STSJ Canarias 1630/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:4551
Número de Recurso577/2007
Número de Resolución1630/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Millán contra la sentencia numero 000324/2007 de fecha 21 septiembre 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000577/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Millán , contra COMERCIALIZACIÓN 2000 S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada como auxiliar desde el 2 de Mayo de 2007 con salario de 1.000 Euros/mes. Fijándose en su contrato, cuyo objeto era el trabajo en el Museo marítimo de esta localidad, un periodo de dos meses de prueba.

SEGUNDO

El actor suscribió contrato con la Fundación Universitaria de Las Palmas como alumno en prácticas de nueve horas semanales que consta en autos y se da por reproducido.

TERECRO.- La empresa comunicó al actor por carta enviada por burofax el 18 de Mayo de 2007 la no superación del periodo de prueba, carta que consta en autos y se da por reproducida.

CUARTO

El actor inició situación de IT el 12-5-07 por enfermedad común.

QUINTO

La actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. En fecha 26 de Junio de 2007 se practicó acto de conciliación sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Millán contra Comercialización 2000 S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra. : TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza el actor en suplicación alegando un motivo de nulidad, dos de revisión fáctica y uno de censura juridica.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 a ) LPL la parte recurrente pretende que se proceda a examinar las infracciones que le han producido indefensión; recogiendo entre ellas la actitud de la empresa al absolver las preguntas formuladas a la misma en el acto del juicio, contestando, sin poder afirmar ni negar, al haber alegado la persona que compareció desconocimiento de las circunstancias y la falta de causa del despido.

En ningún caso se cita norma alguna infringida, que pudiera dar lugar a una nulidad de actuaciones. En cuanto a la primera cuestión, el art. 91,2 LPL faculta al Juzgador para tener por confeso a quien rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente a pesar de haber sido apercibido para ello. En este caso, compareció como representante legal de la empresa demandada el propio Letrado D. Jose Avila Cava por lo que si desconocia las circunstancias concurrentes, se pudo solicitar el interrogatorio del representante idoneo como posibilitan los arts. 301,2 y 309,2 LEC . Sin embargo y de no haberse considerado preciso esto, ha de entenderse que el Magistrado a quo llegó a su conclusión mediante la valoración conjunta del total acervo probatorio, en uso de su legitimas facultades como ha venido a expresar en el FD 1º de su sentencia.

Y por lo que respecta a la falta de causa del despido, no deja de ser una manifestación de parte, desvirtuada por el resultado del proceso, pues el trabajador fue cesado por no superación del periodo de prueba. Consecuentemente ha de ser rechazado el motivo.

TERCERO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la misma parte propone la modificación del hecho probado 3º mediante el siguiente texto: "La empresa, tras despedir verbalmente al actor el dia 14 de mayo de 2007, reiteró al actor por carta enviada por burofax el dia 18 de mayo de 2007 la no superación del periodo de prueba, carta que consta en autos y se da por reproducida."

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 10 y 10 vuelto, 11 y 11 vuelto y 18.

Pero tal modificación es intrascendente para el fallo pues lo que vino a reiterar la empresa mediante carta de 18-5-2007 (folio 18) fue el cese del trabajador por no superar el...

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