STSJ Castilla-La Mancha 1946/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:3687
Número de Recurso1689/2007
Número de Resolución1946/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01946/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001689 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1946 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1689/2007, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Bárbara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 127/2007, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de julio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número1 de Guadalajara en los autos número 127/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de doña Bárbara , en impugnación de revisión de oficio de declaración de incapacidad permanente total, siendo demandados INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. La demandante doña Bárbara ha trabajado para la empresa Limpiezas Unidas S. L. (folio 45 a 50) y tiene la categoría de limpiadora (folio 35). La parte demandante ha sido baja médica el 11-11-2003 con alta el 10-05-2005 (folio 38). El INSS ha dictado resolución en 1-6-2005 por la que se estimaba que la parte demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente total, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 379,62€ (folios 5 y 6, 28 y 29).

Por resolución del INSS de 18-1-2007 se ha revisado la declaración anterior, en el sentido de declarar extinguida, con efectos de 19-1-2007, la prestación que percibía en la cuantía de 218,50€ (folios 9 y 10, 81).

La BR de la situación que reclama es la cantidad de 379,62€ mensuales (folio 7, 30).

SEGUNDO. Las actividades que ha desempeñado quien demanda en su puesto de trabajo, se concretan en tareas normales de limpieza: barrido y fregado de pavimentos, limpieza y desempolvado mobiliario, desinfección de aseos y servicios, limpieza de ceniceros y papeleras (folio 35).

TERCERO. La demandante padecía, derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 27-5-2005, síndrome subacromial hombro derecho, tendinitis crónica del supraespinoso, asma bronquial intrínseco, poliposis nasal, lo que se estimaba que le limitaba para tareas que requirieran fuerza y movilidad conservada con miembro superior dominante, en reagudizaciones, tareas en ambientes con humos o contaminados (folio 8, 58)

La demandante padece como secuelas, derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 22-12-2006, síndrome subacromial hombro derecho, asma bronquial intrínseco y poliposis nasal. Ello se estima que le limita para tareas que requieran abducción forzada de hombros, tareas con esfuerzos físicos que precisen una ventilación por nariz conservada (folio 11, 61).

CUARTO. La demandante tiene peso de 81,8 kgs. y talla de 1,53 m., con sobrepeso en relación a talla: 28,80 kg. (54,33%). IMC: 34,95.

Se tiene por probado que sufre las siguientes afecciones y limitaciones: En ámbito cervical: Apofisalgias C4-C5-C6. Limitación de movilidad en últimos grados. DME: 1,5 cm.Con movimientos alternativos se despierta sensación de mareo e inestabilidad. Balance articular:

MOVIMIENTO GRADOS REDUCCION

Flexión (N:50º) 45º -5 (10%)

Extensión (N:60º) 45º -15 (25%)

Lateralización der. (N:45º) 30º -15 (33,33%)

Lateralización izd. (N:45º) 40º -5 (11,11%)

Rotación der- (N:80) 50º -30 (37,50%)

Rotación izd. (N:80º) 60º -20 (25%)

Se concluye indicando que tiene una reducción media de movilidad de 15º y un porcentaje medio de reducción del 23,56%.

En columna dorso-lumbar: Apofisalgias en L3 a L5, con movilidad limitada con DDS a 25 cm. y maniobras de hiperextensión ciáticas (-).

En extremidades superiores: hombro der.: dolor en interlinea anterior. Movilidad: Limitada ostensiblemente en separación, antepulsión y rotación interna, siendo dolorosa al final del recorrido demovimientos. Su balance articular (goniometría con ejercicios activos libres de carga) es:

MOVIMENTO

GRADOS

REDUCCION

Separación (N:180º)

110º

-70 (38,88%)

Aproximación (N:30º)

20º

-10 (33,33%)

Antepulsión (N:180º)

125º

-55 (30,55%)

Retropulsión (N:40º)

30º

-10 (25%)

Rotación int. (N:60º)

20º

-40 (66,66%)

Rotación ext. (N:90º)

40º

-50 (55,55%)

La Diferencia alcance posterior s/ contralateral: 11 cm. Esto es: tiene una reducción significativa de movilidad fundamentalmente en separación, antepulsión y rotación int.: Porcentaje medio de reducción: 41,66%. Con pesas de 1, 5 Kg. los arcos disminuyen, así en antepulsión disminuye a 110º y separación a 90º.

En consecuencia: presenta obesidad, dislipemia, hipertensión arterial, asma bronquial intrínseco + poliposis nasal reagudizada recientemente, sensibilización asintomatica a polen de olivo, en ambito cervical: rectificación de lordosis, signos artrosicos, ocasionando cervicalgias frecuentes. En columna dorso-lumbar: signos degenerativos artrosicos, manifestándose clinicamente por la presencia de lumbalgias. En hombro der.: hombro doloroso der. en relación con tendinopatía crónica del supraespinoso, erosión subcondral en la inserción del suprespinoso, capsulitis glenohumeral y artrosis acromioclavicular. Todo ello origina un cuadro de hombro doloroso y síndrome subacromial hombro der. con limitación en la movilidad y con carga o contraresistencia.

Tiene un cuadro artrósico cervical y dorsolumbar no contemplado en el informe del EVI. La patología nasal (Poliposis) se encuentra actualmente reagudizada y le produce dificultad respiratoria.

Está limitada para actividades o trabajos que requieran: levantamiento, carga, tracción transportepesos más allá de moderados, movilidad completa con hombro der. sin cargas o inferior a altura del hombro si cargas leves, elevación por encima del hombro con miembro superior der., movilidad con columna cervical o lumbar continua, mantenimiento de posturas forzadas mantenidas con columna lumbar o cervical, ambientes de polvo, humo o contaminación así como exposición a sustancias irritantes, ambientes con bajo grado de hidratación.

QUINTO. Se ha formulado la reclamación previa (folios 12 y 13). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 8-3-2007, que: "se dicte sentencia por la que se declare que como consecuencia de las dolencias que padezco me encuentro incapacitada de manera permanente y total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común condenando a las demandadas en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por esta declaración con los efectos económicos que se derivan de tal declaración".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Bárbara , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, dictada resolviendo la demanda interpuesta sobre materia de reclamación contra revisión por mejoría de grado de invalidez, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con total respeto a lo que es su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 . Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

Entrando a dar contestación al único motivo del recurso formalizado, dedicado como se ha señalado exclusivamente al examen del derecho aplicado al fondo del litigio planteado, sobre discusión de grado de invalidez permanente, consecuencia de la decisión de la entidad gestora demandada de entender existente revisión por mejoría, considera esta Sala que se debe, primeramente, detallar cuál es la actual doctrina jurisprudencial general emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, que ha venido elaborando, en el ejercicio de la función unificadora e interpretativa del bloque normativo regulador de la materia, conforme tiene legalmente asignada (artículo 6,1 Código Civil, artículo 217 LPL), y que ha ido la misma construyendo a lo largo de una diversidad de resoluciones, que conforman un bloque de doctrina consolidada. Y, en esa perspectiva, debe entonces de señalarse cuáles son los actuales contornos de la protección invalidante de nuestro Sistema público de aseguramiento...

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