SAP Santa Cruz de Tenerife 37/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2009:281
Número de Recurso241/2008
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 37/2009

Rollo nº 241/2008

Autos nº 561/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de febrero de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Francisca , contra la sentencia dictada en los autos nº 561/2007, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por doña Francisca , representada por el Procurador doña Ana María Casanova Macario y asistida por el Letrado don José Carlos Oramas medina contra don Alonso , representado por el Procurador doña María Ángeles Patiño Beautell y asistido por el Letrado don Cristóbal Corrales Rolo, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María del Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el quince de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Francisca contra don Alonso y en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

  1. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.3º.-Se elevan a definitivas las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de 31 de mayo de 2007 que literalmente establecen:

    "1ª. La guarda y custodia de los hijos ( Julio , Secundino y Pedro Miguel ) se atribuye a la madre, compartiendo ambos progenitores la Patria Potestad sobre los mismos.

  3. - El padre podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía dos días entre semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo recogerlos en el colegio y reintegrarlos a su domicilio. El padre avisará al menos con un mes de antelación a la madre del calendario de visitas para el mes siguiente; así como los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos en el colegio y reintegrarlos en el domicilio materno. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se dividirán por mitad, eligiendo los periodos de disfrute los años pares la madre y los impares el padre.

  4. - El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la madre en compañía de los menores. El esposo podrá retirar todos los efectos personales.

  5. - El padre deberá contribuir en concepto de alimentos para sus hijos en la cantidad de 175 euros por cada hijo mensual, ascendiendo a la cantidad de 525 euros. Dicha cantidad deberá entregarla a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, con efectos desde el primero de enero conforme a la variación que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de los menores se sufragarán por mitad entre los progenitores.

  6. - No hay condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la actora, acordó la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio y acordó los efectos o medidas que han de regir el mismo, se alza el progenitor demandado por entender no ajustados a Derecho las relativas al régimen de visitas establecido en relación con los tres hijos menores comunes, así como la cantidad establecida en concepto de alimentos.

SEGUNDO

En relación con la última de las cuestiones, no cabe duda de que las medidas relativas al cuidado de los hijos en estas situaciones han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional (art. 39 CE), del "favor filii", procurando, ante todo, el beneficio o interés material y moral de los mismos, en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Al respecto es oportuno recordar, como ya esta Sala viene reiterando, que no pueden cuestionarse por principio las disposiciones de los tribunales en estos particulares no sujetos al derecho dispositivo,...

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