STSJ Castilla y León 2824/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6025
Número de Recurso336/2003
Número de Resolución2824/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02824/2008

Sección Segunda

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2003

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Doña Inés

Representante: TOMAS PELAYO ROS

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, JUNTA DE

CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE CARLOS HERNANDEZ FIGUERUELO,

LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2824

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Ana María Martínez Olalla

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptada en reunión celebrada el 9 de noviembre de 2001 (expediente número NUM003 ), que entre otros más estableció el justiprecio de la finca número NUM000 de la que era propietaria Dª Inés en la cantidad de 14.004,11 euros, finca que se corresponde con la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora y que se vio afectada por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Zamora como consecuencia de las obras del "Proyecto de Ejecución de La Terminal de Transportes de Zamora. Primera Fase. Alto de San Lázaro".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Inés , representada por el Procurador Sr. Alonso Delgado y defendida por el Letrado Sr. Maestre Cavanna, que ha sustituido a su compañero fallecido Sr. Pelayo Ros.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandadas: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos, y el Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por la Letrada Sra. Domingo Martín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule: a) el acuerdo de 9.11.01 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora que resolvió el expediente NUM003 y fijó en un total de 13.778,83 euros (sic) el justiprecio de los terrenos expropiados a la actora, a razón de 3,26 € por cada uno de sus 4266 m2 (sic); declarando igualmente nulos los siguientes acuerdos dictados por las restantes Administraciones públicas intervinientes en dicho procedimiento expropiatorio: b) el del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 2.6.98 (aprobatorio del "Proyecto de Ejecución la Terminal de Transportes de Zamora. Primera Fase-Alto de San Lázaro" y del "inicio del expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados, por el trámite de tasación conjunta en la forma prevista en el artículo 36 Ley 6/1998 "), c) el del mismo Pleno 10.11.98 (en el particular del mismo -acuerdo segundo- que aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de Ejecución de la Terminal de Transportes de Zamora. Primera Fase-Alto de San Lázaro"), d) el Decreto de 9.3.99 del Alcalde (que rechazó los recursos de fecha 16.12.98 , presentados frente a los anteriores acuerdos el 17 y el 18 siguientes), y e) el de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora de 19.5.99, que definitivamente aprobó el expediente de expropiación forzosa; o, subsidiariamente, que se anule sólo la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora de 9.11.01, reconociendo en todo caso el derecho de la actora a percibir un justiprecio unitario por su terreno expropiado de noventa y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (94,75 €/m2) por cada uno de los 4266 m2 expropiados, más un 5% de premio de afección (99,49 €) y hasta un total de 424.413,68 € o, subsidiariamente, a razón de noventa y dos euros con setenta céntimos (92,70 €) por cada uno de los indicados 4266 m2 solicitado en la hoja de aprecio, con más el 5% de premio de afección y hasta un total de 415.231,11 € o, subsidiariamente, su valor de mercado con más el 5% de premio de afección; y todo ello con sus intereses de demora computados desde los seis meses de inicio del expediente y hasta el momento de su pago.

Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, subsidiariamente se declare la inadmisibilidad de las pretensiones señaladas en el fundamento de derecho II de dicho escrito y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por laque se declare inadmisible el recurso de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho II de ese escrito y, subsidiariamente, se desestime el recurso con la expresa imposición a la actora de las costas causadas.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso parcialmente y en lo demás se desestime el mismo, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se declaró concluso el pleito y se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de noviembre.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Inés recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptada en reunión celebrada el 9 de noviembre de 2001 (expediente número NUM003 ), que entre otros más estableció el justiprecio de la finca número 9 propiedad de aquélla en la cantidad de 14.004,11 euros, finca que se corresponde con la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora y que se vio afectada por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Zamora como consecuencia de las obras del "Proyecto de Ejecución de La Terminal de Transportes de Zamora. Primera Fase. Alto de San Lázaro", pretende la recurrente que se anule el acto impugnado, así como también los otros cuatro que se indican en el suplico de su demanda, esto es, los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 2 de junio de 1998 y de 10 de noviembre de ese mismo año (el primero aprobó el Proyecto de Ejecución de la Terminal de Transportes de Zamora y acordó el inicio del expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados por el trámite de tasación conjunta y el segundo aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto mencionado), el Decreto del Alcalde de Zamora de 9 de marzo de 1999 que desestimó los recursos presentados contra los acuerdos anteriores y la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora de 19 de mayo de 1999 que aprobó definitivamente el expediente de expropiación forzosa. Subsidiariamente, pretende la actora que se anule el acto recurrido del Jurado expropiatorio y que se reconozca su derecho a percibir un justo precio de 424.413,68 euros (a razón de 94,75 euros/m2), o el de 415.231,11 euros (a razón de 92,70 euros/m2), o en su defecto el valor de mercado con más el 5% por premio de afección, todo ello con sus intereses de demora computados desde los seis meses de inicio del expediente y hasta el momento del pago.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las pretensiones ejercitadas por la actora y habida cuenta que por las Administraciones demandadas se ha postulado la inadmisión del presente recurso, bien total, por extemporaneidad (Abogacía del Estado y Ayuntamiento de Zamora), bien parcial en lo que vaya más allá del acuerdo de fijación del justiprecio, debe señalarse, en primer...

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