STSJ Cataluña 5214/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:8262
Número de Recurso2947/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5214/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8049070

CR

Recurso de Suplicación: 2947/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5214/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por BAKERY DONUTS IBERIA SAU (antes "PANRICO, S.A.U.") frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 5 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2014 y siendo recurrido/a Melchor, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda presentada por Melchor frente a PANRICO SA (actualmente Bakery Donuts Iberia SAU), MINISTERIO FISCAL y FGS debo declarar y declaro NULO el despido del actor de 17.10.2014 y condeno a la empresa demandada a la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de despido hasta la efectiva readmisión y condeno al trabajador a reintegrar a la demandada la indemnización recibida una vez sea firme la Sentencia. Se absuelve a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal para el supuesto de insolvencia empresarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Melchor, con DNI NUM000, prestó servicios bajo la dependencia de PANRICO, S.A. con una antigüedad de 1.10.2001, categoría profesional de oficial 2ª -producción- y percibió un salario de 2.066.-€ en mes de septiembre 2013 en cómputo anual, con inclusión de promedio nocturnidad y festivos así como prorrata de pagas extras, es decir, 67,93.-€ día.

Aplicado incremento de IPC de 2010 el salario del actor asciende a 2142.-€ mensuales, es decir,70,43.-€ día.

(Hecho conforme -doc nº 1 ramo de prueba parte demandada-).

SEGUNDO

El 19.9.2014 la empresa notificó al actor la carta de extinción por causas objetivas al amparo de art. 51 y 53 TRLET según Acuerdo suscrito con RRTT de 25.11.2013 en procedimiento de despido colectivo con efectos del día 17.9.2014.

En la notificación, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en las actuaciones, se expone que la medida extintiva se adopta en base a causa económica y productiva según detalle que consta en la misma, dejando constancia de la situación de descenso de ventas de la empresa en años 2010 y 2012 así como unas pérdidas económicas de 600 millones de euros en ese periodo. Se indica la situación productiva de la empresa y en lo que se refiere a la fábrica de Santa Perpetua -centro de trabajo del actor- se indica una disminución de producción e infrautilización de instalación y medios, cuantificando el exceso de capacidad de producción en 159.257 toneladas anuales.

Considera necesario reducir la estructura corporativa de Panrico minorando costes de personal y simplificar la estructura mediante amortización de puestos de trabajo.

" En relación con los criterios seguidos por la compañía para designarle como uno de los trabajadores afectados, y en aplicación de los criterios de afectación pactados en el Acuerdo Despido Colectivo, reflejados en la memoria explicativa de las causas que justificaron el procedimiento de despido colectivo, la empresa ha considerado los criterios establecidos en el procedimiento de despido colectivo acometido en la

Empresa, que se recoge en el Acuerdo Final suscrito entre las partes el 25 de noviembre de 2013 (...)"

Asimismo se indicaba que, en aplicación de lo pactado en el citado acuerdo final de 25.11.2013, la indemnización que correspondía al actor era la equivalente a 25 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 14 mensualidades, cuya cuantía era de

22.027,73.-€.

La empresa abonó el mismo día de notificación de extinción el importe de 17.622,05.-€, correspondiente a indemnización legal -y el resto hasta 4.405,68.-€, mediante pago aplazado en 18 mensualidades a razón de 244,76.-€, cuya total cuantía consta percibida a fecha de hoy.

(Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora y doc. nº 3 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

El 18.9.2014 se notificó a los representantes de los trabajadores de empresa y de centro de Santa Perpetua de la Mogda, el listado de los 60 empleados

afectados por la extinción de contrato de trabajo de despido colectivo y según Pacto de 25.11.2013 en el que se incluye al actor.

