STSJ Galicia 4331/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:7230
Número de Recurso4579/2008
Número de Resolución4331/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004579 /2008 interpuesto por Pablo , Claudio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo , Claudio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MIGUEL VAZ ROLAN, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000419 /2008 sentencia con fecha diez de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MIGUEL VAZ ROLAN, S.L., dedicada a la actividad económica de edificación y obras públicas con las siguientes circunstancias: .-D. Pablo , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , desde el 28 de agosto de 2007, con categoría profesional de oficial 1 ª Y salario mensual de 1.347,07 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. Siendo el objeto de su contrato transportar tierra del punto kilométrico 8500 al punto kilométrico 7500.

D. Claudio , mayor de edad y con DNI nº NUM001 , desde el 2 de mayo de 2007, con categoría profesional de oficial 1 ª Y salario mensual de 1.347,07 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. Siendo el objeto de su contrato transportar tierra del kilometro O al kilometro 3 en la autovíaLugoSarria. .-SEGUNDO.- Los contratos de trabajo de los actores con la empresa demandada se celebraron con una duración determinada, esto es hasta la finalización de la obra para la que habían sido contratados. .-La empresa ALCUBA Mantenimiento y Construcciones remitió a la empresa demandada certificado de fin de los trabajos de excavación y terraplenado de los tramos 7.500 al 11.000 en data 25 de marzo de 2008, y de los tramos O a 3.600 en fecha 14 de marzo de 2008. Certificaciones que obran en los autos y que se dan por reproducidas..- TERCERO.- En data 26 de marzo de 2008, los demandantes recibieron comunicación de la empresa, en las que se disponía: .-" Claudio BALEIRA (LUGO) .-NIF.-NUM001 .-CATEGORíA: OFICIAL PRIMERA .-Muy Sr. Nuestro: .-En relación con el contrato que con fecha de 2 de MA YO de 2007 y al amparo del Real Decreto que tenemos suscrito, Y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que causará baja el próximo 10 de ABRIL de 200B, como consecuencia de la finalización del contrato. .-Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo. .-En OURENSE, a 26 de MARZO de 200B. " .-" Pablo .- O CORGO (LUGO).-NIF.- NUM000 .CATEGORíA: OFICIAL DE PRIMERA..-Muy Sr. Nuestro: .-En relación con el contrato que con fecha de 28 de AGOSTO de ?007 y al amparo del Real Decreto que tenemos suscrito, y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que causará laja el próximo 10 de ABRIL de 2000B, como consecuencia de la finalización del contrato..-Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo. .-En OURENSE, a 26 de MARZO de 2008." .-CUARTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. .- QUINTO.- El 19 de mayo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Pablo y D. Claudio , contra la empresa IGUEL VAZ ROLAN, S.L., absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandantes en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido, declarando sus despidos "nulos o improcedentes, en los términos recogidos en la demanda rectora de los presentes autos", a cuyo efecto y al amparo del art. 191. A) y B) LPL denuncian la infracción del art. 97.2 LPL (motivo 1º) e interesan ( motivo 2º) la adición de dos nuevos HP, todo ello en los íntegros términos que dicen.

SEGUNDO

El contenido concreto del recurso, de los dos citados motivos que en él se articulan, se agota en lo siguiente: 1- Se denuncia la infracción del art. 97.2 LPL argumentando que la sentencia de instancia adolece de falta de motivación y de insuficiencia de los HP y A. de hecho, para acto seguido consignar las obligaciones que respecto de las sentencias se derivan del art. 97.2 LPL. Y 2 - Se interesa al amparo del art. 191.B LPl que con base "en los folios 37 y 38 , deben añadirse dos nuevos HP con la siguiente redacción: HP 5º: "Los actores, en realidad, prestaron servicios para la empresa contratada, no solo de transporte de tierra sino también de extender tierra con...

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