STSJ Canarias 76/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:61
Número de Recurso744/2004
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina contra sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000744/2004 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por

D./Dña. Cristina , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

La actora, nacida el 10.07.47, que está afiliada en el Régimen General de la S.S. con núm. NUM000 , inició en fecha de 1.06.94 IT con diagnóstico T ovárica, siendo dada de alta el 01.12.95 con propuesta de invalidez, solicitando reconocimiento de IP, siéndole denegada en fecha de 16.05.96 por no reunir la carencia necesaria (necesita 2460 días, acredita 1995 días).

SEGUNDO

La actora, no obstante, percibió el subsidio de IT hasta que le fue denegada la condición de inválida permanente, siéndole abonada directamente por el INSS, percibiéndola hasta el 20.06.96.

Habiéndole sido extinguida la prestación de IT la actora inició el cobro de prestación por desempleo durante el período de 21.06.96 al 19.09.96.

A la demandante se le dio nueva baja en fecha de 13.09.96, por causa de cáncer de ovario, siendo dada de alta el 04.12.97 por la Inspección, percibiendo la suma de 4831,42 euros (803.881 pesetas) por el período de IT comprendido entre el 21.10.96 y el 21.09.97, según una base reguladora de 19,17 euros (3190 pesetas).

TERCERO

El INSS consideró que este último período de IT era computable con aquél que terminó con la resolución denegatoria de IP, reclamándole el reintegro de la suma de 4831,42 euros (803881 pesetas).

Por sentencia del J.Social nº4 de Las Palmas estimó parcialmente la demanda, descontando del período reclamado por el INSS los seis meses que transcurrieron desde el 21.10.96, al entenderse que el proceso iniciado entonces con el parte de baja no es sino equivalente a la emisión de partes deconfirmación a los efectos de entender prorrogada la situación de IT iniciada el 01.06.94.

Por sentencia del TSJ de Canarias de 31.07.03 se estima el recurso de la actora, absolviéndola de todos los pedimentos, al considerar que la actora reunía en la fecha del hecho causante del nuevo proceso la carencia de 180 días en los últimos años que la normativa prescribe, siendo innecesario distinguir si se trata de nueva enfermedad o recaída al no distinguir entre ellos la LGSS a la hora de establecer el derecho a la prestación.

CUARTO

Sobre la base de la anterior resolución la parte actora solicitó por escrito de 20.05.04, la revisión de la resolución de 16.05.96 al considerar que la actora en la actualidad, al tenérsele que computar el período correspondiente a la IT iniciada el 13.09.96 (18 meses), reúne la carencia necesaria.

La base reguladora de la actora es 381,02 euros.

QUINTO

Por resolución de 24.11.04 se le deniega la revisión, informándosele a la actora por el INSS que no procede la revisión toda vez que en la fecha del hecho causante de la prestación (30.11.95) no reunía el período mínimo de cotización para causar derecho a la misma.

SEXTO

La actora solicita el reconocimiento de la IP Total o como petición subsidiaria que la actora pueda ser examinada por los médicos del INSS a los efectos de la IP.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda por prestaciones interpuesta por DOÑA Cristina y demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de confirmar la resolución recurrida, absolviendo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora , con categoría profesional ignorada al no reseñarse en los hechos probados , nacida el 10-7-1947 , inició IT el 1-6-1994 con diagnostico de tumor ovárico siendo dada de alta el 1-12-1995 con propuesta de invalidez permanente que le fue denegada el 16-5- 1996 por no reunir la carencia necesaria ( necesitaba 2460 días y acreditaba solamente 1995 días ). Cobró prestación por desempleo desde el 21-6-1996 al 19-9-1996 . Inició nueva baja el 13-9-1996 por cáncer de ovario y alta el 4-12-1997. Solicita nuevamente prestación por incapacidad permanente el 20-5-2004 con revisión de la resolución de 16-5-1996 considerando que reunía la carencia necesaria al tenérsele que computar el periodo de IT iniciado el 13-9-1996. El INSS se la deniega en razón a que en la fecha del hecho causante ( 30-11-1995 ) no...

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