de vacaciones, así como a la compensación económica única, en los términos del precepto transcrito.

La parte demandada admitió expresamente en el acto del juicio, que no discutía la procedencia del disfrute de los indicados beneficios compensatorios, pero en proporción al tiempo trabajado y no en su integridad, señalando que ya se venía reconociendo tal derecho proporcional, tal como se derivaba de los documentos aportados en el acto del juicio, a los que nos hemos referido en los hechos probados. Esta alegación hace necesaria una primera consideración por nuestra parte.

En efecto, la pretensión de la parte actora se orienta al reconocimiento del derecho a la percepción de ciertos beneficios compensatorios por el no disfrute de las vacaciones en el periodo naturalmente previsto en el convenio colectivo. En consecuencia, nuestra decisión debe referirse a los términos de la acción ejercitada, que es independiente de que ciertos trabajadores, cuya proporción con el total afectado es, por cierto,...

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