STSJ Castilla y León 880/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:3580
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución880/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00880 /2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000010

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2017 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Luisa, HEREDEROS DE Jesús Luis

ABOGADO PEDRO SANTOS URBANEJA

PROCURADOR D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE VALLADOLID, JUNTA DE COMPENSACION SECTOR 25 PGOU SIMANCAS, AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, IGNACIO FRAILE IBAÑEZ, ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA

PROCURADOR D./Dª. JORGE APARICIO CASERO, SONIA RIVAS FARPON

SENTENCIA Nº 880

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 8/2017, en el que se impugna:

La resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid, adoptada en sesión celebrada el 14 de octubre de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª Luisa (Herederos de D. Jesús Luis ) contra la resolución del día 17 de marzo anterior, dictada en el expediente 09/2015, que fijó en 20.765,64 euros el justiprecio de los bienes que en este proceso interesan (parcela 5344 del polígono 10 del término municipal

de Simancas) afectados por la expropiación de parcelas no adheridas llevada a cabo por el Ayuntamiento de Simancas y de la que era beneficiaria la Junta de Compensación del Sector 25 del Plan General de Ordenación Urbana de Simancas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Luisa (Herederos de D. Jesús Luis ), representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Santos Urbaneja.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, (Comisión Territorial de Valoración de Valladolid), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas: El Ayuntamiento de Simancas, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Sanz Fernández-Lomana, y la Junta de Compensación del Sector 25 del PGOU de Simancas, representada por el Procurador Sr. Aparicio Casero y defendida por el Letrado Sr. Fraile Ibáñez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el acto impugnado por infracción de la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 8/2007 del Suelo y del artículo

27.1 de la Ley 6/1998.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Simancas, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la Junta de Compensación codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y en consecuencia se confirme el justiprecio establecido por la CTV en su Resolución de fecha 17 de marzo de 2016, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticinco de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Luisa (Herederos de D. Jesús Luis ) recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Valladolid, adoptada en sesión celebrada el 14 de octubre de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquélla contra la resolución del día 17 de marzo anterior, dictada en el expediente 09/2015, que fijó en 20.765,64 euros el justiprecio de los bienes que en este proceso interesan (parcela 5344 del polígono 10 del término municipal de Simancas) afectados por la expropiación de parcelas no adheridas llevada a cabo por el Ayuntamiento de Simancas y de la que era beneficiaria la Junta de Compensación del Sector 25 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Simancas, pretende la recurrente que se declare nulo de pleno derecho el acto impugnado por infracción de la Disposición transitoria tercera 2 de la Ley 8/2007, de Suelo y del artículo 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones (LRSV). Conviene reseñar, aunque nada se diga en el suplico de la demanda (tampoco en el del escrito de conclusiones, que se remite a dicho suplico), que la actora está en desacuerdo con el justo precio establecido por la CTV de Valladolid -a razón de 4,19 euros cada uno de los 4720 metros cuadrados expropiados- y que en el noveno fundamento de derecho de aquélla, dentro del apartado "determinación del valor del suelo", se indica que se debe utilizar el valor de la ponencia catastral (30 euros/m²) y subsidiariamente el que arroje el método residual dinámico del artículo 27.1 LRSV.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada, lo primero y principal que ha de decidirse, y en ello convienen todas las partes, es si en el caso es o no aplicable la previsión contenida en la ...

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