STSJ Murcia 872/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1943
Número de Recurso862/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución872/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00872/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0005012

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000862 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000571 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Epifanio

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO PRODUCTOR DEL SURESTE GADIR, S.A., DIAZ EXPLOTACIONES AGRICOLAS,

S.L., Micaela, Francisco, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: CRISTINA MORENO MORENO, CRISTINA MORENO MORENO, CRISTINA MORENO MORENO,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En MURCIA, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Epifanio, contra la sentencia número 353/201 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 31 de agosto de 2017, dictada en proceso número 571/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Epifanio frente a CENTRO PRODUCTOR DEL SURESTE GADIR S.A., DÍAZ ESPLOTACIONES AGRÍCOLAS S.L., Dª. Micaela, D. Luis y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Epifanio, nacido el NUM000 -1970 y con NIE NUM001 ha venido prestando servicios como trabajador agrícola afiliado primeramente al Régimen Especial Agrario por Cuenta ajena (REA desde 1-1-1997 a 31-12-11) y desde 1-1-12 afiliado al Régimen Especial agrario integrado en el Régimen General (SEA).

Ha prestado servicios como trabajador agrícola por cuenta ajena para las empresas demandadas CENTRO PRODUCTOR DEL SURESTE GADIR, S.A. con CIF A30280689, DIAZ EXPLOTACIONES AGRICOLAS, S.L. con CIF B73101172, y para la empresaria persona física Dª Micaela, con CIF NUM002, dedicadas a la actividad agrícola de cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos, en los siguientes periodos y circunstancias:

A).- Para CENTRO PRODUCTOR DEL SURESTE GADIR, S.A.:

-. Desde 17-10-00 a 26-10-00 (fecha efectos de la baja 22-12-00): Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 13-2-01 a 6-3-01 (fecha efectos de la baja 15-3-01): Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 2-10-04 a 31-10-04: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 7-12-04 a 15-1-05: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 2-2-05 a 1-5-05: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 3-5-05 a 30-6-05: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 14-11-05 a 5-1-06: Con contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo no bonificado (300).

-. Desde 5-11-08 a 4-2-09: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 5-2-09 a 4-6-09: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 25-4-11 a 19-7-11: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 20-7-11 a 19-10-11: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 20-10-11 a 19-11-11: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 25-1-13 a 24-4-13: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 25-4-13 a 24-7-13: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 9-9-13 a 8-10-13: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 1-6-15 a 2-8-16: Primeramente con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402), convertido en contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo no bonificado (389) desde 29-6-15

Durante la mayor parte de los periodos trabajados en esta empresa prestó servicios como peón agrícola, y desde 1-11-15 como conductor de maquinaria agrícola, percibiendo en el último periodo trabajado una retribución bruta de 60,02 €/día.

El lugar de prestación de servicios fue en el centro de trabajo sito en fincas de Mazarrón, con CP 30026, 30870 y CP 30876.

Las jornadas reales trabajadas en el último periodo en que prestó servicios sin solución de continuidad en esta empresa, computadas desde 1-6-15 ascienden a 149 días.

B).- Para DIAZ EXPLOTACIONES AGRICOLAS, S.L.:

-. Desde 24-10-07 a 23-1-08: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 24-1-08 a 23-7-08: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 24-7-08 a 12-8-08: Con contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo (300).

-. Desde 2-6-10 a 1-8-10: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 20-11-11 a 19-1-12: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 1-9-14 a 31-10-14: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 1-11-14 a 31-1-15: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 1-2-15 a 31-5-15: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

Durante los periodos trabajados en esta empresa prestó servicios como peón agrícola, percibiendo en el último periodo trabajado una retribución bruta de 60,02 €/día.

El lugar de prestación de servicios fue en el centro de trabajo sito en fincas de Mazarrón, con CP 30026, 30876 y 30870

Las jornadas reales trabajadas en el último periodo en que prestó servicios sin solución de continuidad en esta empresa, computadas desde 1-9-14 ascienden a 140 días.

C).- Para Dª Micaela :

-. Desde 2-11-02 a 29-1-03: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 13-3-03 a 16-7-03: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 20-9-03 a 27-12-03: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 2-1-04 a 20-1-04: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 19-2-04 a 24-4-04: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 27-5-04 a 30-9-04: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 13-9-05 a 11-11-05: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 7-2-06 a 6-5-06: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 7-5-06 a 26-8-06: Primeramente con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402), y convertido en contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo (389), desde 3-7-06.

-. Desde 12-1-07 a 8-9-07: Con contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo (300).

-. Desde 5-6-09 a 11-8-09: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 1-10-09 a 31-10-09: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 1-11-09 a 15-11-09: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 20-1-12 a 19-4-12: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 20-4-12 a 15-7-12: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 20-7-12 a 19-8-12: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 9-10-13 a 8-11-13: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 9-11-13 a 8-2-14: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 9-2-14 a 8-4-14: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

-. Desde 9-4-14 a 11-6-14: Con contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción (402).

Durante la mayor parte de los periodos trabajados en esta empresa prestó servicios como peón agrícola, y desde 23-5-07 como conductor, no constando prestación de servicios desde el último periodo trabajado referido anteriormente, cesando por tanto en esta empresa el 11-6-14.

El lugar de prestación de servicios fue en el centro de trabajo sito en fincas de Lorca, con CP 30024, y en ocasiones en Mazarrón, con CP 30876.

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