AAP Valencia 267/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2018:3539A
Número de Recurso381/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución267/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 381/2018

AUTO n.º 267

Presidente

Don José Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de 2018.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, recaído en la pieza de oposición al juicio ejecutivo nº 1830/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Valencia, sobre ejecución de auto de cuantía máxima.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado de oposición ALLIANZ S.A., representado por D. Javier Hérnandez Berrocal, Procurador de los Tribunales, y asistida de D. Héctor FernándezBaselga, letrado,

Y como apelada la demandante de ejecución Dª. Regina,representada por Dª. María José Juan Bauxauli, Procuradora de los Tribunales, y asistida de Dª. Esther Benet Belenguer, letrada,

Y, tambiéncomo apelada, la demandada de ejecución, CONSORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado,

Es ponente don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

"1.- Estimar la oposición contra la ejecución planteada por CSS

  1. - Alzar, en su caso, todos los embargos y medidas de garantía adoptados en el presente procedimiento contra el CCS

  2. - Sin condena en costas.

  3. - Desestimar la oposición contra la ejecución planteada por ALLIANZ acordando seguir adelante la presente ejecución unicamente contra dicha cia por la cantidad despachada, en los términos ya acordados, condenándose, además, en las costas a ALLIANZ."

SEGUNDO

La defensa de Allianz S.A. presentó recurso de apelación alegando que: "PRIMERA.- Error en la valoración de la prueba. Esta parte muestra su disconformidad, dicho sea con el debido respeto, con la parte dispositiva del auto recurrido que manda seguir adelante con la ejecución despachada, estimando que no queda acreditada la presencia y maniobra de un vehículo desconocido en el lugar de los hechos, que provocó con su giro indebido la frenada brusca del autobús asegurado en ésta entidad, en el que viajaba la ejecutante, provocando su caída y lesiones consecuentes, por lo tanto mandando seguir adelante con la ejecución planteada, frente a la aseguradora del autobús.

Las circunstancias del hecho enjuiciado tienen que ser tomadas en cuenta a partir de todas las pruebas practicadas que han de ser examinadas con detenimiento las mismas, y valorarlas con sana crítica, y en el presente caso exclusivamente se han practicado pruebas testificales que sin ninguna duda han ubicado la presencia del vehículo desconocido y su maniobra de giro y cruce por delante del autobús que en todo momento circulaba correctamente.

De este modo, desde un primer momento se indica la existencia de dicho vehículo en el atestado incoado por la policía local, tanto en su croquis como en la descripción del hecho. No tiene razón alguna el agente instructor para incluir este vehículo si piensa que dicha versión no es correcta. Si desde el inicio del accidente, ya se hizo constar la existencia del vehículo, es evidente de la realidad de lo ocurrido y de la maniobra negligente que provocó el accidente. No hay maniobra imprudente por parte del conductor del autobús Sr LópezMartínque pueda causar la caída. No hay velocidad excesiva porque acababa de salir de una parada de la línea como él mismo declaró, ni cambio de carril sino tan sólo una maniobra de frenado para evitar un accidente cierto e inminente.

Se adjuntó como documento UNO el parte de declaración de siniestro remitido por la correduría de la empresa Edetania, remitido al día siguiente del siniestro. En la página dos del mismo se aprecia la versión del hecho dada por el conductor sobre la existencia de un SeatIbizanegro que se cruza en su trayectoria y le obliga a la maniobra de frenada brusca, coincidente con lo declarado ante la Policía Local nada más ocurrido el hecho.

Cabe decir que en el procedimiento dicho conductor no es parte interesada, al actuar como testigo y conocedor de las advertencias legales de su actuación en el proceso, y nada se determina en el auto acerca de las dudas que pueda suscitar a la Juzgadora su declaración.

No hay un razonamiento fundado en derecho acerca del contenido de su declaración, por lo que no puede ser descartada sin más explicación el contenido de su declaración. A partir del minuto 19'35" de la grabación de la vista, explica la forma de ocurrir el siniestro y en nada se aparta a lo declarado desde el mismo día del accidente. ¿En que se puede basar la juzgadora para dudar de una declaración tan contundente? nada explica el auto.

Además de esto, indica el testigo Sr Maximiliano, a partir del minuto 22'20'' que hubo testigos del hecho, ocupantes del autobús, que le dieron sus datos y que él mismo trasladó a la empresa y policía local, pese a que éstos no les recogieran manifestación alguna en el lugar.

Se une a dicha declaración, la de una testigo ocupante del autobús, sra. Amelia, que aparece en el atestado reseñada, ya que la misma también reconoce que diosus datos al conductor. Dicha testigo afirma que: "viouna sombra pero tampoco sabe precisar qué coche era (minuto 33'05''), pero que era un coche "pasó por delante" del autobús, y éste frenó. Que "se cruzó algo tan rápido, pero que claro que era un coche". a partir minuto 33'19''. No hay duda por lo tanto que el frenazo del autobús tuvo una causa que no fue otra que el vehículo (identificado sólo como SeatIbizanegro por el conductor y sin identificar por la testigo) se cruzara de izquierda hacia la derecha por donde iba el autobús, pasara por delante del mismo en su carril para hacer el giro hacia la zona de Campanar y obligara a tal maniobra en evitación de accidente.

Es clara la poca velocidad del autobús, puesto que pese a que la testigo dice en un principio que iba a velocidad (no concreta tal percepción ni en comparativa con situación concreta, ni mucho menos cuantitativamente) sí que dice al minuto 34'40'' "había arrancado hacía poco cuando frenó,(...) la otra parada estaba cerca"., lo cual deja a las claras que en un cruce tan amplio, con tanta circulación, estando las paradas tan cerca y siendo un autobús dadas sus dimensiones y uso público difícilmente su velocidad era excesiva ni causara el accidente.

La testigo prosigue indicando desde donde vioa dicho vehículo pasar por delante del autobús "sentada a la derecha detrás de la puerta de salida, sola junto a la ventanilla derecha" (min 35'30'') Con lo cual, desde ese lado era por donde no se veía la procedencia del vehículo causante, pero sí su dirección y el hecho de que pasara por delante del autobús para girar a la derecha, porque todo eso ocurrió por el lado que la misma ocupaba. Insiste

de nuevo a partir de dicho minuto "que vioalgo que pasó" y que fue ella misma quien lo apercibió especificando a preguntas del Letrado del Estado que "NO se lo contó el conductor".

Posteriormente y una vez finalizado su interrogatorio por las partes, habiendo dado razón de su situación en el autobús, si visión del lugar y de lo que recordaba que vio, como apreciación sin poder entrar en muchos detalles, pero teniendo claro lo que había ocurrido, SSª repreguntó a la testigo, haciendo dudar a la misma de lo que realmente vio, con insistencia por el lugar que ocupaba haciéndole ver que desde su sitio y dado que la propia lesionada estaba de pie esperando para bajar le tapara visibilidad. Ante tal especificación y como poniendo en duda la veracidad anterior de su declaración, la Sra Amelia insiste de nuevo en que ella estaba junto a la ventana y que tenía visibilidad puesto que la lesionada estaba más a su izquierda a la altura del asiento de al lado que estaba vacío. No le impedía la visión de lo que dice que observó. (a partir de minuto 38).

Cabe recordar que el accidente ocurre en el año 2010 (casi 8 años) y recordar todos los detalles a la perfección por una persona de cierta edad, que viajaba en el autobús en dicho momento, no debe ser fácil dejar pasar algún detalle o su forma de expresarse, por lo que al final del interrogatorio por parte de la Juzgadora la testigo llega a pronunciar frases a medio hacer, puesto que entendemos percibía que había declarado lo que sabía y todo lo insistido de nuevo ahondaba en su posible olvido de ciertos detalles. Las preguntas concretas ya habían sido respondidas al principio de su interrogatorio y a las que ya hemos hecho referencia.

En definitiva, contamos igualmente con la declaración de ésta persona, que ocho años después recuerda lo fundamental respecto del accidente y lo que pudo ver. Que un vehículo lo ve pasar por delante del autobús, haciéndolo por su lado que ocupa en el asiento del mismo, sin poder dar más detalles, pero siendo éste fundamental para aseverar la declaración del conductor en el mismo sentido. Tampoco especifica el auto en qué basa que no se tome en consideración dicha declaración cuando la misma existe en el Juicio oral y demuestra a las claras la versión mantenida por ésta representación. No hay otra prueba en contrario que determine que la maniobra del conductor fue caprichosa o imprudente. Tuvo una causa y fue la antedicha y mantenida desde un principio, ratificada en el acto de la vista oral.

Así, los agentes de la policía local que realizaron el atestado "in situ" declaran que es "una entrada a un vial y que para girar a la derecha hay que cruzar por encima del carril bus para acceder" hacer un cambio de carril" min 8'50")

El otro agente indicó que la versión dada por el conductor "era una explicación coherente por el lugar para que...

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