ATS, 11 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:12541A
Número de Recurso1085/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1085/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1085/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Reus se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2015, en el procedimiento n.º 785/2013 seguido a instancia de D.ª Joaquina contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre subsidio por desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 17 de noviembre de 2017, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de febrero de 2018 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 5 de julio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha estimado la demanda interpuesta contra el SPEE, declarando el derecho de la actora a percibir la prórroga del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. El SPEE denegó la prórroga del subsidio por ser la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen superior al 75% del SMI, ya que suma la pensión que percibe su hija (400 €) y el importe de las bases de cotización del padre de su hijo.

La cuestión que se plantea en suplicación es, sustancialmente, si a efectos de la determinación de rentas obtenidas por la unidad familiar se deben incluir los ingresos personales del otro miembro de la pareja de hecho, si esta no ha sido formalmente constituida, lo que, en definitiva es la determinación de si los miembros de las uniones "more uxorio" constituyen o no "unidad familiar".

La sala, tras señalar que la cuestión no afecta sólo a los ingresos computar, sino también al número de personas que conforman la unidad familiar a los efectos de la determinación del mínimo de ingresos, desestima el recurso de la demandada. Avalan su decisión los siguientes argumentos: a) El artículo 215 de la LGSS hace mención al cónyuge y a los hijos o menores acogidos; b) La Ley 40/2007 conllevó qué, en el ámbito de la Seguridad Social, se reconociera por primera vez la figura de la pareja de hecho, a efectos de pensión de viudedad, exigiendo los requisitos de convivencia acreditada y formalización; c) La convivencia, por sí misma, no determina que los ingresos de un miembro de una pareja de hecho sean computables a efectos de denegar el derecho a los diferentes subsidio; d) En el presente caso, existe convivencia y filiación común, pero no consta la voluntad de externalizar ante terceros su voluntad de constituir una unidad de convivencia, por lo que los ingresos obtenidos por el otro miembro de la pareja no pueden computarse a los efectos discutidos. En definitiva, si no existe unidad familiar en términos del derecho de la Seguridad Social a efectos prestacionales, tampoco puede existir en cuanto al cómputo de rentas.

El SPEE interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina planteando si, a los efectos del límite legal de subsidio desempleo, puede considerarse carga familiar un hijo menor conviviente con el solicitante del subsidio, pero computando las rentas del otro progenitor del menor, aunque los padres de dicho menor no estén casados entre sí.

La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de abril de 2001 (rec. 8921/2000), confirma la dictada en la instancia, que estima la demanda y deja sin efecto las resoluciones del INEM en las que se revocaba el subsidio de desempleo con cargas familiares a favor de la actora. Se trata de un supuesto en el que la Entidad gestora alega en suplicación que el fallo de instancia parte de que son cinco los miembros de la unidad familiar, cuando en realidad sólo pueden computarse la beneficiaria y los hijos que le son propios pero no el hijo que lo es de su conviviente ni este, al ser relaciones de hecho. Argumenta que la Ley se refiere a tener a cargo al cónyuge o hijos menores de 26 años, que la LGSS es una Ley estatal, y que requiere el vínculo matrimonial, sin que quepa considerar a la pareja de hecho o hijos de esta como unidad familiar. La sala acude al concepto de familia que establece la Constitución y a la interpretación que del mismo ha hecho el Tribunal Constitucional, no identificando a la familia con la que tiene su origen en el matrimonio, y desestima el recurso porque divididos los ingresos por los tres miembros (la actora y sus dos hijos propios) no alcanza la cifra del 75% del SMI.

Aunque en las sentencias comparadas se plantea si los miembros de las uniones de hecho constituyen unidad familiar a los efectos de determinar los ingresos a computar (en la recurrida) y el número de personas que conforman la unidad familiar (en la referencial) para acceder al subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, concurren diferencias que impiden apreciar la existencia de contradicción. En particular, las razones de decidir no son iguales por cuanto cuando se dicta la sentencia referencial no se había publicado la Ley 40/2007 que conllevó qué, en el ámbito de la Seguridad Social, se reconociera por primera vez la figura de la pareja de hecho, a efectos de pensión de viudedad, exigiendo los requisitos de convivencia acreditada y formalización. Así, el fallo recurrido fundamenta la interpretación que realiza del artículo 215 de la LGSS en que al no estar la pareja de hecho formalmente constituida se encuentra excluida del cómputo de ingresos de la, unidad familiar con base en la referencia a las parejas de hecho efectuada por el artículo 174 de la LGSS; regulación inexistente al recaer la sentencia de contraste, que carece de pronunciamiento sobre el concepto de pareja de hecho con los requisitos de convivencia acreditada y formalización.

SEGUNDO

A resultas de la Providencia de 5 de julio de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 12 de julio de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 5331/2017, interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Reus de fecha 6 de marzo de 2015, en el procedimiento n.º 785/2013 seguido a instancia de D.ª Joaquina contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre subsidio por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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