SAP Pontevedra 329/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2018:1568
Número de Recurso254/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución329/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00329/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36057 42 1 2016 0007483

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2016

Recurrente: BANKINTER, S.A

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON

Recurrido: Rodolfo, Eufrasia

Procurador: ANDREA ESTEVEZ SANTORO, ANDREA ESTEVEZ SANTORO

Abogado: JAVIER LOIS BASTIDA, JAVIER LOIS BASTIDA

S E N T E N C I A Nº329/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

  1. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

    Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

  2. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

    En PONTEVEDRA, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2018, en los que aparece como parte APELANTE, BANKINTER, S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. GISELA ALVAREZ

    VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON, y como parte APELADA, Rodolfo Y Eufrasia, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. ANDREA ESTEVEZ SANTORO, asistido por el Abogado D. JAVIER LOIS BASTIDA, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

  3. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Vigo, con fecha 18.12.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Rodolfo y Dª Eufrasia, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Andrea Estévez Santoro, contra la entidad BANKINTER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gisela Álvarez Vázquez, y en consecuencia:

1.- DECLARO la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de fecha 25 de mayo de 2007, autorizada por el Notario de Vigo Sr. Antonio A. Salgueiro Armada, nº de protocolo 1190, identificada en el cuerpo de la presente demanda:

  1. Cláusula Financiera 3ª Letra A en su referencia a los Francos Suizos y todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, y como consecuencia, ACUERDO: que el préstamo hipotecario objeto de litigio (principal e intereses) ha de ser referenciado en euros desde su inicio, eliminando del mismo la referencia a la divisa; que se fije como tipo de interés variable el Euribor más el diferencial previsto en el apartado B) de la cláusula financiera Tercera de la escritura de préstamo desde su inicio, eliminando la referencia al LIBOR; que la parte demandada deberá reliquidar el préstamo desde su inicio y recalcular las cuotas pendientes de amortización, teniendo en cuenta los pagos efectuados hasta la fecha por la parte actora en su contravalor en euros y fijando el capital pendiente amortización también en euros.

    Será en su caso, en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse las partes litigantes sobre la base liquidadora anteriormente expuesta.

  2. Cláusula Financiera 5ª sobre los gastos a cargo del prestatario, letras b),c),d),g)y h).

  3. Cláusula Financiera 6ª sobre los intereses de demora.

    d) Cláusula Financiera 7ª sobre la resolución anticipada del préstamo letras a)y f).

    2.-ACUERDO eliminar del contrato las cláusulas declaradas nulas, prescindiendo de su aplicación, en los términos expresados en los fundamentos de esta resolución.

    3.- No se efectúa expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción

1 Es objeto del proceso el control de diversas estipulaciones contenidas en un contrato de préstamo hipotecario concertado el día 25.5.2007 entre los demandantes como prestatarios y la entidad prestamista Bankinter, S.A. En concreto, se somete a revisión judicial las cláusulas sobre determinación del tipo de interés remuneratorio, -que adoptó la modalidad conocida como préstamo multidivisa-, la cláusula de gastos, la cláusula de fijación del interés moratorio, y la estipulación que preveía los supuestos de vencimiento anticipado. El capital prestado ascendió a la suma de 130.000 euros, fijándose como contravalor la cantidad de 216.814 francos suizos. El plazo de amortización fue de 30 años y el interés aplicable se calculaba dependiendo de la moneda elegida.

2 La demanda comenzaba describiendo la condición de los prestatarios como consumidores minoristas, en posición de inferioridad frente a la entidad bancaria; seguidamente la demanda detallaba el proceso de contratación, que comenzó con una visita a Valladolid en la que un amigo de la familia, gestor comercial de Bankinter, les propuso la contratación de la hipoteca, asegurándoles que se trataba de un producto beneficioso; tras ello se relataba en la demanda que los demandantes mantuvieron una reunión en la misma localidad con el director de la sucursal de Bankinter en la que se les convenció de las bondades del producto. Tras ello se firmó el contrato en la notaría, sin que se facilitara a los demandantes ninguna información adicional sobre

los riesgos del producto que contrataban. La demanda detallaba el funcionamiento del índice y su influencia en las obligaciones derivadas del contrato. A la demanda se acompañaba un informe pericial elaborado por el perito Sr. Juan Alberto y, finalmente, de forma sucinta, se algaba la existencia de otras cláusulas abusivas, en referencia a la estipulación sobre distribución de gastos, interés de demora, vencimiento anticipado, y comisiones indebidas.

