STSJ Extremadura 573/2018, 9 de Octubre de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1142
Número de Recurso544/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución573/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00573/2018

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0002247

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000544 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000537 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: GISVESA GISVESA

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Constanza, Luciano, Dolores, Mauricio, Millán, Estela, Francisca, Gracia, Inés, Jacinta, Severiano, Lidia, Magdalena, Maribel, Mercedes

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 573/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº544/18, interpuesto por la Sra. Letrada Dª MARÍA DEL PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de GIVESA (GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SUELO Y VIVIENDAS DE EXTREMADURA), contra la Sentencia número 176/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº537/17, seguido a instancia de Dª Mercedes y OTROS, representados por el Sr letrado D. JOSÉ MANUEL RODONDO CASELLES, frente a la parte recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mercedes y OTROS, presentaron demanda contra GIVESA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176/18 de 11 de abril.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- La demandante Mercedes presta servicios para la empresa GISVESA desde el 26/01/2012, en virtud de los siguientes contratos temporales: del 26/01/2012 al 31/12/2012; del 1/01/2013 al 31/12/2013; del 1/01/2014 al 31/12/2014; del 1/01/2015 al 31/12/2015, del 7/01/2016 al 28/12/2016; del 3/01/2017 a la actualidad, con la categoría de Geógrafa. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o

servicio se indica: Hasta la terminación de los trabajos propios de su categoría que se llevan a cabo para la realización y hasta la terminación del encargo de la prestación de ejecución de trabajos en materia de Urbanismo y Ordenación del territorio de la Junta de Extremadura a Gisvesa mediante la aprobación de la resolución de 27 de diciembre de 2011, resolución de 14 diciembre 2012, resolución 13 diciembre 2013, resolución de 2014, resolución 29 diciembre 2015, resolución 2 de enero 2017. (f.73 y 74, 99 a 123, 623 a 642). SEGUNDO.- La demandante Constanza presta servicios para la empresa GISVESA desde el 26/01/2012, en virtud de los siguientes contratos temporales: del 26/01/2012al 31/12/2012; del 1/01/2013 al 31/12/2013; 1/01/2014 al

31/12/2014, 1/01/2015 al 31/12/2015, 7/01/2016 al 28/12/2016; del 3/01/2017 a la actualidad, con la categoría de Arquitecto Técnico. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o servicio se indica: Hasta la terminación de' los trabajado propios de su categoría que se llevan a cabo para la realización y hasta la terminación del encargo de la prestación de ejecución de trabajos en materia de Urbanismo y Ordenación del territorio de la Junta de Extremadura a Gisvesa mediante la aprobación de la resolución de 27 diciembre 2011, resolución de 14 de diciembre 2012, resolución de 26 diciembre 2014, resolución de 29 de diciembre de 2015, resolución de 2 de enero 2017. (f.70 y 71, 173 a 195, 663 a 681). TERCERO.- El demandante Luciano presta servicios para la empresa GISVESA desde el 15/01/2015, en virtud de los siguientes contratos temporales: del 15/01/2015 al 31/12/2015; del 1/01/2016 al 31/12/2106; del 17/01/2017 al 31/12/2017, con la categoría de Arquitecto. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o

servicio se indica: Hasta la terminación del encargo de realización para la prestación de la ejecución del programa de regulación, enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a Gisvesa, mediante resolución de 14 diciembre 2014, por resolución de 30

diciembre 2015, por resolución 30 diciembre 2016. (f.72, 497 a 516, 880 a 901) CUARTO.- La demandante Maribel presta servicios para la empresa GISVESA desde el 26/01/2012, en virtud de los siguientes contratos temporales: i del 26/01/2012 al 31/12/2012, del 1/01/2013 al 31/12/2103; del 1/01/2014 al 31/12/2014, del 1/01/2015 al 31/12/2015; n 7/01/2016 a 28/12/2016, 3/01/2017 a la actualidad, con la categoría de Arquitecto. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o servicio se indica: Hasta la terminación del encargo de realización para la prestación de la ejecución de distintos trabajos en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura a Gisvesa aprobada por resolución de 27 diciembre 2011, resolución de 14 diciembre 2012, resolución 13

diciembre 2013, resolución 26 diciembre 2014, resolución de 29 diciembre 2015, por resolución de 2 de enero de 2017 (f. 75 a 77, 156 a 171, 564 a 582) QUINTO.- La demandante Dolores presta servicios para la empresa GISVESA desde el 20/03/2012, en virtud de los siguientes contratos temporales: del 20/03/2012 al 31/12/2012'; del 1/01/2014 al 31/12/2014; 1/07/2015 al 31/12/2015; del

