STSJ Galicia 908/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2008:7643
Número de Recurso4304/2006
Número de Resolución908/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00908/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004304/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004304 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Milagros , representada por el procurador D. VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y dirigida por el letrado D.

CARLOS POTEL ALVARELLOS, contra RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CC.PP.TT.OO.PP Y TRANS DE 26-09-05 QUE INADMITE POR INADECUACION, LA RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA EL 26-04-96, SOLICITANDO INDEMNIZACION DE 5.200.000 PTS. EXPEDIENTE NUM000 . Es parte demandada LA CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 78.224,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de fecha 20 de septiembre de 2005, por la que se inadmite la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente por daños sufridos en una casa y finca de su propiedad.

SEGUNDO

El tema esencial de debate se circunscribe a si los daños, en realidad daños y perjuicios que la recurrente aduce como producidos en bienes de su propiedad, son susceptibles de ser reclamados mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, vía emprendida por aquélla con la presentación de su escrito de 26 de abril de 1996, obrante a los folios 28 y 29 del expediente, o si como sostiene la Administración demandada debieron ser objeto de reclamación en el expediente expropiatorio en su día tramitado como consecuencia de la obra "Acondicionamiento de la C-531 Pontevedra-Vilagarcía de Arousa, tramo Pontevedra-Barro".

Para resolverlo parece oportuno recordar lo siguiente: Primero.- La hoy aquí actora en el expediente expropiatorio de mención y en el que le fueron expropiados 45 metros cuadrados de terreno, de una finca de su propiedad, así como un muro y ocho cepas en ella existentes, solicitó la expropiación, al amparo del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa , de la totalidad de la finca y de la vivienda en ella construida. Decía en el escrito solicitando la expropiación total que "la fachada de la casa está actualmente a una distancia de 5 metros del eje de la carretera"; que "dicho eje de la carretera en ese punto se mantiene sin variación, en el nuevo proyecto"; que "en consecuencia y dado que la nueva carretera tiene un ancho desde el eje de 3,50 metros de carril más 1,50 metros de arcén o sea un total de 5 metros, la fachada de la casa queda a cero metros"; que "la nueva carretera tiene en ese punto un carril para vehículos lentos en la dirección Pontevedra-Vilagarcía, lo que inevitablemente hará aumentar la velocidad de los vehículos ligeros que circulan por la misma"; y que "como consecuencia de todo esto, aumentará el peligro para las personas que habitamos en la casa, ya que ni podremos salir ni asomarnos a las ventanas" (folio 58 del expediente). Segundo.- La solicitud es rechazada el 23 de febrero de 1996 (folios 96 y 97 del expediente). Tercero.- En el escrito u hoja de aprecio la actora discrepa del valor asignado a los bienes...

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