3 Sobre tales bases, la demanda ejercitaba, con carácter principal, una acción de nulidad de las estipulaciones abusivas y, con carácter subsidiario, una acción de incumplimiento contractual. Como efecto de la nulidad se pretendía la conversión del tipo de interés a su referencia en euros y la condena a la restitución de la suma de

1.623,24 euros, percibidas indebidamente por el banco como liquidación de comisiones y gastos.

4 La entidad demandada se opuso a la demanda. En un extenso escrito de contestación, Bankinter explicaba la operatividad de la cláusula de determinación del préstamo en divisa, el aleas del contrato y la determinación del tipo de cambio y del tipo de interés, anticipando su discrepancia con las conclusiones del informe pericial dela parte demandante. Con transcripción de diversas resoluciones provinciales, la oposición a la demanda adelantaba que la estipulación era fácilmente comprensible. La contestación sostenía que los prestatarios superaban el estándar del consumidor medio y ofrecía un relato alternativo del proceso de contratación y de los actos posteriores, de donde deducía la existencia de una información suficiente de los prestatarios.

5 El banco demandado sostenía la imposibilidad de integrar el contrato en la forma que pretendía la demandante. En la fundamentación jurídica de su escrito, el banco sostenía la caducidad de la acción, razonaba que no se estaba en presencia de un contrato complejo, e insistía en la improcedencia de la nulidad pretendida de contrario.

La sentencia de primera instancia.

6 Tras hacer resumen de las posiciones de las partes, la sentencia objeto de recurso califica las estipulaciones impugnadas como condiciones generales de la contratación. Seguidamente, la sentencia rechaza la excepción de caducidad con el argumento de tratarse de una acción de nulidad no sujeta a plazo y aborda el problema de la validez de la cláusula multidivisa. Tras identificar el marco jurídico aplicable, la sentencia hace transcripción parcial de la STS de 15.11.2017 y califica la estipulación multidivisa como un contrato complejo, celebrado sin superar las exigencias del control material de transparencia. La sentencia declara probado que entre las partes tan sólo se mantuvo una reunión previa a la firma notarial, en la que no se facilitó información suficiente a los prestatarios, y concluye que éstos no pudieron tomar conocimiento de las consecuencias del contrato carente de transparencia y de información que acabó generando un perjuicio a los consumidores. Concluye la sentencia declarando la cláusula nula, con el efecto de la reliquidación del préstamo con referencia al euro, fijándose también en dicha moneda el capital pendiente de amortización, con reserva de la liquidación definitiva a la fase de ejecución de sentencia.

7 Con relación a la estipulación sobre gastos, la sentencia declara su abusividad en la forma en que aquélla se encontraba redactada, de modo que no discriminaba ni distribuía equitativamente entre las partes, por lo que resultaba abusiva. El pronunciamiento concluyó con tal declaración, al no haber solicitado la parte demandante la restitución de cantidades.

8 En relación con los intereses de demora, la sentencia, con cita de la STS 364/16, de 3.6, concluye que resultaban abusivos, con el efecto de su expulsión del contrato. El fundamento jurídico séptimo adopta idéntica conclusión respecto de la estipulación de vencimiento anticipado y, finalmente, en relación con la reclamación por comisiones y gastos, la sentencia rechaza la reclamación por considerar que su pago se encontraba previsto en el contrato, concluyendo sin imposición de costas.

El recurso de apelación formulado por la representación de Bankinter.

9 El recurso comienza insistiendo en los argumentos adelantados en el escrito de contestación en relación con la caducidad de la...

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