7/01/2016 al 28/12/2106; 3/01/2017 a la actualidad, con la categoría de Auxiliar Administrativa. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o

servicio se indica: Hasta la terminación del encargo de realización para la prestación de la ejecución de distintos trabajos en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura aprobada por resolución de 27 diciembre 2011, resolución 14 diciembre 2012, resolución 13 diciembre

2013, resolución 29 diciembre 2015, resolución 7 de enero de 2017(f.78 a 80, 347 a 370, 682 a 701) SEXTO. -El demandante Mauricio presta servicios para la empresa GISVESA desde el 12/11/2008, en virtud de los siguientes contratos temporales: del 12/11/2008 al 31/10/2009; del 3/11/2009 al 31/03/2011; del 3/05/2011 al 31/12/2011; del 26/01/2012 al 31/12/2012; 1/01/2013 al 31/12/2013, del 1/01/2014 al 31/12/2014; del 1/01/2015 al 31/12/2015; del 1/01/2016 al 31/12/2016; del 3/01/2017 al 31/12/2017, con la categoría de Ingeniero Técnico Informático. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o servicio se indica: prestación de apoyo técnico complementario a la elaboración, análisis, control, funcionamiento y supervisión de la Estadística oficial en materia de vivienda. Hasta terminación de Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la empresa pública GISVESA para el desarrollo de la política de alquiler de vivienda. Hasta la terminación del encargo de realización para la prestación de la ejecución del programa de regulación, enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a Gisvesa, mediante resolución 27 diciembre 2011, resolución 28 diciembre 2012, resolución 13 diciembre 2013, resolución de 4 diciembre 2014, resolución de 30 de diciembre de 2016. (f. 81 a 83, 469 a 496, 800 a 845)SÉPTIMO.- El demandante Millán presta servicios para la empresa GISVESA desde el 22/01/2015, en virtud de los siguientes contratos temporales: del 22/01/2015 al 31/12/2015, del 1/01/2016 al 31/12/2016, del 17/01/2017 al 31/12/2017, con la categoría de Arquitecto. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o

servicio se indica: Hasta la terminación del encargo de realización para la prestación de la ejecución del programa de regulación, enajenación y control de vivienda de promoción pública de la Comunidad Autónomade Extremadura a Gisvesa, mediante resolución de 4 de diciembre de 2014, j por resolución de 30 diciembre 2015, resolución de 30 diciembre 2016. (f.55, 445 a 464, 902 a 923) OCTAVO.- El demandante Severiano presta servicios para la empresa GISVESA desde el 126/01/2012, en virtud de los siguientes contratos temporales: ¡ del 26/01/2012 al 31/12/2012, del 1/01/2013 al 31/12/2013, del 1/01/2014 al 31/12/2014; del 1/01/2015 al 31/12/2015; del 7/01/2016 al 28/12/2016, del 3/01/2017 a 15/08/2018,con la categoría de Ingeniero Informático. En los contratos por obra o servicios suscritos en la obra o servicio se indica: Hasta la terminación del encargo de realización para la prestación de la ejecución de distintos trabajos en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura aprobada por resolución de 27 diciembre 2011 por resolución de 14 diciembre 2012, por resolución 13 de

diciembre 2013, por resolución de 26 diciembre 2014, resolución 29 diciembre 2015, resolución de |2 de enero de 2017. I El trabajador solicitó excedencia voluntaria en escrito de 1/02/2018 y se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 16/02/2018 al 31/01/2019. ((f.56 y 57, 124 a 155, 643 a 662,.945). NOVENO.- NOVENO.- La demandante Jacinta presta servicios para la empresa GISVESA...

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