ATS, 18 de Octubre de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:12419A
Número de Recurso591/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 591/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL SEC. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 591/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2017, en el procedimiento n.º 384/2016 seguido a instancia de D. Leandro contra Renfe Viajeros SA, Renfe Operadora SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 2 de noviembre de 2017, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de diciembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Faustino Grau Expósito en nombre y representación de D. Leandro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 5 de julio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de noviembre de 2017 (R. 2187/2017) , confirmatoria de la de instancia que declaró la procedencia del despido impugnado.

Recurre el demandante en casación unificadora denunciando infracción del art 60.2 ET e invocando como única sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de julio de 2017 (R. 1473/2017). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción dado que, como consta en la propia certificación aportada por la recurrente, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina - RCUD 4472/2017 -, que se encuentra en tramitación y pendiente de resolución.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

No es posible atender las razones aducidas por la parte en el trámite de alegaciones, pues la formalización del recurso, tanto en la fase de preparación como en la de interposición, se sujeta a unos estrictos cauces formales que son de estricta responsabilidad de la parte, y que, además, son insubsanables.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Faustino Grau Expósito, en nombre y representación de D. Leandro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 2 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2187/2017, interpuesto por D. Leandro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Alicante de fecha 10 de febrero de 2017, en el procedimiento n.º 384/2016 seguido a instancia de D. Leandro contra Renfe Viajeros SA, Renfe Operadora SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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