STSJ Castilla-La Mancha 2040/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2008:3626
Número de Recurso76/2008
Número de Resolución2040/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02040/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000076 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. EUGENIO CARDENAS CALVO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2040 en el RECURSO DE SUPLICACION número 76/2008, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 527/2006, siendo recurrido/s INSS, TGSS,

D. Pedro Miguel , SOLIMAT MATEPSS Nº 72 y ARTES GRAFICAS TOLEDO S.A.U.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO CARDENAS CALVO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de marzo de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 527/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel , contra MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE A.T. E.P DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 72 "SOLIMAT", ARTES GRAFICAS DE TOLEDO, S.L., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO, declarando al actor D. Pedro Miguel en situación de invalidez permanente total para su profesión de electricista, con derecho a una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 2.224,32 euros, mes, sin perjuicio de las mejoras y revaloraciones a las que puede haber lugar, con efectos desde el 12 de mayo de 2006, declarando la responsabilidad exclusiva en el pago de la prestación a MUTUA ASEPEYO, y absolviendo de la misma a SOLIMAT, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora D. Pedro Miguel con DNI NUM000 , de profesión electricista de mantenimiento 1ª, trabajador en la empresa Artes Graficas Toledo S.A.U, desde el 1 de agosto de 1995, con una base reguladora de 2.224,32 euros mes con inclusión de pagas extras.

Con fecha 3 de mayo de 2006, se emite Dictamen Propuesta en que el cuadro residual del actor es el siguiente: "Hernia discal recidivante L4 y L5 S1 (informe neurocirugía enero de 2006), en la exploración física se objetiva funcionalidad de c. lumbar, limitada en menos del 50% sin datos claros de radiculopatía ni de afectación ciática. No menoscabos en MMII, marcha conservada no seguimiento especializado. Calificación del trabajador como incapacitado permanente parcial".

En fecha 30 septiembre de 1996 el trabajador fue intervenido quirúrgicamente realizando abordaje por vía posterior accediendo a bultoma discal l4 l5 que se extirpa se cierra por planos y se deja drenaje (docs. 6 a 9).

Con fecha 29/11/2004 el actor tuvo un accidente de trabajo mientras reparaba volteadores de pilas y colocaba un eje en su posición. En fecha 3/01/2005 se emite informe por la mutua ASEPEYO, aseguradora que cubría las contingencias en el momento del accidente, en el que el diagnostico del trabajador, se califica de lumbalgia de esfuerzo (doc1). Con fecha 2/03/05 se emite informe de alta por la MUTUA SOLIMAT (doc

4).

Tras recibir tratamiento medico, el 28 de febrero de 2005, fue nuevamente intervenido de hernia discal recidivada L4 L5 y L5 S1 en la que se le realizo hemilaminectomia resección del espacio intervenido L4 L5 en el que se comprobó la existencia de un gran fragmento discal ampliando el receso lateral y hernia discal así como posteriormente resección del espacio intervenido L4 L5 en el que se comprobó la existencia de un gran fragmento discal ampliando el receso lateral y extirpando disco intersomatico.

SEGUNDO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo, con fecha 12 de mayo de 2006, en el que se establece la incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, y el pago de la prestación se hará a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, MUTUA SOLIMAT.

TERCERO.- El interpuso reclamación administrativa que ha sido desestimada en Resolución de 21 de junio de 2006, desestimada por silencio administrativo. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191.b) de la LPL , por...

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