STSJ Cataluña 5229/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:8245
Número de Recurso4295/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5229/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8023487

F.S.

Recurso de Suplicación: 4295/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 8 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5229/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO y Celso frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2015 y siendo recurrido/a TREBALLS EN ALÇADA, SLU (SERVIALT), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Celso contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Asepeyo" y "Treballs en Alçada SL",

1) debo declarar y declaro el derecho del demandante a cobrar la cantidad de 6.951,75 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal respecto del proceso iniciado el 20.1.14, además de la ya percibida;

2) debo condenar y condeno a "Asepeyo" a abonar al demandante la citada cantidad de 6.951,75 euros;

3) debo condenar y condeno a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y "Treballs en Alçada SL" a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores;

4) debo absolver y absuelvo a los demandados de las restantes peticiones formuladas contra ellos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Celso, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Treballs en Alçada SL", con la categoría profesional de profesional 1ª. Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con "Asepeyo", la mutua demandada.

  2. - El 20.1.14, el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada.

  3. - A raíz del accidente de trabajo de 20.1.14, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal en dicha fecha. Agotó el subsidio el 17.8.15 y el INSS incoó expediente de incapacidad permanente, que finalizó mediante resolución de 20.4.16, en la que el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora anual de 31.877,28 euros y efectos económicos desde 18.8.15, con cargo a la mutua demandada.

  4. - La base de cotización del demandante declarada por la empresa y correspondiente al mes de diciembre de 2013 fue de 1.783,01 euros.

  5. - La mutua demandada abonó al demandante el subsidio de incapacidad temporal a tenor de la base de cotización de diciembre de 2013.

  6. - En la empresa demandada rige un sistema de incentivos consistente en abonar 100 euros por cada día de ahorro respecto del plazo fijado para la obra en cuestión. En caso de que sean más de uno los trabajadores que hayan prestado servicios en la obra, la cantidad resultante de los días de ahorro se divide entre el número de trabajadores.

  7. - En la nómina de enero de 2014, la empresa demandada abonó 1.250 euros al demandante en concepto de incentivos e incluyó dicha cantidad en la base de cotización correspondiente a dicho mes.

  8. - La indicada cantidad de 1.250 euros en concepto de incentivos derivaba de los días de ahorro conseguidos por el demandante y otro trabajador en las siguientes obras:

    - Institut Català de Investigació Química de Tarragona : el plan inicial era realizar la obra en 30 días, pero fue realizada en 10 días: 18.11.13-29.11.13.

    - Edificio World Trade Center de Barcelona : el plan inicial era realizar la obra en 18 días, pero fue realizada en 13 días: 27.11.13-9.12.13

  9. - En el año 2013, el demandante cobró las siguientes cantidades en concepto de incentivos:

    - 825 euros en la nómina de septiembre de 2013

    - 400 euros en la nómina de octubre de 2013

    - 100 euros en la nómina de noviembre de 2013

  10. - El demandante no cobró ninguna cantidad en concepto de incentivos en la nómina de diciembre de 2013.

  11. - En el año 2013, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos: 20.1.13 a 21.6.13 y 8.10.13 a 17.10.13.

  12. - Para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente total para su profesión habitual, el INSS computó los incentivos percibidos por el demandante en 2013 más los percibidos en enero de 2014

    (2.575 euros en total) y los proyectó en función de los días de 2013 en que no había estado en situación de incapacidad temporal, computando de esta forma, en concepto de incentivos, la cantidad de 5.801,70 euros.

  13. - El demandante formuló reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Mutua Asepeyo, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora relativa al cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.

Frente a dicha sentencia, formulan recurso de suplicación tanto el trabajador accionante como la mutua ASEPEYO, que son impugnados de contrario.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

Con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador recurrente interesa la modificación del hecho probado noveno para adicionar las cantidades percibidas por el actor en las nóminas en concepto de incentivo en el año 2012 y 2013, que aquí se dan por reproducidas y que deduce de los folios 413 a 416 y folios 151-153, 164-178.

Argumenta la parte recurrente que solicita la introducción de dicho hecho a fin de evidenciar que el concepto "incentivo" era de carácter periódico y que su devengo no era superior al mes.

La parte impugnante admite las cantidades que se dicen percibidas en concepto de incentivos pero insiste en que resulta innecesario estimar la adición propuesta por carecer de eficacia modificativa del fallo.

Atendida la justificación de la adición entendemos que la adición ha de prosperar pues aunque consideramos que no determinará la modificación del fallo por lo que se razonará más adelante, no cabe duda de que se trata de un hecho que sirve de base a la pretensión del trabajador y que debe consignarse en la sentencia a efectos de que pueda defender su pretensión en otras instancias.

Por tanto, se acuerda adicionar al hecho probado 9º lo siguiente:

" En el citado ejercicio permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 20-1-2013 al 21-6-2013, y desde 8-10-2013 al 17-10-2013.

En el año 2012:

346'47 euros en Enero; 1.125 euros en febrero; 300 euros en marzo; 815 euros en abril; 150 euros en mayo; 577'50 euros en junio; 600 euros en julio; 0 euros en agosto (vacaciones); 1.076'68 euros en septiembre; 908'92 euros en octubre; 0 euros en noviembre y diciembre (en situación de I.T.).

En el año 2011:

216 euros en enero; 850 euros en febrero; 250 euros...

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