STSJ Castilla-La Mancha 2069/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:4223
Número de Recurso1115/2008
Número de Resolución2069/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02069/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001115 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2069 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1115/2008, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de D. Juan Luis , en su condición de Secretario Provincial de la Unión Provincial del Sindicato CC.OO., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 364/2007, siendo recurrido/s SOLISS AGENCIA DE SEGUROS S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de abril de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 364/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis , en su condición de Secretario Provincial de la Unión Provincial del Sindicato CC.OO, frente a la empresa SOLISS AGENCIA DE SEGUROS, S.L., debo declarar y declaro no haber existido la conducta antisindical denunciada en la demanda iniciadora de las presentes actuaciones y la absolución de la mercantil demanda, de las pretensiones deducidas frente a ella en la referida demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Augusto , D. Carmelo y D. Cristobal , son trabajadores de la sociedad demandada y ostentan la condición de representantes electos de los trabajadores, únicos Delegados de Personal en la empresa demandada, desde que fueron elegidos en la candidatura del Sindicato CC.OO, en el proceso de elecciones sindicales promovidos en el año 2003,por dicha Central Sindical, de la que son afiliados, manteniéndose en la actualidad en el ejercicio de sus competencias y garantías por cuanto no se han promovido ni celebrado nuevas elecciones.

SEGUNDO.- Se afirma en el Hecho Segundo de la demanda, que frente a los representantes legales citados, en el ordinal anterior, tras ser elegidos con tal condición, se han venido produciendo comportamientos que atentan gravemente contra el Derecho de Libertad Sindical, consagrado en el art. 28 CE , con flagrante obstrucción a la actividad representativa y así:

- En el mes de noviembre de 2003, fueron convocados los representantes elegidos por la Dirección de la empresa, a una reunión en la que se les solicito que renunciaran a su condición de representantes.

- La empresa demandada en fecha 7-7-2004 y ante los Juzgados de lo Social de los de Toledo interpuso demanda en materia de conflicto colectivo, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, en Autos 564/2004, nº 308/2005, de fecha 4-9-2005 , desestimatoria de la demandada, para declararse posteriormente la nulidad de las actuaciones por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y finalmente por el Juzgado de instancia fue declarado que >.

- El día 20-2-2007, mediante burofax, fue enviado por la Dirección de la Empresa, comunicación por la que se les recuerda, la finalización del plazo de 4 años, insistiendo en el contenido de la Sentencia de este Juzgado, referida anteriormente ya conocida por los representantes demandantes.

- El día 23-5-2003, en su condición de representantes sindicales, solicitaron de la Dirección de la Empresa, les fuera facilitado un Censo de los trabajadores de la empresa, considerando que no era posible el ejercicio de su actividad representativa y sindical dada la dispersión de los centros de trabajo de la empresa. Reiterando su petición el día 24-9-2003. Les fue entregado el censo por fax el 29-1-2004 (ocho meses después de su inicial petición).

- El día 13-3-2006, fue pedido un nuevo censo actualizado, debido a que en el periodo transcurrido, se habían producido altas y bajas en la empresa de trabajadores en la empresa.

- Inicialmente y para la confección de un calendario laboral, en fecha 11-7-2003, los representantes legales de los trabajadores solicitan reunirse con la representación de la empresa, reiterando su petición en fecha 24-9-2003 y en fecha 1-3-2004 para tratar de confeccionar el calendario laboral para el año 2004.

Los demandantes procedieron a denunciar la actitud que consideran obstruccionista de la empresa ante la Inspección Provincial de Trabajo. La Inspección procedió a en fecha 16-6-2004, a reunir a las partes, instándoles a poner fecha para concretar el calendario, comprometiéndose la empresa a convocarles en próximas fechas. Ante la no realización de dicha convocatoria, la representación de los trabajadores, reitera su petición en fecha 30-7-2004.

La proyectada reunión se celebró el 5-11-2004, que termino sin acuerdo.

Sin participación alguna de los trabajadores, la empresa entrega un calendario laboral para el año 2005, el día 20-12-2004.Los representantes legales de los trabajadores formulan denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo 14-1-2005.

Como consecuencia de tal denuncia fueron citadas las partes, ante el Jurado Arbitral de Castilla la Mancha, para una reunión el día 10-2-2005, acordándose en tal acto, que se reunirían las partes el día 16-2-2005.

Con fecha 15-2-2005, los representantes demandantes reciben una serie de correos electrónicos, procedentes de diversas oficinas de la empresa demandada en la provincia de Toledo (Illescas, Talavera de la Reina, Villacañas, Madridejos, Polán, Los Yébenes y Toledo c/ Uruguay.. ), por medio de los cuales se les instaba al abandono de la negociación y aceptar la propuesta de calendario laboral de la empresa, con admonición a los representantes de convocar una reunión al objeto de revocar su elección como representantes.

TERCERO.- En relación con las horas sindicales afirma la parte demandante, que se han dado las siguientes circunstancias:

- El día 11-12-2003, se comunica por los representantes de los trabajadores a la empresa que se va a hacer uso de las horas sindicales, siendo contestados por la empresa >. Posteriormente se recibe fax autorizando sólo la ausencia de D. Carmelo , pero no la de los otros dos representantes de los trabajadores.

- Por correo electrónico en fecha 9-11-2005, D. Augusto , comunica a la empresa su ausencia por horas sindicales, negando la sociedad su autorización alegando >.

Constando denuncias de estos hechos ante la Inspección Provincial.

- Afirma la parte actora, que jamás les han sido facilitados a los representantes de los trabajadores la utilización de medios existentes en la empresa para la distribución y difusión de diversos asuntos de interés para los trabajadores representados. Con una constante vigilancia del uso del teléfono, con imposición a D. Augusto de una sanción de amonestación, por el uso de dicho aparato pues entiende la empresa que existen numerosas llamadas ajenas al negocio de la empresa.

- Que en no pocas ocasiones ha sido negada a los representantes, la entrada a centros de trabajo de la empresa durante el horario de trabajo.

CUARTO.- Afirma la parte demandante igualmente se ha producido una quiebra de la indemnidad retributiva de la representación legal y sindical de los trabajadores, citando como las más dignas de resaltar:

- Al representante D. Cristobal , desde el mes de marzo de 1998, y como consecuencia de un acuerdo con al empresa, venía percibiendo 90,15 € al mes en concepto de Kilometraje, sin que respondiera tal retribución a una realización efectiva de kilómetros, tras su elección como representante de los trabajadores, la empresa ha dejado unilateralmente de abonarle tal cantidad (desde noviembre 2003).

- A dicho representante, en el mes de diciembre de 2005, fue al único trabajador de la empresa al que no le fue entregada la cesta de navidad, sin motivo alguno.

- Al representante sindical D. Augusto , que venía percibiendo un complemento salarial, que la empresa denominaba "plus de inspección", le fue suprimido unilateralmente el mismo, sin que exista ninguna explicación.

- Que desde su elección la empresa se niega a fijarle objetivos anuales, que constituyen una parte de sus retribuciones, y por tanto no percibiendo cantidad alguna por objetivos cumplidos.

- Que sufragando la empresa a los trabajadores, una vez al año viajes de ocio, ninguno de los representantes ha sido beneficiado con los mismos.

QUINTO.- Como consecuencia de lo expuesto en los ordinales anteriores, el Sindicato demandante solicita una indemnización de 3.005 Euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, porla representación de D. Juan Luis , en su condición de Secretario Provincial de la Unión Provincial del Sindicato CC.OO., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...

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