STSJ Comunidad de Madrid 835/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:9887
Número de Recurso329/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución835/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0001666

Recurso número: 329/18

Sentencia número: 835/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 329/18, formalizado por el Sr. Letrado DON ENRIQUE VILLEGAS MARTINEZ, en nombre y representación de DON Samuel, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de MOSTOLES, en sus autos núm. 787/16, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la empresa FEDERACION ESPAÑOLA DE KICKBOXING, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de DESPIDO, y acumuladamente, reclamación de indemnización de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El artículo 28 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing se refiere al Presidente manifestando lo siguiente"

1. El Presidente de la F.E.K. es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación con voto de calidad en caso de empate y ejecuta los acuerdos de los mismos...

2. Asimismo ejercerá las siguientes funciones:

.....

f) Nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Gerente y Director Técnico, y contratar, despedir o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la F.E.K....".

El artículo 30 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing regula el cargo de gerente manifestando "

5. El nombramiento o cese del Gerente será facultativo para el Presidente de la F.E.K. quien, si no efectuara tal designación, será responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno...".

SEGUNDO

Don Samuel, presidente de la Federación Española de Kickboxing, y Doña Sara, esposa de aquél, firmaron el día 10 de Febrero de 1998 un contrato de alta dirección por el que aquélla realizaría funciones propias de Director Gerente conforme al artículo 30 de los Estatutos de la citada Federación.

TERCERO

El día 1 de Enero de 2004 la Federación Española de Kickboxing, a través de Doña Sara que desempeñaba el cargo de Presidenta, y Don Samuel firmaron un contrato de trabajo por tiempo indefinido por el que éste prestaría sus servicios como Gerente con una retribución total anual de 34.393, 72 euros, reconociéndole una antigüedad de 1 de Enero de 1995.

CUARTO

Don Samuel fue elegido Presidente de la Federación Española de Kickboxing el día 25 de Julio de 2004, cesando en el cargo de gerente.

Doña Sara fue nombrada gerente el día 28 de Julio de 2004 por Don Samuel, su esposo, carga que ostentaría hasta el año 2008, ocupando el cargo de Jefa de Administración en los años 2009 y 2010.

QUINTO

En el año 2012 el Presidente de la Federación Española de Kickboxing percibió 59.120, 69 euros de nómina y 8.627, 47 euros de desplazamientos y dietas.

La Federación contaba con 2 empleados, el Presidente y la Secretaria General, y un becario a tiempo parcial para la tramitación, gestión, promoción y organización de eventos, tramitación de licencias y organización de cursos de la Federación.

En el informe de recomendaciones a la auditoría del ejercicio 2012 realizado por BDO Auditores S.L.P. se expuso en el punto 1.5 No cumplimiento del Manual de procedimientos lo siguiente en cuanto a la debilidad detectada:

Ponemos de manifiesto que, de acuerdo con los procedimientos examinados en la auditoría, la actual estructura operativa de la Federación, compuesta únicamente por el Presidente y la Secretaria General, imposibilita el cumplimiento de los controles de gestión establecidos en la normativa de la federación( Estatutos, Código de Buen Gobierno y Manual de procedimientos).

SEXTO

En el año 2013 el Presidente de la Federación Española de Kickboxing cobró 58.808, 90 euros de sueldo.

El 30 de Octubre de 2013 fue suspendido como Presidente tras la apertura de un expediente disciplinario número NUM000 del Comité Español de Disciplina Deportiva de 22 de Octubre, cobrando las nóminas de Octubre a Diciembre como gerente.

En el informe de recomendaciones relativo a la auditoría del ejercicio 2013 realizado por BDO Auditores S.L.P. consta la inhabilitación cautelar y provisional del Presidente y de la Secretaria General por incoación de expediente disciplinario.

SÉPTIMO

El día 17 de Octubre de 2013 la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes acordó requerir al Comité Español de Disciplina Deportiva para que procediese a incoar el correspondiente expediente disciplinario contra el Presidente y la Secretaria General de la Federación Española de Kickboxing, suspendiéndoles de forma cautelar y provisional en el ejercicio de las funciones.

El Comité Español de Disciplina Deportiva adoptó el día 14 de Febrero de 2014 una Resolución por la que acordaba imponer a Don Samuel y Doña Carolina una sanción de 8 meses y medio de inhabilitación para ocupar cargos en la Federación Española de Kickboxing como autores de una infracción muy grave.

OCTAVO

En el año 2014 el Presidente de la Federación Española de Kickboxing percibió 58.863, 30 euros brutos de salario, constando en la nómina del mes de Enero como gerente, desde Febrero a Julio como técnico deportivo y desde Agosto a Diciembre como Presidente.

NOVENO

Don Samuel percibió una retribución de 13.954, 40 euros en los meses de Enero a Septiembre de 2015 como Presidente de la Federación Española de Kickboxing, siendo elegido Presidente en Octubre Don Benito, percibiendo aquél 7.904, 69 euros como gerente de Octubre a Diciembre.

DÉCIMO

El actor envió una comunicación a la Federación Española de Kickboxing el día 4 de Noviembre de 2015, alegando que los días 2 y 3 de Noviembre acudió a su puesto de trabajo y no se le asignó trabajo o función alguna.

UNDÉCIMO

El día 9 de Diciembre 2015 la Federación Española de Kickboxing entregó al actor la carta de despido disciplinario, alegando que se le entregó amonestación por escrito el día 4 de Diciembre llamándole la atención por 5ª vez por los graves incumplimientos de las labores encomendadas durante noviembre y diciembre, así como falta de asistencia al puesto de trabajo el día 7 de Diciembre y que se personó a las 11: 40 horas en el puesto de trabajo el día 9 de Diciembre, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

DUODÉCIMO

Por Don Samuel se presentó la papeleta de conciliación el día 14 de Diciembre de 2015 ante el SMAC, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 11 de Enero de 2016, interponiendo aquél la demanda el día 27 de Enero ante el Juzgado de lo Social, Delegación Decanato Madrid, turnándose al Juzgado de lo Social número 23 de Madrid el cual dictó auto el día 21 de Junio declarando de oficio la competencia territorial.

Finalmente el actor presentó la demanda el día 4 de Julio de 2016 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Samuel contra la Federación Española de Kickboxing al ser nulo el contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el día 1 de Enero de 2004 por aquellos, no existiendo despido, ABSOLVIENDO a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de marzo de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de septiembre de 2.018, señalándose el día 3 de octubre de 2.018...

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