SAP Álava 278/2018, 25 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2018
Número de resolución278/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

TRIBUNAL DEL JURADO / ZINPEKOEN EPAIMAHAIA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-16/000847

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0000847

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 19/2018

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: HOMICIDIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 146/2016

Contra / Noren aurka: Raúl

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA Abogado/a / Abokatua: MARTIN C. MARTINEZ GUEVARA

MINISTERIO FISCAL- en calidad de Fiscal, Jose Manuel en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Beatriz en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y ASOCIACION DIRECCION000 en calidad de ACCION POPULAR

Abogado/a / Abokatua: ZURIÑE JAIONE PARRA ARRIZABALAGA, Abogado/a / Abokatua: SONIA VALER HERNANDEZ y Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ DE URALDE

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES, Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA y Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituída como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. D. Jesús Alfonso Poncela García ha dictado el día 25 de septiembre de 2018 la siguiente

SENTENCIA N.º 278/2018

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 19/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria- Gasteiz (Alava), seguido por un delito de asesinato y otro de homicidio intentado contra D. Raúl , nacido el NUM001/1985 en Sevilla y vecino de Vitoria, hijo de Marco Antonio y de Enriqueta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado D. Martín C. Martínez Guevara y representado por la Procuradora Dña. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, siendo acusación particular D. Jose Manuel dirigido por la letrada Dª. Zuriñe Jaione Parra Arrizabalaga y representado por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, y Dª. Beatriz dirigida por la letrada Dª. Sonia Valer Hernández y representada por la Procurador D. Oscar Escaño Elorza, y siendo Acusación Popular DIRECCION000 dirigida por el letrado D. Jose Miguel Fernández López de Uralde y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y el Ministerio Fiscal y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo.Sr. Magistrado Dª. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz (Alava), el cual había acordado la apertura del juicio oral con fecha 26/02/2018, contra D. Raúl por un delito de asesinato y homicidio en grado de tentativa. El Juzgado de Instrucción nº 1 dedujo los correspondientes testimonios y emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial de Vitoria, las cuales comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimonio, turnado el mismo, tras la personación de las partes, por Auto de 16 de abril de 2018 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo del juicio oral el día 4 de septiembre de 2018, señalándose, previamente, para sorteo de candidatos a jurado el dia 20 de abril de 2018.

TERCERO

En el día y hora señalados, se constituyó el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los dias 4 a 14 de septiembre de 2018, practicándose la prueba propuesta y admitida.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos relatados como constitutivos un delito de asesinato con alevosía de una persona menor de 16 años de edad, tipificado y penado en los artículos 139.1.1º y 140.1.1º del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa, regulado en los artículos 16, 62 y 138.1 del Código Penal, considerando responsable al acusado Raúl en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. El Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera al acusado las siguientes penas:

  1. Por el delito de asesinato con alevosía de una persona menor de 16 años de edad, tipificado y penado en los artículos 139.1.1º y 140.1.1º del Código Penal, la pena de prisión permanente revisable, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. Por el delito de homicidio en grado de tentativa, regulado en los artículos 16, 62 y 138.1 del Código Penal, 9 años, 11 meses y 29 días de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por este mismo delito, de conformidad con el artículo 57.1 del código Penal, se impondrá al acusado la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dña. Beatriz, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que ésta frecuente, así como la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante un periodo de tiempo de 10 años.

Procede la condena en costas del acusado.

En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos, el acusado indemnizará a D. Beatriz y a D. Jose Manuel en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos por los daños morales derivados de la muerte de la menor Nuria. Igualmente, el acusado indemnizará a Dña. Beatriz en la cuantía de 10.875 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 3.569,88 euros por las secuelas. También deberá indemnizar al HOSPITAL000 de Burgos en la cantidad de 4.131,29 euros y a D. Jesús María en la cuantía de 1.301,53 euros por los perjuicios económicos irrogados a los mismos.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, por las Acusaciones Particulares ejercidas por la representación de Jose Manuel y de Beatriz se presentó igualmente escritos de calificación con las peticiones aportadas en ellos, así como por la Acusación Popular ejercida por la Asociación DIRECCION000. Las acusaciones particulares formularon sus propias reclamaciones en concepto de responsabilidad civil.

SEXTO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones igualmente definitivas, mostró su disconformidad con el relato fáctico de las acusaciones, concurriendo la circunstancia de eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1. del Código penal tanto para el delito de asesinato con alevosía de una persona menor de 16 años de edad, tipificado y penado con los artículos 139.1.1º y 140.1.1º del Código Penal, como para el delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1ª (modificando aquí la calificación provisional de delito de homicidio en grado de tentativa), procediendo a absolver a Raúl de ambos delitos y al amparo de lo establecido en el art. 101 del Código Penal se le imponga por ambos delitos la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquíatrico penitenciario por el tiempo que considerase oportuno el Magistrado-Presidente.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En la noche del 24 al 25 de enero de 2016, Beatriz pernoctaba con su hija Nuria en el domicilio de Raúl, sito en la CALLE000 nº NUM002- NUM003 de Vitoria-Gasteiz, cuando, sobre las 03:30 horas, Raúl entró en el dormitorio donde se hallaban aquéllas, se sentó sobre la cama y puso su mano en el pecho de la menor Nuria. Esto despertó a Beatriz, quien, al percatarse de ello, apartó la mano de Raúl del cuerpo de Nuria. En ese momento, Raúl se subió sobre la cama colocándose encima de Beatriz y comenzó a golpear a la misma propinándole puñetazos en la cara. Seguidamente, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía "te voy a matar". A continuación, Raúl arrastró a Beatriz hasta la zona del balcón mirador, allí la levantó del suelo y la empujó contra el balcón. En ese momento, Raúl rompió de un puñetazo uno de los cristales del mirador y agarró nuevamente del pelo a Beatriz. Más adelante, la agarró de la camiseta, le dijo que la iba a tirar por la ventana del balcón mirador y lo intentó, con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo. Inmediatamente, cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello.

SEGUNDO

En esa situación, Nuria, de diecisiete meses de edad, se acercó hasta donde estaba su madre, aprovechando Raúl que la menor pesaba sólo 11 kilogramos y medía 84 centímetros para cogerla y, con intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto.

Como consecuencia del impacto contra el suelo tras una caída de 4,96 metros, Nuria sufrió un traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral traumática, lo que le provocó la muerte, falleciendo a las 11:10 horas del día 26 de enero de 2016.

TERCERO

No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado Raúl padeciera en el momento de los hechos y en la actualidad una grave enfermedad mental no diagnosticada -esquizofrenia paranoide-, que le provocaba delirios y una interpretación distorsionada de la realidad; ni que los síntomas de esta supuesta enfermedad se agravaran con el consumo de cannabis y alcohol; ni que, a causa de...

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