SAP Orense 43/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2009:18
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA: 00043/2009

Rollo: 2/09-T

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. UNO DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 152/08

SENTENCIA Nº 43/09

----------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE, a SEIS de FEBRERO de DOS MIL NUEVE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelaciónnúmero 2/09, relativo al recurso de apelación interpuesto por Ildefonso , representado por la Procuradora SILVIA ÁLVAREZ RÍO y asistido por el Letrado ALFREDO OTERO ÁLVAREZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte RECURRIDA el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia. Actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor responsable de un delito de LESIONES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

    -SEIS MESES DE PRISION

    -INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,

    -COSTAS PROCESALES

    -debiendo indemnizar a Azucena en la cantidad de 1.862,16 euros.

  2. Que debo absolver y absuelvo a Ildefonso del delito robo intentado que se le imputaba.

  3. Que debo absolver y absuelvo a Inocencia de los delitos que se le imputaba."

    Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Se declaran probados los siguientes hechos:

    ÚNICO.- El día 22 de octubre de 2007, alrededor de las 00.05 horas en la plaza de los Suaves de Orense el acusado Ildefonso , mayor de edad nacido el 12-12-1976, con DNI NUM000 , con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, entabla una discusión con Azucena y en el curso de la misma la agrede tirándola al suelo.

    Como consecuencia de la agresión Azucena sufrió contusión de huesos propios de nariz y contusión lumbar que necesitaron para sanidad una primera asistencia médica consistente en fines diagnósticos, medidas analgésica y antiinflamatorios, tardando 30 días en curar, 15 días de los cuales permaneció incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una algia postraumática sin compromiso radicular.

    No ha quedado acreditada la participación que en los hechos tuvo la acusada Inocencia , mayor de edad al haber nacido el 1 de febrero de 1989 y con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, ni que ella y Ildefonso intentaran sustraer dinero a Azucena ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Ildefonso se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, éste se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 2/09 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Apoya la parte recurrente su oposición a la sentencia de instancia en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, ausencia de dolo e indebida aplicación del art. 147 CP .

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del presente recurso, hemos de tener en cuenta que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de plena jurisdicción, de modo que permite llevar a cabo una valoración en esta alzada de todos y cada uno de los medios de prueba de los que se valió el juez " a quo", pudiendo llegar a una conclusión radicalmente distinta a la obtenida por éste, si bien esta facultad debe ponerse en relación con los indiscutibles límites lógicos de esta facultad, de modo que cuando la prueba practicada en primera instancia es fundamentalmente personal, consistente en las declaraciones prestadas por las personas que intervinieron o presenciaron los hechos denunciados, resulta de trascendental importancia la percepción directa por el juez, función que difícilmente podrá sustituirse por quien no presenció tal prueba, debiendo, en estos casos, limitarse la función del órgano "ad quem", a examinar la regularidad de tales pruebas personales, y su validez procesal, y, en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que el juez ha obtenido resultan congruentes con su resultado y se ajustan a los criterios...

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