STSJ Castilla y León 681/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:6095
Número de Recurso579/2008
Número de Resolución681/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 681/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 579/2008 interpuesto por DON Jon , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 176/2008, seguidos a instancia del recurrente, contra, DOÑA Celestina , DON Vicente , DON Jesús María , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jon contra INSS, TGSS, Doña Celestina , Don Jesús María y Don Vicente , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Jon , suscribió el 22/8/2005 contrato de trabajo con Don Vicente para prestar servicios con categoría de oficial de 2ª, constando desde esa fecha y hasta el 31/3/2006 de alta en la Seguridad Social con cargo a la empresa Gonzalo Saldaña Torre, que emitía las nominas y constaba como entidad pagadora a efectos del IRPF.- SEGUNDO.- A consecuencia de una serie de problemas entre Don Vicente y Don Jesús María , a partir del 1/4/2006 y hasta el 19/6/2006 el alta en Seguridad Social corrió a cargo de la empresa Beatriz Temprano Plazaola, siendo el primero quien se ocupaba de contratar a trabajadores y darles órdenes.- TERCERO.- Con fecha 10/4/2006 el actor se encontraba prestando servicios en la cubierta en una obra sita en la barriada Illera, de Burgos. Para hormigonar el encofrado se colocó una plataforma de madera sujeta con unos puntales y con una barandilla en su extremo exterior. Una vez seco el hormigón se ordenó a un trabajador quitar los puntales dejándose un vuelo de la plataforma de aproximadamente un metro para evitar la caída de cascotes, retranqueándose la barandilla. El demandante recibió la orden de bajar unas bovedillas, a cuyos efectos, en lugar de usar las escaleras, pasó por debajo de la barandilla y accedió al voladizo de madera, que cedió, lo que provocó la caída del trabajador.- CUARTO.- En la obra no existía red de seguridad y aunque existían algunos arneses de seguridad el actor no hacia uso de ninguno al tiempo del accidente.-Tampoco existía señalización prohibiendo pasar al voladizo ni se avisó a los trabajadores que se habían retirado los puntales del mismo.No consta que el actor recibiese formación en materia de riesgos laborales.-QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no extendió acta de infracción. A consecuencia de los hechos el actor sufrió rotura del supraespinoso y subescapular de hombro derecho con intervención quirúrgica, residuando limitación funcional en balance articular y fuera y dolor en tratamiento, siendo dado de baja por IT del 10/4/2006 al 12/5/2006 y del 19/6/2006 al 31/3/2007, reconociéndosele por el INSS afecto de lesiones permanentes no invalidantes en un importe integro de

1.430 €.- SEXTO.- Solicitada por el demandante la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad, la misma fue denegada por resolución del INSS de 11/12/2007. Interpuesta reclamación previa el 26/12/2007, fue desestimada por resolución de 11/3/2008.- SEPTIMO.- Con fecha 27/2/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Jon . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión por adición del ordinal quinto , en lo relativo a la actuación de la Inspección de Trabajo, con remisión a la documental que cita. Dicha revisión debe rechazarse por intranscendente.

Como segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se pretende una revisión, sin remitirse a ordinal concreto alguno, ni proponer redacción alternativa, en lo relativo a la calificación definitiva de las lesiones sufridas por el trabajador. Dicha revisión debe rechazarse, al no ajustarse a lo previsto en el Art. 97.2 LPL .

Finalmente, como motivo tercero de recurso, con el mismo amparo procesal, se pretende una nueva revisión, en relación al Fundamento Tercero, con carácter de hecho probado, en cuanto a la estabilidad del sitio por donde cruzaba el trabajador en el momento del accidente, sin remitirse a documental o pericial alguna, por lo que debe también rechazarse.

SEGUNDO

Como motivos cuarto y, debe entenderse, quinto de recurso, ambos con amparo en elArt. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, se denuncia infracción de lo dispuesto entre otras, en el Art. 123 LGSS y Arts. 15 y 14 LPRL , entendiendo es procedente el recargo de prestaciones interesado.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: Con fecha 10-4-06 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR