STSJ Navarra 301/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:1012
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de Elisa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades, ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado/a CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Elisa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada ISPHORDING HISPANIA, S.A., a abonar a la actora la suma total de 27.471,52 Euros más los intereses legales de mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "1.- Que, previa desestimación de la excepción de prescripción formulada por la empresa demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Elisa frente a la empresa Isphording Hispania SA, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. - 2.- Que, estimo la excepción de prescripción de la demanda reconvencional formulada por la parte actora y, en consecuencia, sin entrar en el fondo de la cuestión, la absuelvo de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dña Elisa , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada, Isphording Hispania SA, con una antigüedad de 3 de enero de 1968, percibiendo un salario bruto mensual de 1.669,47 euros, con prorrata de pagas extras(conformidad).- 2.- La categoría profesional de la actora era la de especialista (doc. 13 de la demandante, folios 106 a 126).- SEGUNDO.- 1.- Prestaba servicios en la sección de taladros, en concreto, en el puesto denominado "taladro de mínimos" (testifical de D. Luis Pedro ).- 2.- Permaneció asignada a tal puesto más de 33 años. En el mismo, en sedestación, cogía con la mano izquierda una pieza de una caja y la colocaba en el útil de taladrar, que estaba ubicado en el centro de la mesa. Con la mano derecha levantaba una palanca que accionaba el taladro mientras sujetaba la pieza con la mano izquierda. Una vez taladrada se retiraba con la mano izquierda a otra caja. Las piezas taladradazas eran generalmente "toberas" pequeñas, de diámetros entre 3 y 5 mm y las brocas de taladros eran de entre 0,2 y 0,8 mm. La tarea desarrollada era repetitiva y de ciclo corto (de entre 4 ó 5 segundos). En la misma la mano-muñeca izquierda efectúa varias acciones técnicas siendo con agarre de pinza, que ha de mantenerse durante todo el ciclo debido al pequeño tamaño de la pieza a taladrar (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folios 30 y 31 y testifical de D. Rubén ).- 3.- La actora estaba adscrita a tal puesto de trabajo y no rotaba (testifical de D. Rubén ).-TERCERO.- Es de aplicación en la empresa el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Navarra (2004 a 2007) (BON 5 julio 2004) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 13 de la empresa, folios 312 a 329).- CUARTO.- La actora fue declarada afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 22 de septiembre de 2005. El cuadro clínico residual que se expresa en el dictamen del EVI es el siguiente: "rizartrosis de pulgar bilateral, más acusada en la izquierda". Se describe la presencia de "limitaciones para la manipulación con ambas manos por dolor a la oposición y pérdida de fuerza de los pulgares". La fecha de efectos de la prestación es del 21 de septiembre de 2005 (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folios 29 y 30, doc. 3 y 4 de la parte actora, folios 61 y 62 y doc. 8 de la empresa, folio 273).- QUINTO.- 1.- No consta en la historia clínica de la demandante que hubiera padecido procesos de IT por patología de manos o dedos antes de 2001. No hay constancia tampoco de que manifestara quejas por molestias en la articulación trapecio-metacarpiana al personal sanitario del servicio de prevención en la empresa (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folio 30).- 2.- Los episodios de IT padecidos por la demandante, relacionados con la patología que motivó la declaración de incapacidad permanente total, fueron los siguientes:- - Del 3 de abril al 29 de julio de 2001. Contingencia: enfermedad profesional. Diagnóstico: signos degenerativos articulación trapecio-metacarpiana izquierda (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folio 30, doc. 5 y 6 de la actora, folios 63, 66, 67, 70, 73, 74 a 86 y doc. 6 de la empresa, folios 251 a 253). - Del 29 de enero al 1 de febrero de 2002. Contingencia: accidente de trabajo (leve), por atrapamiento 4º dedo mano izquierda (doc. 6 de la empresa, folios 254 a 256).- Del 30 de abril al 20 de agosto de 2002. Diagnóstico: epicondilitis codo derecho En el parte de enfermedad profesional se describen los síntomas como "imposibilidad de soportar peso y de giros con mano-muñeca-derecha". La contingencia declarada inicialmente fue la de enfermedad profesional. El 27 de mayo de 2002 causó alta médica por esta contingencia y baja por enfermedad común. En la baja médica de 27 de mayo se hace constar "rizartrosis, la mutua no se hace cargo". Con posterioridad, el periodo declarado derivado de enfermedad común (del 27 mayo al 20 agosto 2002) fue valorado por el INSS como derivado de enfermedad profesional (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folio 30, doc. 5 y 6 de la actora, folios 64, 65 ter, 68, 69, 71 y 72 y doc. 6 y 7 de la empresa, folios 257 a 265 y 272).- Del 11 de septiembre de 2002 al 21 de septiembre de 2003. Contingencia: enfermedad común. Diagnostico: depresión. Constan informes médicos en los que se mencionan limitaciones derivadas de artrosis del pulgar izquierdo (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folio 30 y doc. 6 de la empresa, folios 265 a 268).- Del 1 de octubre de 2003 hasta su reconocimiento en situación de incapacidad permanente total, por resolución del INSS de 22 de septiembre de 2005. Contingencia: enfermedad profesional. Diagnóstico: sobrecarga muscular de mano derecha. Se describen los síntomas predominantes en el parte de enfermedad profesional como "dolor al agarre de piezas" (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folio 30, doc. 5 y 6 de la actora, folios 65 y 65 bis y doc. 6 de la empresa, folios 269 a 271).-SEXTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra, de fecha 2 de abril de 2003 (Autos 2/20036 ), se desestimó su reclamación de ser declarada afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. La referida sentencia fue confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de 3 de julio de 2003 (Proc 236/2003) (doc. 10 a 12 de la empresa, folios 279 a 311).- SÉPTIMO.-El 22 de enero de 2004 se le había practicado intervención quirúrgica en la que se sustituyó la articulación por prótesis trapecio-metacarpiana derecha y se le realizaron infiltraciones en la izquierda (informe del INSL, folios 28 a 35, en especial folio 30 e informe médico que consta en doc. 7 y 11 de la parte actora, folios 87 a 90 y 103).- OCTAVO.- El 12 de septiembre de 2003 la inspección médica de Salud laboral comunicó al servicio médico de prevención de la demandada lo siguiente: "dada la patología y la clínica que presenta la trabajadora y considerando que sus condiciones de trabajo puedan estar influyendo negativamente en la evolución de su proceso clínico, lo pongo en ti conocimiento para que su...

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