SAP Madrid 356/2018, 10 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2018:12937 |
Número de Recurso | 394/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 356/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0043157
Recurso de Apelación 394/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 248/2017
D./Dña. Carlos Daniel
D./Dña. Amelia BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS
APELADO: D./Dña. Carlos Daniel y D./Dña. Amelia
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CALVO VILLORIA
D./Dña. OLGA MATSAK
SENTENCIA Nº356/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad (Participaciones Preferentes), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Carlos Daniel y Dª. Amelia, representados por la Procuradora Dª. Isabel Calvo Villoria y asistidos de la Letrada Dª. Flora Ugena
Morena, y de otra, como demandada-apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. David Martín Ibeas y asistido de la Letrada Dª. Ana Fernández García.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción planteada, estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Villoria en nombre y representación de D. Carlos Daniel y Dª. Amelia, contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Ibeas, en el sentido de declarar la nulidad de los contratos derivados de la orden de suscripción de participaciones preferentes NUM000 de fecha 7 de julio de 2009, condenando a la demandada a la restitución de la cantidad de 60.000 euros -en los términos expuestos en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución-, más intereses legales devengados de las cantidades desde la fecha de adquisición, con devolución y transmisión de los títulos o acciones a la demandada, detrayendo la cantidad resultante de los intereses abonados, y expresa imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de junio de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de octubre de dos mil dieciocho .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Bankia S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 62 de Madrid con fecha 12 de marzo 20 de 2.018, estimatoria de la demanda interpuesta por los actores hoy apelados D. Carlos Daniel y Dª. Amelia frente a la referida demandada, con base en las alegaciones que luego se expondrán.
Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento los actores alegaban, que el 26 de mayo de 2.009, siguiendo las recomendaciones de los empleados del Banco que nunca le dieron información sobre el producto, ni del riesgo que comportaba, suscribieron un total de 600 participaciones preferentes por un nominal de 60.000 euros, previa realización del test de conveniencia que se hizo solo a D. Carlos Daniel y que este rellenó de manera automática dada su inexperiencia en el mundo financiero. Que el 22 de mayo de 2.013 se acordó el canje de las participaciones preferentes por acciones y el 22 de marzo de 2.017 reclamaron a Bankia la devolución del dinero invertido como se acredita por el documento nº 10, habiendo percibido desde el mes de octubre de 2.009 hasta el de abril de 2.012 con carácter trimestral y periódico un total de 12.546 euros. Por todo ello ejercitando la acción de nulidad del contrato suscrito el 26 de mayo de 2.009 por vicio del consentimiento por error, por entender que lo que contrataron fue un depósito a plazo, sin asesoramiento ni información alguna, interesaban se dictara sentencia por la que se declarara:
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