STSJ Canarias 1812/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:5203
Número de Recurso507/2006
Número de Resolución1812/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la compañía de seguros "NATIONALE NEDERLANDEN" contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 507/2006 sobre mejora voluntaria de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Emilia contra la empresa "HOTEL VECINDARIO AEROPUERTO, SA" y contra la compañía de seguros "NATIONALE NEDERLANDEN" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de julio de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó sus servicios para Hotel Vecindario Aeropuerto SA como camarera de pisos desde el 16-5-00. El día 20 de Abril de 2006 el INSS dictó resolución declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, siendo la fecha de la baja por incapacidad temporal el 30/6/04. Resolución que consta en autos y se da por reproducida.

SEGUNDO

El artículo 20 del Convenio colectivo provincial de hostelería establece la obligación de las empresas sometidas al mismo de contar con póliza de seguro que garantice toda una serie de coberturas, incluida la invalidez permanente estableciendo un capital asegurado de 6.010,12 Euros. TERCERO.- En la fecha de la baja por IT la empresa tenía suscrita con Nationale Netherlanden póliza que cubría la invalidez permanente total de los trabajadores. CUARTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:Que estimando la demanda interpuesta por Doña Emilia contra Hotel Vecindario Aeropuerto SA y Nationale Netherlanden debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a la percepción de la cantidad de 7.512,65 Euros, condenando a las demandadas a su abono más los intereses respecto de la aseguradora de la LCS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Compañía de Seguros demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Emilia , trabajadora que con la categoría profesional de Camarera de Pisos prestó servicios para la empresa "HOTEL VECINDARIO AEROPUERTO, SA" desde el día 16 de mayo de 2000, que al ser declarada afecta de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, interesaba que se declarara su derecho a percibir la mejora voluntaria prevista en el artículo 20 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Hostelería de Las Palmas, consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía de 7.512,65 €, condenando exclusivamente a su abono a la Compañía de Seguros y absolviendo a la empresa demandada.

Frente a la misma se alza la compañía de seguros "NATIONALE NEDERLANDEN" mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica con la finalidad de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la pretensión formulada en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Compañía de Seguros codemandada la infracción del artículo 48 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 143 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social , así como la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia que señala en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que como quiera que en la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de abril de 2005, por la que se reconoce a la actora la incapacidad permanente total para su profesión habitual, se prevé que dicha situación pueda ser objeto de revisión por mejoría que le permita reincorporarse a su puesto de trabajo antes de dos años, ello comporta una invalidez no definitiva que solo determina la suspensión del contrato de trabajo, que no está incluida en la póliza de seguro colectivo de accidentes concertada con la empresa "Hotel Vecindario Aeropuerto, SA".

La cuestión así planteada ya ha sido explícitamente resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de diciembre de 2000 (Recurso 646/2000 ) en sentido favorable a la tesis de la parte recurrente. En dicha sentencia se afirma literalmente:

"En efecto, aunque la reforma introducida en el art. 48.2 ET para dejarlo con su redacción actual no tendría que afectar en principio a la interpretación de la cláusula de la póliza colectiva a...

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