STSJ Castilla-La Mancha 2031/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:4361
Número de Recurso1969/2007
Número de Resolución2031/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02031/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1969/07

Ponente: Srª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo.Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2031

En el Recurso de Suplicación número 1969/07, interpuesto por D. Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, en los autos número 349/07, sobre reclamación por Invalidez, siendo recurrido por INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alfonso , frente al INSS y la TGSS, debo de absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - D. Alfonso parte actora en este procedimiento cuyas circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en el procedimiento administrativo de la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas.

  2. - Dicha resolución del INSS de 12-2-2007 determina que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez concediendo en consecuencia las prestaciones que en la misma se determina, si bien se le deniega la prestación al no reunir el período de carencia específico.

  3. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa que fue denegada de manera expresa por Resolución de 26-4-2007, lo que determina la presente demanda solicitando las prestaciones de incapacidad permanente en su grado de Gran Invalidez.

  4. - Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes:

-Secuelas de hemorragia subaracnoidea por aneurisma de arteria cerebral anterior derecho, intervenido (craneotomoa y clipaje) con déficit neurológico actual severo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la pretensión del actor de ser declarado en situación de gran invalidez en base a considerar que el mismo no cumplía el requisito de carencia específica exigido para causar derecho a la percepción de la indicada prestación; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, con amparo, el primero, en el art. 191 a) de la LPL , instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas de carácter procesal causantes de indefensión, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo , encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos la nulidad postulada se hace descansar en la infracción del art. 24.1 y 2 de la CE y del art. 238.3 de la LOPJ .

Habiéndose promovido el presente motivo de recurso al amparo del art. 191.a) de la LPL , es preciso tener en cuenta que la finalidad de dicha vía impugnatoria se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente cualificadas, en tanto que la apreciación de su existencia conducirá a declarar la nulidad de actuaciones, razón por la cual se impone la necesaria concurrencia de determinadas exigencias o requisitos, pudiendo sistematizarse como tales:

  1. Criterio restrictivo en orden a su planteamiento y estimación, evitando dilaciones inútiles de consecuencias negativas en orden a la salvaguarda del principio de celeridad procesal que debe inspirar todas las actuaciones judiciales.

  2. La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, con indicación específica de la misma y justificando adecuadamente su vulneración.

  3. La indicada infracción debe revestir el carácter de cualificada, implicando una efectiva indefensión de la parte que la alega, entendida como la existencia de un impedimento para la misma de alegar o demostrar en el proceso los derechos que le son propios.

  4. Siempre que ello hubiese sido posible, la parte recurrente debe justificar que intentó lasubsanación de la infracción en el momento procesal oportuno, o bien que formuló la correspondiente protesta en tiempo y forma.

Consideraciones las indicadas que necesariamente deben conducir al total rechazo del motivo analizado, al carecer el mismo de todo significado, ya que el recurrente pretende justificar la adopción de una medida de la trascendencia que supone la nulidad de actuaciones en la alegación de que el Juzgador al indicar en su sentencia, tras la denegación de la prestación de gran invalidez solicitada, que ello lo era sin perjuicio de los derechos que pudiesen corresponder al actor respecto a la pensión no contributiva, incluyendo el incremento del 50%, vino a pronunciarse sobre una cuestión ajena a la que integraba el objeto de la demanda, alegación carente de sentido y que no justifica mayores razonamientos en su contra, sino tan solo la simple constatación de que el Juez "a quo" con dicha indicación no está entrando a resolver cuestión alguna con respecto al accionante, como sin duda debe saber el Letrado recurrente.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, destinado al examen del derecho aplicado, se denuncia la infracción del art. 137.1 d) de la LGSS y la doctrina del Tribunal Supremo que se cita sobre la teoría del paréntesis.

Según resulta acreditado, el actor que padece secuelas de hemorragia subaracnoidea por aneurisma de arteria cerebral anterior derecha intervenido (craneotomía y clipaje), con déficit neurológico severo, lesiones cuyo carácter constitutivo del supuesto de gran invalidez no resulta discutido, si bien acredita el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 24 de Noviembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 24 Noviembre 2010
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 1969/07 , interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real , en autos núm. 3......
  • ATS, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso nº 1969/2007. RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO.- La parte hoy recurrida en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, presentó en fecha 26 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR