ATS, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:12169A |
Número de Recurso | 4268/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 15/11/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4268/2017
Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4268/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria ( Sección Segunda), dictó sentencia -12 de diciembre de 2016-, por la que, con estimación del P.O. 43/14, deducido por la mercantil "PUERTO DE MOGÁN, S.A.", frente al Decreto 4/14, de 23 de enero, del Gobierno de Canarias, de aprobación del "Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Puerto de Mogán (Municipio Mogán, Gran Canaria)" que declaró nulo por: 1) incumplimiento del art. 15.4 TRLS 2008 al no existir informe de impacto económico en las Haciendas Públicas; 2) incumplimiento de los arts. 112.a) y 117 de la Ley 22/88, de Costas, por inexistencia del preceptivo informe de la Administración del Estado.
El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el Letrado del Cabildo Insular, en las representaciones que legalmente ostentan, presentaron sendos escritos de preparación de recurso de casación contra la citada sentencia, que se ajustaban a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal.
El Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias denuncia las siguientes infracciones: i) artículos 9 y 24 CE, 33 LJCA, y la jurisprudencia aplicable en relación con la incongruencia ultra petita; ii) artículo 15.4 TRLS 2008 y la jurisprudencia aplicable; iii) Arts. 24 CE, 62 de la Ley 30/92, Disposición Adicional Segunda Cuatro de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con los artículos 112 a) y 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sobre la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado en la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, y la jurisprudencia aplicable, citando, entre otras, Ss. TS de 22 de abril de 1999, 7 de junio de 2001 y 1 de marzo de 2011 y la STC nº 149/91, de 4 de julio.
Argumenta que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88.3.c) de la Ley Jurisdiccional, y los supuestos de las letras b), c) y g) del artículo 88.2 LJCA por cuanto, respectivamente, la doctrina de la sentencia resulta dañosa para los intereses generales, afecta a un gran número de situaciones y anula una disposición de carácter general.
La Letrada del Cabildo Insular de Gran Canaria, concreta las siguientes infracciones: i) artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Disposición Adicional Segunda Cuatro de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con los artículos 112 y 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y justifica el interés casacional objetivo en los arts. 88.3.c) y e), y 88.2.b) y c) LJCA.
La Sección Segunda de la Sala de Las Palmas, en autos de 22 de mayo y 14 de julio de 2017, tuvo por preparado los recursos, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrentes y recurridas.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que se dirá a continuación.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir los recursos de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso, podía la Sala de instancia apreciar -como causas de nulidad del plan- la omisión de la memoria de sostenibilidad económica prevista en el art. 15.4 del TRLS 2008, y, el incumplimiento de los arts. 112.a ) y 117 de la Ley 22/88, de Costas , en relación con la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado respecto de la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, y, en su caso, cuál ha de ser el alcance de tales omisiones.
Las normas que serán objeto de interpretación son los artículos 15.4 del TRLS 2/2008, de 20 de junio, y los arts. 112.a) y 117 de la Ley 22/1988, de Costas, y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Por último, ha de tenerse en cuenta que sobre esta cuestión, si bien en relación con la declaración de nulidad del "Plan de Modernización, Mejora e incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana, Maspalomas-Costa Canaria", se han admitido los recursos de casación 1136, 2621 y 3665/17 (autos, respectivamente, de 7 y 15 de diciembre de 2017, y, 25 de abril de 2018).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Con base en cuanto ha quedado expuesto
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) Admitir los recursos de casación preparados, respectivamente, por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria contra la sentencia -12 de diciembre de 2016- dictada por la Sección Segunda de la Sala de Las Palmas en el P.O. 43/14.
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso, podía la Sala de instancia apreciar -como causas de nulidad del plan- la omisión de la memoria de sostenibilidad económica prevista en el art. 15.4 del TRLS 2008, y, el incumplimiento de los arts. 112.a) y 117 de la Ley 22/88, de Costas, en relación con la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado respecto de la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, y, en su caso, cuál ha de ser el alcance de tales omisiones.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: los artículos 15.4 del TRLS 2/2008, de 20 de junio, y los arts. 112.a) y 117 de la Ley 22/1988, de Costas, y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano
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Los criterios de admisión del Tribunal Supremo en torno a las disposiciones de carácter general en el nuevo recurso de casación
...la omisión de informes previos (a título de ejemplo la omisión de la memoria de sostenibilidad económica como resulta del ATS 15 de noviembre de 2018, rec. 4268/2017), ya fuese de la aplicación constitucional de la regla de supletoriedad, definiendo a su vez el contorno de la potestad juris......