STSJ Canarias 1658/2008, 26 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:4576 |
Número de Recurso | 443/2006 |
Número de Resolución | 1658/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 28 de Junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 443/2006 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Luis Angel , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor se encuentra afiliada al Régimen general de la Seguridad social habiendo trabajado habitualmente como técnico de balanzas eléctricas y máquinas registradoras conductor, siendo la base reguladora de 658,54 Euros. Consistiendo su trabajo en reparaciones de las mencionadas máquinas.
Iniciado expediente de invalidez permanente tras período de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, por el INSS se desestima su pretensión el 22 de Febrero de 2006. Dicha resolución n se basa en el informe del EVI según el cual el actor sufre como deficiencias luxación traumática ojo derecho resueltas con lente intraocular, constando como limitaciones orgánicas y funcionales agudeza visual de 0-8 en ojo derecho, (portador de L.I.O.) y de 1,0 en ojo izquierdo.
Frente a esa resolución se interpuso reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Angel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día en que fue examinada por el EVI. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
El actor nacido en 1953 trabaja como técnico de balanzas eléctricas y maquinasregistradoras. El INSS dictó resolución declarándole no afecto de incapacidad permanente total, ya que según el EVI padece: luxación traumática en ojo derecho resuelta con lente intraocular y como secuelas agudeza visual 0-8 en ojo derecho ( portador de L. I.O. ) y de 1,0 en ojo izquierdo. La sentencia de instancia estimó la demanda declarándolo afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual .
Frente a la misma se alza el INSS a través de motivo de censura jurídica a fin de que revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso lo impugna el actor.
Al amparo del art 191 c) de la LPL denuncia el INSS la infracción de los artículos 136.1 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 .
Ha de tenerse en cuenta que el articulo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio , determina que se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que dicho grado no significa solo una disminución del rendimiento, propio de la incapacidad parcial sino una imposibilidad de continuar trabajando en la actividad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba