STSJ Asturias 209/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2009:2499 |
Número de Recurso | 684/2008 |
Número de Resolución | 209/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00209/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0101249, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000684 /2008
Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD
Recurrente/s: Brigida
Recurrido/s: Margarita
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN de DEMANDA 0000285 /2007
SENTENCIA Nº: 209/09
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO
En OVIEDO a veintitrés de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000684/2008, formalizado por la Letrado BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Brigida , contra la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000285/2007, seguidos a instancia de Brigida frente a Margarita parte demandada representada por el letrado CARLOS MEANA SUÁREZ, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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La actora extinguió la relación laboral con la demandada, invocado causas económicas, organizativas y de producción, con fecha de efectos 31-12-02.
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Con fecha 25-02-03 recae sentencia del Juzgado Social nº 1 de Avilés, declarando la improcedencia del despido, siendo dicha resolución confirmada por el T.S.J.A., en sentencia de fecha 18-06-04 .
Por Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de 13-09-04 se declaró extinguida la relación laboral.
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Con fecha 02-03-04, el reseñado Juzgado dictó Auto estimando la ejecución provisional y abono de salarios durante la tramitación del recurso de suplicación.
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Por resolución del INEM (Mº de Trabajo)de fecha 20-02-04, se reconoció a la demandada un derecho a prestaciones por desempleo, tras haber cesado en su trabajo por despido, recurrido ante la Jurisdicción Social. (10-02-04 a 13-09-04).
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Por resolución del INEM (Mº de Trabajo) de fecha 20-12-04 se anuló la resolución de fecha 20-02-04.
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Por escrito del INEM de fecha 17-02-05, enviado a la actora se comunica a la misma, propuesta de resolución de una responsabilidad empresarial por cuantía de 6.421,11 euros por abono de una prestación por desempleo a la demandada, durante el periodo 10-02-04 a 13-09-04, con indicación de número cuenta para efectuar el ingreso, así como plazo de alegaciones (10 días). (Exp. NUM000 ).
El 03-06-05 el INEM dicta resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo, reconociendo la responsabilidad empresarial. (Reg. De salida 06-06-05).
El día 12-07-05 la actora efectúa el pago de la reseñada cantidad.
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Por providencia del Juzgado nº 1 de Avilés de 21-03-05 se desestimó la pretensión de la actora en la ejecución 119/03, Autos 166/03 , relativa a compensación o deducción de cantidades abonadas en ejecución de la sentencia referida.
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El día 15-06-06 la actora presenta papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 22-06-06, concluyendo con el resultado "Intentado sin efecto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La sentencia de instancia aceptando la excepción de prescripción, excluyente de la acción planteada en la demanda promovida por la empresa demandante contra la trabajadora en reconocimiento del derecho a percibir de la misma la suma de 6.421,11 euros, en concepto de prestaciones económicas por desempleo percibidas por la trabajadora en el periodo del 10 de febrero de 2004 al 13 de septiembre de 2004 -periodo superpuesto con salarios de tramitación- y reintegradas por la empresa al Servicio Público deEmpleo Estatal, absuelve a la trabajadora demandada de las peticiones hechas en su contra, sin en realidad entrar a conocer del fondo del asunto.
Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora. El recurso por dicha parte interpuesto se estructura formalmente en dos motivos, formulados respectivamente al amparo de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la parte demandada, en cuya impugnación solicitaba en primer lugar la inadmisión del recurso por no haberse cumplimentado por la recurrente lo preceptuado en el artículo 227.1 a), al no haber constituido la misma el depósito legalmente exigido para recurrir, sIn estar exenta de tal obligación, si bien tal defecto posteriormente ha resultado subsanado por la parte recurrente al habérsele concedido por esta Sala plazo para ello.
El primer motivo de suplicación, es formulado por el cauce que habilita el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la recurrente la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento del dictado de la sentencia de instancia. Se denuncia por la empresaria recurrente la infracción del artículo 24.1 de la Constitución en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y...
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