SAP Cuenca 223/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:399
Número de Recurso330/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00223/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16134 41 1 2017 0000013

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2017

Recurrente: BANCO CASTILLA LA MANCHA SA

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS

Recurrido: Jon, Elvira

Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA, EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado: MARIA INMACULADA ALCARAZ RIAÑO, MARIA INMACULADA ALCARAZ RIAÑO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 330/2018.

Juicio Ordinario nº 13/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 223/2018

En Cuenca, a 9 de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 330/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 13/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, promovidos por D. Jon y Dª. Elvira, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y dirigidas por la Letrada Dª. Inmaculada Alcaraz Riaño, contra la entidad BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., representada, tanto en primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y asistida por la Letrada Dª. Alejandra Sevares Carás, (en ejercicio de acción de nulidad de la denominada cláusula suelo), todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 1 de marzo de dos mil dieciocho; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse así:

  1. La representación procesal de D. Jon y Dª. Elvira formuló demanda de juicio ordinario, contra la entidad

    BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., en la que se solicitaba:

    >.

  2. La representación procesal de BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., se opuso la demanda; interesando su desestimación. Venía a indicarse, en esencia y entre otros argumentos, que los prestatarios estaban planteando la demanda cuando habían negociado individualmente, y firmado, una modificación de la cláusula suelo, (una novación modificativa del préstamo hipotecario).

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, el 01.03.2018, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

    BLANCO bajo el número 1.096 de protocolo, que limita la variación del tipo de interés con un tipo mínimo y que dice:

    "El tipo de interés máximo no será superior al 11 por ciento nominal anual, ni inferior al 4 por ciento nominal anual."

    1. ) CONDENO A LA DEMANDADA:

      -A estar y pasar por la declaración anterior y, por tanto, a tener por no puesta la citada cláusula suelo en la escritura y, en consecuencia, a no aplicar la limitación del tipo de interés variable en el cálculo de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario.

      -A devolver al demandante el exceso pagado por éste a la entidad demandada por intereses durante el periodo de interés variable por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula.

      -A abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la de esta sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su efectivo pago.

      -Cantidades que deberán determinarse en ejecución de sentencia.

      1. - SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACUERDO DE NOVACIÓN FIRMADO EN FECHA 20 DE MARZO DE 2015.

    2. ) Todo ello con expresa condena de costas procesales a la entidad demandada>>.

  4. La referida determinación del Juzgador de primera instancia se basó, en esencia, en lo siguiente:

    .Se vino a concretar que la cláusula suelo era abusiva, y por tanto nula, dado que la parte consumidora no había recibido información; siendo también nula la novación al serlo la obligación novada.

Segundo

Que, notificada la Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., se interpuso recurso de apelación.

Con dicho recurso se solicita de esta Sala que se estime el mismo y que se revoque la Sentencia dictada en primera instancia.

En el recurso se invoca, en esencia, la validez del acuerdo privado de novación de fecha 20.03.2015; amparándose para ello, entre otras decisiones judiciales, en la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11.04.2018.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Jon y Dª. Elvira, presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de primera...

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