(doc. nº 4 a 7 ramo de prueba parte demandada)

CUARTO

En fecha 23.10.2013 Panrico SA dirigió a la comisión representativa de los trabajadores (constituida el 10.10.2013) una comunicación formal de inicio del periodo de consultas en procedimiento de despido colectivo, que tras sucesivas reuniones, finalizó con Acuerdo de fecha 25.11.2013 que obra en autos y se tiene por reproducido, si bien se reproduce parcialmente en la cuestión que afecta al presente procedimiento:

En la CLASULA PRIMERA del Acuerdo se establece el número de extinciones máximas de contrato de trabajo en 745 empleados, la concreción de los puestos de trabajo afectados y periodo previsto para la ejecución de los despidos. En el año 2014 se preveía 277 extinciones de contrato, comprometiéndose la empresa a facilitar listado con indicación de categorías profesionales, centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma de los trabajadores afectados; constando que el grado de afectación de las extinciones de contratos de trabajo a cada uno de los centros de trabajo de la Compañía viene determinado, y por ello ha sido acordado, considerando fundamentalmente: (i) la estructura de costes unitarios de cada uno de los centros de trabajo (ii) la adecuación de los costes salariales de cada centro de trabajo a la realidad del mercado y de los convenios colectivos sectoriales, tal y como se recoge en la memoria explicativa de la compañía y se ratifica en las manifestaciones

que preceden las cláusulas de este pacto, todo ello en aras a lograr el nivel de rentabilidad y competitividad necesario para la viabilidad de la compañía.

Los criterios para proceder a la extinción individualizada de cada uno de los puestos de trabajo que prevé el Acuerdo son la voluntariedad y el ahorro económico (siempre que coincida que el trabajador afectado individualmente desempeñe su trabajo en las áreas y/o puestos afectados por la reestructuración, se extinguirán aquellos contratos de trabajo que, en igualdad de condiciones, supongan un mayor ahorro económico para la empresa. (...). El resto de criterios objetivos utilizados por la empresa para seleccionar a los trabajadores afectados, son los que se recogen en la Memoria explicativa de las causas que justifican el procedimiento de despido colectivo y que en el presente Acuerdo se reproducen:

  1. - Ajuste de puestos de trabajo a las necesidades productivas, de forma que se procederá a la amortización de aquellos puestos de trabajo cuya función ya no es necesaria en la empresa, o de aquellos otros que presenten una ausencia de la carga de trabajo mayor, habida cuenta las circunstancias productivas por las que atraviesa la compañía, y que dificultan el buen funcionamiento de la misma. (..)

    De esta manera, se procederá a la extinción de contratos de trabajo sobrantes, que permitan un dimensionamiento correcto de los puestos de trabajo para poder desempeñar las funciones que resulten necesarias, en atención a las necesidades

    productivas de la compañía.

  2. - Designación de aquellos puestos de trabajo que permitan una adecuación de los

    costes de los recursos humanos a la realidad del mercado. (...)

  3. -Criterios de eficiencia, productividad y eficacia. Mayor o menor grado de polivalencia del trabajador afectado, de forma que se tratarán de mantener vigentes las relaciones laborales de aquellos empleados que resulten más polivalentes.

  4. - La pertenencia de los trabajadores a las áreas afectadas por la reestructuración. (..).

  5. - La pertenencia de los trabajadores a áreas o departamentos en los cuales el proceso de reestructuración diseñado por la Compañía, conlleve la implantación e

    implementación de automatización de procesos y tareas, que permitan una reducción del personal necesario en las mismas, constituye asimismo criterio de afectación.

  6. - La ostentación por parte de los trabajadores, de la clasificación profesional del personal afectado por la reestructuración, en los términos expuestos en la presente memoria, constituye un criterio adicional de afectación.

  7. - Protección y garantía de determinados trabajadores. En todo caso, se respetarán los supuestos legales a los que el ordenamiento jurídico confiere especial protección, tales como las prioridades de permanencia reconocidas a los representantes de los trabajadores. Ambas partes acuerdan que no se podrá afectar a los dos miembros de matrimonio o pareja de hecho que acrediten convivencia desde al menos un mes antes del inicio del proceso de despido colectivo. Se evitará igualmente afectar a miembros de una familia que acrediten convivencia.

  8. - No discriminación en cuanto al género, edad, o cualquier otra condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR