AAP Almería 400/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2019
Fecha30 Septiembre 2019

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

____

ILMOS SRES

PRESIDENTE

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

DOÑA ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería a 30 de septiembre de 2019

AUTO 400/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 458/18, los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el nº 2238. 01/2013 siendo parte apelante D. Aureliano representado por la Procuradora Dª Mercedes Martín García y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez y parte apelada el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 25 de Noviembre de 2.015 cuya parte dispositiva establece:

" SE ESTIMA a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS,

Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas de la ejecución. ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

Contra el mencionado recurso se formuló oposición por la representación procesal de la parte apelada.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Lourdes Molina Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Aureliano formalizó recurso de apelación contra el auto dictado en la instancia, alegando el error en la interpretación de quien debe probar los hechos y en la apreciación de la prueba para concluir solicitando la revocación del auto conforme a sus pretensiones. El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso al recurso interpuesto.

El procedimiento que nos ocupa se inició a instancia del recurrente que formuló demanda de ejecución dirigida contra El Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de 2.587,3 € más 776,19€ que se calculaban para gastos y costas. Se fundamentaba la reclamación en que el 20 de junio de 2012 se produjo un accidente de tráf‌ico en Berja, cuando el actor viajaba como ocupante en el vehículo matrícula .... LBZ, que circulaba por la Avenida Vilches. El hecho tuvo lugar al esquivar el conductor a otro vehículo para evitar la colisión. A consecuencia de ello el ocupante sufrió lesiones de consideración, dándose a la fuga el causante del accidente.

El actor interpuso denuncia que dio lugar al Juicio de Faltas nº 479/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja. El 25 de enero de 2013 el Juzgado dictó Auto de archivo. Así mismo el Juzgado dictó Auto de cuantía máxima en cumplimiento del artº 13 del Texto Refundido de la Ley 122/92 con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros, f‌ijando la cantidad a reclamar por el actor en 2.587,3€ de principal. Las reclamaciones extrajudiciales realizadas no habían surtido efecto, por lo que concluía suplicando se concediese la cantidad máxima indicada en concepto de daños personales por parte del Consorcio de Compensación de seguros.

El Juzgado dictó auto despachando la ejecución por la cantidad solicitada, y El Consorcio de Compensación de Seguros formuló escrito de oposición, alegando que según el artº 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor aprobado por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/04 de 29 de octubre, modif‌icado por la Ley 21/07 de 11 de julio y la de 18/2009 de 23 de noviembre, así como el artº 11 del Estatuto legal del CCS, para que pueda condenarse al Consorcio por los daños causados por el vehículo desconocido era inexcusable que se acreditase la intervención de tal vehículo. En este caso no se había acreditado la intervención de otro vehículo, siendo la carga de la prueba del propio actor, a parte de la culpa del mismo en el accidente, no siendo suf‌icientes meras conjeturas sino la prueba del nexo causal. En todo caso consideraba que existía pluspetición en cuanto a la valoración de las lesiones. Concluía solicitando se resolviera conforme a lo expresado en su escrito.

Se convocó a las partes al acto de la vista, una vez se dio traslado a la actora del escrito de oposición. En aquel acto se practicó la prueba declarada pertinente y f‌inalmente el Juzgado dictó Auto estimando la oposición. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Los motivos del recurso inciden sobre el error en la apreciación de la prueba, y en la determinación de quien debe probar los hechos. Abordaremos ambas cuestiones con las siguientes consideraciones.

En cuanto al error en la apreciación de la prueba diremos lo siguiente:

(..)" Con carácter general debe señalarse que el error en la valoración de la prueba puede ser denunciado únicamente en dos aspectos: la vulneración de una norma legal tasada de valoración o cuando se haya realizado una valoración absurda, arbitraria o ilógica. Las SSTS de 21 de marzo y 8 de abril de 2013, en este sentido, establecen que la valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469.1.4° LEC, en cuanto que, al ser manif‌iestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE . Un adecuado planteamiento de esta infracción exige identif‌icar y justif‌icar concretamente el medio o, de ser varios, los medios probatorios cuya valoración incurre en arbitrariedad, error patente o infringe una norma legal tasada de valoración y destacar la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la controversia. Por esta razón, en principio no sería posible realizar esta denuncia para combatir el resultado de una valoración conjunta de la prueba, en el que las conclusiones fácticas obtenidas de la valoración de algún medio probatorio calif‌icada de errónea, hayan sido obtenidas y f‌ijadas por mor de otras pruebas valoradas" ( S.T.S 31 de julio de 2015 ROJ 4002/2015).

En este caso la Juez de instancia valoró las pruebas practicadas en el acto de la vista y las documentales que aportó la actora, de forma conjunta, y concluyó conforme a la sana crítica con la desestimación de la demanda. Compartimos esas conclusiones por los siguientes motivos.

Se trata de las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráf‌ico ocurrido el 20 de junio de 2012 en la Avenida Vilches de Berja, cuando el actor viajaba como ocupante en el vehículo matrícula .... LBZ y sufrió lesiones de consideración cuando intentó esquivar al contrario en un cruce de calles, como aseguró Eulalio, conductor del coche del actor en la vista oral. Este último af‌irmó que no hubo colisión y que no le dio tiempo a coger la matrícula del contrario que se marchó en el acto y no pudo hablar con él. También indicó que el contrario debía cederle el paso y dio un frenazo brusco. Por último dijo que había por allí una chica y le dijo que testif‌icara. En def‌initiva, según la tesis del actor el contrario era un vehículo desconocido, de ahí la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, a través de la acción ejecutiva derivada del auto de cuantía máxima.

(..)"No se trata en este caso del ejercicio de una simple acción derivada de culpa extracontractual, en virtud de la cual el que ha sufrido un daño se dirige contra aquél que se lo produjo para reclamarle la...

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