SAP Palencia 41/2009, 9 de Febrero de 2009
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2009:96 |
Número de Recurso | 21/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00041/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100021
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2006
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y UNO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Mauricio Bugidos San José
IImos. Sres. MagistradosD. Carlos Miguélez del Río
D. Ignacio J. Rafols Pérez
----------------------------------En Palencia a nueve de febrero de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 170/2.006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palenicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 28 de enero de 2.008, interpuesto por la Procuradora Sra. Delcura Antón, en representación de Isidro y Luisa , y siendo partes apeladas las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria - BBVA -, representada por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, y Olmillos SA declarada en rebeldía, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia se dictó sentencia el día 28 de enero de 2.008 , cuya parte dispositiva dice " que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Delcura Antón, en nombre y representación de Isidro y Luisa , debo absolver y absuelvo a los demandados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y los Olmillos SA, de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento, declarando expresamente la caducidad de la acción de nulidad de actuaciones procesales ejercitadas por la demandante con carácter principal; condenado a la parte actora al pago de las costas procesales".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Delcura Antón , en representación de los demandantes Isidro y Luisa .
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que declaró la caducidad de la acción de nulidad de actuaciones procesales ejercitadas con carácter principal con la demanda, se alzan ahora los apelantes-demandantes Sr. Isidro y Sra. Luisa , con el argumento de que la acción ejercitada está fundada en el art. 132 de la LH y que se trata de una acción personal que tiene un plazo de prescripción de 15 años, al no tener señalado un término especial de prescripción, reiterando su pretensión de nulidad de pleno derecho del procedimiento nº 643/1.988 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en lo que se refiere a la finca de su propiedad nº NUM000 , e invocando tambien incongruencia por omisión de pronunciamiento de la resolución recurrida.
Por su parte, la entidad apelada-codemandada BBVA SA, se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Para resolver el recurso interpuesto hemos de partir de los siguientes hechos probados:
-
- Que el día 29 de diciembre de 1.981, los actores Sr. Isidro y su esposa Sra. Luisa , suscribieron como compradores un contrato privado de compraventa con el legal representante de la entidad Los Olmillos SA, como entidad vendedora, que tuvo por objeto una vivienda en el término municipal de Villamuriel de Cerrato ( Palencia ), bloque 8, planta 4, letra A, haciéndose constar que, en esos momentos, la entidad Los Olmillos SA sólo era propietaria de una parcela de terreno de una superficie de 130.000 metros cuadrados, donde se estaba procediendo a la construcción de un grupo de viviendas. El precio pactado fue de 2.504.983 pesetas. En el referido contrato se hizo constar que la entidad promotora habíasolicitado un préstamo hipotecario sobre suelo y edificación, asumiendo los compradores el compromiso de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria individual.
-
- Que el día 27 de abril de 1.983, las mismas partes suscriben un anexo al contrato de 29 de diciembre de 1.981, en virtud del cual la entidad vendedora se compromete a entregar a los compradores una plaza de garaje, pactándose un precio total de venta de 3.106.211 pesetas, haciéndose constar en el mismo documento que la entidad promotora había suscrito con el Banco Hipotecario de España, el día 12 de agosto de 1.980, un crédito hipotecario por el importe correspondiente la precio del indicado piso.
-
- Que en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en autos nº 643/1.988 , se siguió un procedimiento especial de la Ley de 2 de diciembre de 1.872, en relación con el art. 131 de la LH , a instancias de la entidad Banco Hipotecario de España ( en la actualidad BBVA SA ), y por incumplimiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria por parte de la entidad prestataria Los Olmillos SA, en cuyo proceso la entidad prestamista adquirió por resolución judicial la vivienda antes indicada.
-
- Que con fecha de 16 de marzo de 1.993, por la representación legal de la entidad BBVA SA, como vendedora, y por los ahora apelantes Isidro y su esposa Luisa , como compradores, se otorgó escritura pública de compraventa que tuvo por objeto la repetida vivienda, sin garaje alguno, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba